Mar de la Zona Austral

Mar de la Zona Austral es el nombre que Argentina y Chile acordaron dar al espacio marítimo de límites no clarificados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego que fue objeto de delimitación por el Tratado de Paz y Amistad firmado por ambos países en 1984, y que puso fin al Conflicto del Beagle o conflicto de la zona austral.

El mar de la Zona Austral mostrando los puntos de frontera marítima A, B, C, D, E y F acordados en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 entre Argentina y Chile.

La definición de este espacio marítimo fue por la necesidad de las partes firmantes del tratado de no mencionar el área sujeta a delimitación como parte de los océanos Atlántico o Pacífico, ya que no se pusieron de acuerdo sobre la pertenencia del área a un océano u otro. Luego de la firma del tratado en 1984, y su aprobación en 1985, el nombre mar de la Zona Austral fue prácticamente ignorado en ambos países, que siguieron utilizando sus denominaciones tradicionales en las representaciones cartográficas del área, por eso partes de él son también incluidas en el mar Argentino y en el pasaje de Drake.

El nombre no ha alcanzado ninguna relevancia internacional y la Organización Hidrográfica Internacional no ha incluido al mar de la Zona Austral dentro del proyecto de la 4.° edición de su publicación Limits of Oceans and Seas, comunicado mediante la circular CL55 del 7 de noviembre de 2001, (la 3.° edición data de 1953).[1]​ En ese proyecto Chile, de acuerdo con Rusia y el Reino Unido, propuso como límite norte del pasaje de Drake la línea que une la isla Waterman, el cabo de Hornos, el cabo San Bartolomé en la isla de los Estados, y la costa sur de esta isla hasta el cabo San Juan, superponiendo áreas que claramente están dentro de lo que acordó llamar mar de la Zona Austral.[2]

Límites editar

Este espacio marítimo está definido en el artículo 9.º del Tratado de Paz y Amistad:

Las Partes acuerdan denominar Mar de la Zona Austral el espacio marítimo que ha sido objeto de delimitación en los dos artículos anteriores.

Los espacios marítimos definidos en los dos artículos anteriores son:

Artículo 7°. El límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile en el Mar de la Zona Austral a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55° 07’,3 de latitud Sur y 66° 25’,0 de longitud Oeste, será la línea que una los puntos que a continuación se indican:
A partir del punto fijado por las coordenadas 55° 07’,3 de latitud Sur y 66° 25’,0 longitud Oeste (punto A), la delimitación seguirá hacia el Sudeste una línea loxodrómica hasta un punto situado entre las costas de la Isla Nueva y de la Isla Grande de Tierra del Fuego, cuyas coordenadas son 55° 11’,0 de latitud Sur y 66° 04’,7 de longitud Oeste (punto B); desde allí continuará en dirección Sudeste en un ángulo de cuarenta y cinco grados, medido en dicho punto B, y se prolongará hasta el punto cuyas coordenadas son 55° 22’, 9 de latitud Sur y 65° 43’,6 de longitud Oeste (punto C); seguirá directamente hacia el Sur por dicho meridiano hasta el paralelo 56° 22’,8 de latitud Sur (punto D); desde allí continuará por ese paralelo situado a veinticuatro millas marinas al Sur del extremo más austral de la Isla Hornos, hacia el Oeste hasta su intersección con el meridiano correspondiente al punto más austral de dicha Isla Hornos en las coordenadas 56° 22’,8 de latitud Sur y 67° 16’,0 de longitud Oeste (punto E); desde allí el límite continuará hacia el Sur hasta el punto cuyas coordenadas son 58° 21’,1 de latitud Sur y 67° 16’,0 longitud Oeste (punto F).
(...)
Artículo 8°. Las Partes acuerdan que en el espacio comprendido entre el Cabo de Hornos y el punto más oriental de la Isla de los Estados (...)

Los límites del mar de la Zona Austral solo fueron definidos de manera precisa en su parte norte en donde alcanza la costa sur de la isla de los Estados desde su extremo oriental, la boca sur del estrecho de Le Maire, y la costa sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta la boca oriental del canal Beagle en el cabo San Pío. Al oeste llega al menos hasta la línea de bases rectas chilena —sin que se aclare si la traspasa hacia occidente— que bordea la costa sureste de la isla Nueva, los islotes Evout y Barnevelt, la isla Deceit y la isla de Hornos hasta continuar al sur por el meridiano del cabo de Hornos. El límite este no fue definido, alcanzando al menos la línea poligonal definida en el tratado entre los puntos A y E, quedando indeterminada la conexión entre el punto F de la poligonal con el punto extremo oriental de la isla de los Estados, sin que se aclare si llega hasta el borde exterior de la zona económica exclusiva argentina que fue objeto de disputa. Por el sur alcanza el punto F de la poligonal, pero no se aclara si este mar traspasa el meridiano del cabo de Hornos hacia occidente.

Teorías del límite natural entre los océanos Atlántico y Pacífico editar

 
Mapa que muestra la propuesta presentada por la tesis denominada «Delimitación natural entre los océanos Pacífico y Atlántico Sur por la zona de Fractura Shackleton».

Los investigadores Juan Ignacio Ipinza Mayor y Cedomir Marangunic Damianovic plantean la teoría científica en que la separación de los océanos Pacífico y Atlántico "se podría confirmar a partir de la denominada Zona de Fractura Shackleton (...) el límite se encuentra entonces al este del llamado Meridiano del cabo de Hornos".[3]

Además anteriormente se postuló la teoría de delimitación natural entre los océanos Pacífico y Atlántico Sur por el arco de las Antillas Australes.[4][5][6]

Referencias editar

  1. Circular C55 de 2001
  2. Mapa con los límites propuestos para el pasaje de Drake por la OHI
  3. Juan Ignacio Ipinza Mayor; Cedomir Marangunic Damianovic. ALGUNAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA INVOCACIÓN POR PARTE DE CHILE DE LA “TEORÍA DE LA DELIMITACIÓN NATURAL DE LOS OCÉANOS” EN EL DIFERENDO SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL AUSTRAL. 
  4. Santibañez, Rafael (1969). x8TvAhVPk1kKHYMLBDcQuwUwAHoECAIQBg#v=onepage&q=Los%20derechos%20de%20Chile%20en%20el%20Beagle&f=false «El Canal Beagle y la delimitación de los océanos». Los derechos de Chile en el Beagle. Santiago: Editorial Andrés Bello. pp. 95-109. OCLC 1611130. Consultado el 22 de marzo de 2021. 
  5. Passarelli, Bruno (1998). El delirio armado. Argentina-Chile. La guerra que evitó el Papa. Buenos Aires: Sudamericana. ISBN 950-07-1469-8. «48». 
  6. Barros González, Guillermo (1987). «El Arco de Scotia, separación natural de los océanos Pacífico y Atlantico». Revista Marina. Consultado el 22 de marzo de 2021. 

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