Diferencia entre revisiones de «Adelantado»
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[[Archivo:Escudo de Bornos.svg|thumb|200px|Escudo de la [[casa de Ribera]].]]
[[Archivo:Escudo Marqués de los Vélez.svg|thumb|200px|Escudo de la [[casa de Fajardo]].]]
[[Archivo:AlonsoFernandezdeLugo3.JPG|thumb|200px|[[Alonso Fernández de Lugo]] recibe a los [[
Los principales adelantamientos fueron tres, los de Castilla, Andalucía y Murcia, seguidos de Cazorla y Canarias. Hacia 1575 estaba el de Castilla en la casa de Padilla, en Andalucía recaía en la antigua [[Casa de Ribera]] y el de Murcia en la [[Casa de Fajardo]].
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En el caso de España, el descubrimiento y la conquista fueron prerrogativas de los Soberanos, no facultades propias de los individuos. Por esto, los [[Reyes Católicos]], que ya por ''reales cédulas de 5 y 30 de mayo de 1495'' determinaron las circunstancias que se debían guardar y observar con las personas que pasaran a ''la Española'', para desde allí ir a poblar lo que en adelante se descubriera, ordenaron el ''30 de septiembre de 1501'' que ninguno de sus súbditos y vasallos ni cualquiera otro extranjero pudieran ir, sin su especial licencia y mandato, a descubrir por el Océano ninguna provincia de la ''Tierra Firme'' de todas sus Indias e islas adyacentes, descubiertas o por descubrir, bajo pena de que el que contraviniere, por el mismo hecho, ''sin otra sentencia y declaración'', perdiera el navío o navíos, mercaderías, bastimentos, armas, pertrechos y cualesquiera otras cosas que llevare, que debían aplicarse a la Cámara y Fisco reales. No debió resultar esto suficiente, y por una ley posterior se impuso la ''pena de muerte'' a los que infringieran aquélla. ''(Carlos V cambió esta legislación por pena de ocho años en galeras).
*Es decir, que los particulares no podían por
Antes de emprender [[Cristóbal Colón|Colón]] su primer viaje, los reyes capitularon con él, autorizaron su tentativa, fijaron las condiciones en que había de efectuar aquél y determinaron claramente las facultades que le concedían y la forma en que había de ejercerlas.
[[Hernán Cortés|Cortés]], obrando en virtud de delegación de [[Diego Velázquez de Cuéllar|Diego Velázquez]], descubrió [[México]], y no obstante hallarse en cierto modo autorizado por el nombramiento que de él había hecho el "Adelantado de Cuba", no bien hubo iniciado la conquista, envió a España a [[Francisco de Montejo]] y a [[Francisco Fernández de Córdoba]] para que diesen cuenta al Monarca y gestionasen que éste le ratificase sus poderes Y lo mismo hicieron [[Francisco Pizarro|Pizarro]], [[Alonso de Ojeda]], [[Diego de Nicuesa]], [[Juan Ponce de León|Ponce de León]], [[Díaz de Solís]], etc.
Con arreglo a dicha real cédula de ''8 de septiembre de 1501'', se asentó con [[Luis de Arriaga]] que llevaría a las Indias doscientos vecinos, que viviesen y poblasen en ellas, sin sueldo, con ciertas condiciones, una de las cuales fue que harían cuatro poblaciones, de a cincuenta vecinos cada una,
=== Autorización de adelantamientos y
Todos los adelantados de América, descubridores y conquistadores, procedieron en virtud del permiso que les otorgaron los reyes, concertando previamente con éstos las condiciones en que habían de llevar a cabo sus empresas, recibiendo de los monarcas auxilio moral o material y obrando, en fin, como meros mandatarios.
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=== Adelantamientos después de las [[Leyes Nuevas]] en 1542, [[Carlos I de España|Carlos I]] ===
[[1544]]: Adelantamiento de la [[Provincia de Nueva Andalucía|
[[1547]]: Adelantamiento del [[Río de la Plata]] ([[Juan de Sanabria]])
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