Ministerio público

órgano del Estado, encargado de ejercer la acción penal
(Redirigido desde «Fiscalía»)

Un ministerio público, ministerio fiscal, procuraduría general o fiscalía general es un organismo público que dentro de un sistema jurídico tiene la atribución de la dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos y de titularidad y sustento de la acción penal pública.

Ministerio Público de Minas Gerais, en Belo Horizonte.

Así mismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado a la luz de los principios orientadores del Derecho penal moderno (como el de mínima intervención y de selectividad).

Por su calidad en el procedimiento y su vinculación con los demás intervinientes en el proceso penal, es un sujeto procesal y parte en el mismo, por sustentar una posición opuesta al imputado y ejercer la acción penal (en algunos países en forma monopólica). Sin embargo, es parte formal y no material por carecer de interés parcial (como un simple particular) y por poseer una parcialidad que encarna a la colectividad (al Estado) y que exige, por tanto, que sea un fiel reflejo de la máxima probidad y virtud cívica en el ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes.

Función editar

El Ministerio Público tiene por función promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del estado y la sociedad, conforme a lo establecido en la constitución y las leyes de la república.

Naturaleza jurídica editar

Un ministerio público, por lo general, está configurado como un órgano sin personalidad ni patrimonio propio (actuando, por tanto, bajo la personalidad jurídica del Estado), lo que no significa que carezca de autonomía e independencia funcional administrativa y financiera.[cita requerida]

Según su ubicación jurídica dentro de la división de poderes, un ministerio público puede encontrarse:

Desde el punto de vista de la teoría de los poderes del Estado, se considera que el Ministerio Público:

Principios de actuación editar

Dado el carácter de órgano público que posee el Ministerio Público, sus actuaciones, desde las máximas autoridades del mismo hasta los agentes que le representan en cada caso, deben adecuarse a ciertos principios básicos, propios del Estado de derecho, contenidos en la mayoría de las legislaciones, entre los que se encuentran los siguientes:

  • Principio de oportunidad: que morigera la aplicación del principio de legalidad, permitiéndole no iniciar una persecución penal o abandonar la ya iniciada, bajo ciertos parámetros objetivos.
  • Principio de objetividad: consiste en que, en el ejercicio de sus facultades, debe adecuarse a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación del derecho. Se le impone así la obligación de investigar con igual celo no solo los antecedentes que permiten sustentar la persecución o acusación, sino también los antecedentes que permitan apoyar la defensa del imputado o acusado (es decir, el material rosario y la evidencia brady, respectivamente, del sistema estadounidense).
  • Principio de indivisibilidad: en el sentido de que la institución es única e indivisible, puesto que los fiscales actúan exclusivamente en su nombre. Ello obliga a estos a actuar como un solo cuerpo, tanto en la actuación material como en las decisiones jurídicas que adopten, por seguridad jurídica.
  • Principio de respeto de los actos propios: por las expectativas legítimas que genera su conducta, los fiscales, que lo representan, deben respetar sus actos propios en juicio o judiciales, sus propias instrucciones fiscales y órdenes de los mandos superiores del Ministerio Público en favor de los ciudadanos, en protección de la seguridad jurídica. Esto implica la oponibilidad en favor de los ciudadanos, no en contra, de dichos actos, instrucciones y órdenes, siendo efectivos ante los tribunales de justicia. La sanción de la conducta en contrario se da, en general, mediante una solución procesal: la inadmisibilidad del medio, acción o recurso procesal.

Ministerios públicos editar

País Nombre oficial
Andorra  Andorra Ministerio Fiscal
  Argentina Ministerio Público
Bélgica  Bélgica Ministerio Público
Bolivia  Bolivia Ministerio Público
Brasil  Brasil Ministerio Público de Brasil
Canadá  Canadá Oficina del Fiscal de la Corona
Chile  Chile Ministerio Público
Colombia  Colombia Fiscalía General de la NaciónProcuraduría General de la Nación
Costa Rica  Costa Rica Ministerio Público
República Dominicana  República Dominicana Ministerio Público
Ecuador  Ecuador Fiscalía General del Estado
El Salvador  El Salvador Fiscalía General de la República
España  España Ministerio Fiscal de España
  Unión Europea Fiscalía Europea
  Estados Unidos Fiscal general de los Estados Unidos
Filipinas  Filipinas Oficina del Procurador General
  Francia Ministerio Público
  Gibraltar Fiscalía General
Guatemala  Guatemala Ministerio Público
Guinea Ecuatorial  Guinea Ecuatorial Ministerio Público
Honduras  Honduras Ministerio Público
Marruecos  Marruecos Fiscal del Rey
México  México Fiscalía General de la República
Panamá  Panamá Ministerio Público
Paraguay  Paraguay Ministerio Público
Perú  Perú Ministerio Público
  Portugal Ministerio Público
Uruguay  Uruguay Fiscalía General de la Nación
Venezuela  Venezuela Ministerio Público

Bibliografía editar

  • Muhm, Raoul y Caselli, Gian Carlo (Hrsg.) (2005). Il ruolo del Pubblico Ministero Esperienze in Europa. Roma: Editore Manziana. ISBN 88-8247-156-X. 
  • Muhm, Raoul (1998). «En busca de la independencia de la magistratura». Jueces para la Democracia (33). Madrid. 
  • Muhm, Raoul (2003). «The role of the Public Prosecutor in Germany». The Irish Jurist XXXVIII (New Series). The Law Faculty, University College Dublin. 

Véase también editar