Estado civil (Chile)

El estado civil, como un elemento del sujeto del derecho,[1]​ es un atributo de la personalidad que en la legislación chilena se encuentra regulada en el Código Civil, y más específicamente en el artículo 304; en efecto, éste indica que se refiere a:

«(...) la calidad de un individuo, en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles» (art. 304 Código Civil de Chile).[2]

Algunos juristas indican que dicha definición al parecer es poco clara,[3]​ mientras que otros aluden a que pareciera ser demasiado amplia y general abarcando potencialmente un sinnúmero de situaciones jurídicas. Sin embargo, al estar contenida en el título XVII del Libro I del citado código, se está considerando a éste atributo de manera restringida; en consecuencia, se mira al individuo con respecto a sus relaciones de familia.[4]​ Es así que puede indicarse que el estado civil sería:

«(...) la posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos y obligaciones civiles» (Alessandri, Somarriva, Vodanovic, 1998, p. 433).[4]

Características editar

  • Es un atributo propio de las personas naturales y no de las personas jurídicas, por cuanto estas últimas no tienen relaciones de familia.[4]
  • Es uno e indivisible, por lo tanto, solamente se puede tener un estado civil en relación con un mismo hecho, aunque puede superponerse.[5]
  • Es imprescriptible.
  • Es incomerciable, no así los derechos pecuniarios que pudieren emanar de él según diversa jurisprudencia judicial existente.[6][7]
  • Es intransferible.
  • No se puede someter a arbitraje.
  • Es permanente, es decir subsiste mientras no se adquiera otro estado civil.

Fuentes del estado civil en el derecho chileno editar

  • La ley: en el caso de que se determine la filiación según las normas del Código Civil. Por ley todas las personas son solteras.
  • Voluntad de las partes. Ejemplo: matrimonio, reconocimiento de un hijo.
  • Ocurrencia de un hecho, Ejemplo: el nacimiento o la muerte.
  • Sentencia judicial. Ej: Nulidad matrimonial, reconocimiento forzado de un hijo.

Prueba del estado civil editar

Rige las normas especiales del título XVII Libro I del Código Civil, esta normas son especiales y se aplican con preferencia al título XXI del Libro IV, que se refiere a la prueba de las obligaciones. A partir de la ley 19.585 se introdujeron modificaciones a la prueba del estado civil, antes se distinguía entre medios de prueba principales y supletorios.

Medios principales de prueba del estado civil editar

  • Las partidas Artículo 305; son las anotaciones o inscripciones que se llevan en el registro civil, constituye el medio principal de prueba del estado civil.

Estados civiles reconocidos por la legislación chilena editar

Los estados civiles son:[cita requerida]

  • Hijo/a: se acredita con el certificado de nacimiento.
  • Soltero/a: existe un certificado de soltería llamado Informe de No Matrimonio, es gratuito y se puede descargar en la página del registro civil.
  • Casado/a: se acredita con el certificado de matrimonio.
  • Viudo/a: se acredita con el certificado de matrimonio y el certificado de defunción.
  • Divorciado/a: se acredita con el certificado de matrimonio, el cual debe contener la subinscripción de la sentencia judicial que declara el divorcio.
  • Separado/a: solo en el caso de declararse judicialmente la separación, se acredita con la sentencia respectiva.

La declaración de nulidad de un matrimonio devuelve al estado anterior al mismo (soltero, viudo o divorciado).

  • Conviviente: se acredita con el certificado de conviviente emitido por el Registro civil.

Efectos editar

Son los derechos y obligaciones que emanan del estado civil, estos efectos son de Orden Público, es decir, no pueden disponerse por la sola voluntad de las partes.

Véase también editar

Referencias editar

  1. Medina Pabón, Juan Enrique (2005). Derecho civil. Aproximación al derecho: Derecho de personas. Bogotá, D. C.: Centro Editorial Universidad del Rosario. p. 270. ISBN 978-958-8225-46-3. 
  2. Ministerio de Justicia (2009). Código Civil. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. ISBN 9561020017. 
  3. Bezanilla, Ricardo (1966). «Capítulo II: De las Personas». En Hamilton, Eduardo, ed. Solución de Conflictos de Leyes y Jurisdicción en Chile (Derecho Internacional Privado). Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. 
  4. a b c Alessandri Rodríguez, Arturo; Somarriva Undurraga, Manuel; Vodanovic, Antonio (1998). Tratado de Derecho Civil: Partes Preliminar y General. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. ISBN 978-956-10-1210-3. 
  5. Caballero Zanzo, Francisco (1998). «La posesión notoria del estado civil y los sistemas de información». Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso 19: 135-144. ISSN 0718-6851. 
  6. Ramos, René (1998). Derecho de familia. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. p. 781. ISBN 978-956-10-1215-8. 
  7. Figueroa Yáñez, Gonzalo (1996). Repertorio de legislación y jurisprudencia chilena: Código civil y leyes complementarias, Tomo II. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. p. 436. ISBN 9561011352. 

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