Diferencia entre revisiones de «Factor de potencia»

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Para cumplir con el estándar de corriente de los Estados Unidos EN61000-3-2 todas las fuentes conmutadas con potencia de salida mayor de 75W tienen que incluir como mínimo un PFC pasivo.
 
Un [[multímetro]] típico dará resultados incorrectos cuando trata de medir la corriente AC que pasa por una carga que requiera corriente no-sinusoidal y luego calcule el f.d.p. Debe usarse un multímetro con [[valor eficaz]] verdadero (RMS) para medir las corrientes y voltajes eficaces reales (y por tanto la potencia aparente). Para medir la potencia real o la reactiva, debe usarse un [[vatímetro]] diseñado para trabajar adecuadamente con corrientes no sinusoidales.
 
== Factor de Potencia en México ==
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) emitió una resolución, publicada en el [[Diario Oficial de la Federación (México)|Diario Oficial de la Federación (DOF)]] el [[8 de abril|8 de Abril]] del [[2016]], sobre los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del [[Energía eléctrica en México#Fuentes|Sistema Eléctrico Nacional (SEN)]]<ref>{{Cita web|url=http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2016&month=04&day=08|título=Diario Oficial de la Federación (DOF) - Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, conforme dispone el artículo 12, fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica. (Continúa en la Cuarta Sección)|fechaacceso=12 de abril del 2017|autor=|enlaceautor=|fecha=|idioma=|sitioweb=|editorial=}}</ref>. En el Manual de conexión de Centros de Carga<ref>{{Cita web|url=www.cofemersimir.gob.mx/expediente/18083/mir/39245/regulacion/1868119|título=Manual de Conexión de Centros de Carga - Comisión Reguladora de Energía (CRE)|fechaacceso=16 de abril del 2017|autor=|enlaceautor=|fecha=|idioma=|sitioweb=|editorial=}}</ref> emitido por la comisión figura que las Cargas Convencionales y las Cargas Especiales deberán mantener un factor de potencia entre 0.95 en atraso y 1, medido como promedio mensual.
 
== Véase también ==