Diferencia entre revisiones de «Prescripción (derecho)»

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Línea 15:
Según el artículo 1.973 del [[Código Civil de España|Código Civil]], la prescripción extintiva de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por una reclamación extrajudicial o por el reconocimiento de deuda por el deudor. Una vez interrumpido el plazo de prescripción, vuelve a contarse íntegramente desde el principio.<br />
 
La ''prescripción civil'' asigna un medio de defensa al deudor para que pueda oponerse a una reclamación una vez transcurrido el plazo fijado en la norma, cuyo inicio se contará desde que tiene conocimiento el acreedor de su posibilidad de ejercer la acción para exigir el cumplimiento de la obligación.<ref>{{cita libro | apellido=Moya-Angeler Sánchez | nombre=Joaquín | título=La prescripción tributaria | editorial=Diario La Ley, N.º 7814, 2012 | año=2012| issn= 1138-9907 | páginas= }}</ref><ref>{{cita web |url=http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/18/pdfs/A44987-45065.pdf |título=BOE núm. 302 de 18/12/2003 |fechaacceso=20 de enero |añoacceso=2013 |apellido= |nombre= |fecha=2003 |obra= |idioma= |cita= }}</ref>
 
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