Diferencia entre revisiones de «Banda ancha»

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m Referencias.
Línea 26:
La [[Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917|Constitución Política]] señala, en su artículo sexto, el derecho de acceso a las tecnologías de la información, incluyendo la banda ancha e Internet.
 
Su ley reglamentaria, denominada "Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", establece en su artículo 2 que: “En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.<ref name="dof_1">{{cita web |url=http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/2014|título=http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/2014}}</ref>
 
Asimismo, define la banda ancha como “el acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas, cuyos parámetros serán actualizados por el [[Instituto Federal de Telecomunicaciones]] periódicamente”.<ref>http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo name=5352323&fecha=14/07/2014<"dof_1"/ref>
 
Dicha ley establece la obligatoriedad del Estado, de implementar políticas públicas de brindar acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluyendo el Internet de banda ancha para toda la población, haciendo especial énfasis en los sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico.
Línea 34:
De igual forma, establece que la [[Secretaría de Comunicaciones y Transportes (México)|Secretaría de Comunicaciones y Transportes]] implementará programas de acceso a la banda ancha en sitios públicos que identifiquen el número de sitios a conectar cada año de manera progresiva, hasta alcanzar la cobertura universal.
 
La [[Estrategia Digital Nacional (México)|Estrategia Digital Nacional]] programa las políticas públicas que permitan el derecho de conectividad de acceso a Internet de banda ancha a través del Programa México Conectado. Para ello, se prevé el acceso a Internet de banda ancha en sitios públicos identificando el número de edificios a conectar cada año, hasta alcanzar la cobertura universal. Se buscará que en los sitios públicos la conectividad de banda ancha cuente con capacidad suficiente para satisfacer la demanda y, por tanto, deberá considerarse el número potencial de usuarios en cada sitio.<ref>{{cita web |url=http://www.presidencia.gob.mx/edn/|título=http://www.presidencia.gob.mx/edn/}}</ref>
 
== Véase también ==