Diferencia entre revisiones de «Asesinato»
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En Ecuador se encuentra regulado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Integral Penal capítulo segundo "Delitos contra los derechos de libertad" sección primera.
En el Ecuador según la normativa del código de procedimiento integral penal se denomina
# A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano.
# Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación.
# Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio
# Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado.
# Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos.
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# Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción.
# Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública.
# Perpetrar el acto en contra de
=== España ===
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* [[Alevosía]]: consiste en el empleo de medios, modos o formas en la [[Ejecución extrajudicial|ejecución]] que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para el [[agresión|agresor]] que proceda de la [[Legítima defensa|defensa]] que pudiera hacer la [[víctima]] o con la búsqueda consciente de que el delito quede impune. Son casos de alevosía aquellos en los que se aprovecha la particular situación de desvalimiento e indefensión del agredido, cuando la ejecución es súbita e inesperada, por sorpresa, o cuando se hace mediante acechanza, apostamiento, trampa, emboscada o celada. También pueden serlo la nocturnidad o el disfraz, que impiden el reconocimiento del autor del crimen.
* [[Precio]], [[Recompensa]] o [[Promesa]]: esta circunstancia tiene un carácter ineludiblemente económico. Es una expresión antigua, pero que el legislador [[España|español]] la ha querido mantener por existir una jurisprudencia profusa en aplicación de la misma. No es necesario que la contraprestación económica sea previa a la comisión del hecho delictivo, ni que se verifique objetivamente (caben casos de [[fraude]]). Lo importante es que el sujeto activo cometa el hecho movido por esta ''intencionalidad económica''.▼
* [[Ensañamiento]]:
▲* [[Precio]], [[Recompensa]] o [[Promesa]]: esta circunstancia tiene un carácter ineludiblemente económico. Es una expresión antigua, pero que el legislador [[España|español]] la ha querido mantener por existir una jurisprudencia profusa en aplicación de la misma.
▲* [[Ensañamiento]]:y si aumentando deliberada y de forma inhumana el [[dolor]] del ofendido. El ensañamiento se aprecia tanto por la intención, como por el objetivo resultado de incrementar el dolor del agredido, y por ello excluye actos realizados sobre el cadáver con posterioridad a la muerte de la víctima (que podría constituir otro delito diferente, como es la profanación de [[cadáver]]). Es doctrina del [[Tribunal Supremo]] que no debe confundirse ensañamiento con "ánimo decidido de matar".
* Tras la última reforma del [[Código Penal de España|Código Penal]] español, en vigor desde el 1 de julio de 2015, se incluye otro acto que convierte el [[Homicidio (España)|homicidio]] en asesinato, que la muerte se realizase para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.<ref>{{Cita web|url=http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/549720-lo-1-2015-de-30-mar-modifica-la-lo-10-1995-de-23-nov-del-codigo-penal.html|título=Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.|fechaacceso=10 de febrero de 2017|sitioweb=Noticias JurÃdicas}}</ref>
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