Estado unitario

Estado gobernado por un único centro de poder

Un Estado unitario es, en política, una forma de Estado donde el poder existe en un solo centro de autoridad que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado.[1]​ Ejerce su poder mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, o electas por sufragio de los habitantes locales o regionales.

Estados unitarios.

Características editar

En su mayoría un Estado unitario puede contar con:

  • Un solo aparato legislador (salvo ciertas excepciones), que legisla para todo el país;
  • Un solo poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia , la cual tiene jurisdicción a nivel nacional;
  • Un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y
  • Una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades habitantes del Estado.
  • Tener un sistema liberal y centralizado

En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad:

  • Unidad de ordenamiento jurídico
  • Unidad de autoridades gubernativas
  • Unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas
  • Unidad de territorio.[2]

Tipos de Estado unitario editar

Centralismo puro editar

El centralismo puro es el modelo estatal en el que se da una unidad política y territorial que lleva consigo la unidad administrativa. El poder central es el único que tiene la facultad de dictar normas, y el único que gestiona los servicios y cuida de administrar el país. La centralización se justifica en la necesidad de que el Estado llegue a todos por igual, para mantener la unidad y la cohesión nacional, y para evitar la dispersión de poder.

Sin embargo, un Estado totalmente centralizado es difícil de mantener porque el poder central no puede realizarlo todo y porque las comunidades inferiores tienen una existencia, poseen unas exigencias y están llamadas a cumplir unas tareas que el poder central no puede desconocer. Un Estado unitario totalmente centralizado se presentó en los inicios de la vida estatal y es, en teoría, un esquema ideal, pero no tiene realidad práctica.

En el mundo, son muy pocos los Estados en que no hay divisiones administrativas, tratándose casi siempre de micro-Estados, como la Ciudad del Vaticano o Mónaco.

Desconcentrado editar

La desconcentración, es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.

La propia norma que atribuya la competencia habrá de prever los requisitos y términos de la desconcentración así como la propia posibilidad de su ejercicio. Requiere para su eficacia la publicación en el Boletín Oficial que corresponda. La desconcentración se realizará siempre entre órganos jerárquicamente dependientes y en sentido descendente. El hecho de que se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio (como es el caso de la delegación de competencias) implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce como propia.

En virtud de la desconcentración, una unidad organizativa puede realizar una o ambas de las siguientes acciones. Por una parte, crear órganos para ubicarlos fuera del lugar sede del organismo, sin afectar la unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración orgánica. Por otra parte, delegar o reasignar atribuciones desde un órgano que los concentra hacia otro u otros órganos de la misma unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración funcional.

Centralizado editar

 
Retrato de Felipe V de España hacia 1720. Al comenzar su reinado, comenzó un programa de reformas que centralizó toda la administración de la Monarquía Hispánica con los llamados Decretos de Nueva Planta.
 
Derogación de la Constitución española de 1812 por Fernando VII. Al regresar del exilio tras la Invasión francesa de España (1808-1814), Fernando VII disuelve todos los órganos independientes creados por el gobierno liberal para retornar a una política centralizada y absoluta bajo su mando.
 
Escudo de España durante el franquismo, que incorpora la cartela con el lema «Una Grande Libre», remarcando con 'Una' el carácter indivisible del Estado franquista y el rechazo a cualquier descentralización.

El centralismo es una doctrina política que propugna la centralización política o administrativa. Es decir, el centralismo promueve un sistema político en el cual el gobierno central reúne la mayor parte de los poderes y facultades para dirigir la nación. Por tanto, el Estado asume competencias ante los estados federados o divisiones administrativas en esta forma de gobierno promulgando normalmente un Estado unitario.

Un estado totalmente centralizado es aquel en el que hay una unidad política, territorial y administrativa; o sea que el gobierno central de forma simétrica tiene mayor poder de tomar decisiones políticas y es el superior encargado de la gestión administrativa de todas las competencias del país. Esta forma de gobierno es muy poco común, aplicándose en su pura forma casi exclusivamente en microestados. Sin embargo, existen otras formas de gobierno centralista menos puras que se aplican, por ejemplo, en Francia ―donde existe descentralización administrativa― y en algunos países hispanoamericanos ―en los que existe un gobierno central que convive con gobiernos subnacionales con ciertas atribuciones―.

Entre los motivos de esta centralización se pueden contar:

  • La necesidad que tienen los estados de dar servicios a sus ciudadanos que económicamente los territorios federados por sí solos no pueden por falta de fondos.
  • La necesidad de grandes cantidades de inversiones que exigen un gran porcentaje de recursos, materiales económicos y humanos que colapsarían los territorios federados.
  • La necesidad de hacer una planificación centralismo administrativo. Sin causa probable

Descentralizado editar

 
Mapa de los territorios de la Monarquía Hispánica en tiempos de Felipe II. El reinado de la dinastía Habsburgo se caracterizó por una política muy descentralizada, distinguiendo el ámbito de cada Consejo territorial con el denominado sistema polisinodial:
     Territorios adscritos al Consejo de Castilla      Territorios adscritos al Consejo de Aragón      Territorios adscritos al Consejo de Portugal      Territorios adscritos al Consejo de Italia      Territorios adscritos al Consejo de Indias      Territorios adscritos al Consejo de Flandes.
 
Izado de la bandera cantonal en el Castillo de Galeras de Cartagena (España), 1873. Durante la Primera República Española, se desató una intensa Rebelión cantonal, que perseguía la formación de un Estado descentralizado y federal mediante la proclamación de cantones locales independientes, como los de Cartagena, Málaga, Valencia, Sevilla, Tarifa o Cádiz.
 
Referéndum autonómico de 1933 en Éibar, España; para la aprobación de un nuevo texto de estatuto. Durante la Segunda República Española se aprobaron varios estatutos de autonomía para conceder una mayor independencia a determinadas regiones. Destacan el de Cataluña (1932) y el del País Vasco (1936), así como los respectivos proyectos de estatutos de Galicia, Andalucía, Aragón, Cantabria y Valencia, que quedaron abortados por el estallido de la Guerra civil española en 1936.
La descentralización es el proceso de dispersar funciones, poderes, personas o cosas fuera de una ubicación o autoridad central.[3][4]​ Si bien la centralización, especialmente en el ámbito gubernamental, es ampliamente estudiada, no existe una definición o comprensión común de la descentralización. La dedicación de la descentralización puede variar en parte debido a las diferentes formas en que se aplica.[5]​ Los conceptos de descentralización se han aplicado a dinámica de grupos y administración empresas y organizaciones privadas, ciencia política, derecho y administración pública, economía y tecnología.

Listado de Estados unitarios editar

Repúblicas unitarias editar

Monarquías unitarias editar

Países o territorios unitarios dependientes editar

Véase también editar

Referencias editar

  1. «Estado unitario». Archivado desde el original el 7 de abril de 2017. Consultado el 21 de marzo de 2017. 
  2. «Copia archivada». Archivado desde el original el 4 de octubre de 2015. Consultado el 22 de octubre de 2014. 
  3. «Decentralization». The Free Dictionary (en inglés). «To distribute the administrative functions or powers of (a central authority) among several local authorities ». 
  4. Real Academia Española. «descentralización». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  5. UNDP-Gobierno de Alemania, 1999, pp. 1, 3-6. «In fact, a quick review of the literature shows that there is no common definition or understanding of decentralization, although much work has gone into exploring its differing applications.»

Bibliografía editar

  • Kelsen, H. (1924). Teoría General del Estado

Enlaces externos editar