Trabajo Social Forense

El comienzo del trabajo social forense se remonta a una de sus pioneras, Florence Kelley (1859–1932),[1]​ que trabajó en una agencia que atendía a niños que sufrían explotación laboral. Sophonisba Breckinridge (1866–1948),[2]​ por su parte, abogó por la inclusión de aspectos legales en la formación de trabajadores sociales.

FlorenceKelley

Muchos de los pioneros en la formación del trabajo social como disciplina fueron abogados que comenzaron trabajando en organizaciones de caridad y establecieron la primera escuela. Desde entonces, se ha mantenido una conexión entre los trabajadores/as sociales y el ámbito legal. Con el tiempo, en los programas de formación académica, se permitió a los/as estudiantes realizar prácticas en juzgados, cárceles y otras instituciones de asistencia, y al graduarse, se integraban al sistema judicial.[3]

El trabajo social forense se origina en torno a una variedad de problemas sociales, que incluyen violencia en diferentes ámbitos, abandono, cuidado de niños, abuso sexual, entre otros. Estos problemas a menudo terminan en el sistema judicial, lo que ha llevado al trabajo social a enfrentar nuevos desafíos al intervenir en el ámbito de la justicia, desarrollando programas para casos familiares, delitos juveniles, delitos sexuales, entre otros (Ovares et al., 2007).[4]

El Trabajador Social Forense es un experto que participa en procedimientos judiciales en los que es requerido para elaborar un informe por orden de un tribunal, o por las partes, en cualquier nivel judicial y en todas las jurisdicciones.[5]

El Trabajo Social Forense se ha descrito como una forma especializada de práctica que se centra en la conexión entre el ámbito legal y los servicios sociales, abordando cuestiones que requieren resolución judicial en los tribunales.[6]

Tribunal de Justicia

Concepto de peritaje social editar

El peritaje social se define como un recurso que puede o no ser considerado como evidencia y se presenta en forma de informe. Su propósito es atender una solicitud emitida por una entidad dentro de un procedimiento legal.[5]

Otra definición describe el peritaje social forense como una evaluación compleja que incluye a individuos activos dentro del ámbito legal, centrándose en las personas y su dignidad. Este tipo de evaluación va más allá de simplemente reportar resultados y percepciones, ya que implica una opinión profesional fundamentada en aspectos técnicos de la disciplina, respecto a la realidad investigada.[7]

Funciones del Perito Social editar

La función del Perito se define en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) como un medio específico de prueba dentro de un proceso, sin tener fuerza vinculante sobre las circunstancias del caso. Se designará cuando se requieran conocimientos científicos, técnicos o prácticos para evaluar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o para obtener certeza sobre ellos. En cuanto a quién puede designar a los peritos, la respuesta varía según dos tipos de peritos: [8]

  • Perito Judicial: Nombrado por el Fiscal, el Juez o el Tribunal. Esto sucede cuando se considera relevante para el proceso en litigio, cuando una de las partes es beneficiaria de asistencia jurídica gratuita y la prueba pericial es pertinente (en casos de declaración o impugnación de la filiación, paternidad, maternidad, capacidad de las personas, o en procesos matrimoniales). Fuera de estos casos, el tribunal no puede designar peritos de oficio. También puede designarse a solicitud de las partes (abogados), siempre que estén de acuerdo en que el dictamen pericial sea emitido por un Trabajador Social específico y el Tribunal lo considere útil y pertinente.
  • Perito Privado: Designado a solicitud de una de las partes (por uno de los abogados), cuando la parte demandada o demandante lo considere conveniente y necesario para los intereses de sus clientes. [9]

Desarrollo histórico en España editar

En España, la inclusión del trabajador social en el ámbito de la administración de justicia comenzó en los primeros años de la década de 1990, lo que ha planteado importantes desafíos para los profesionales. En su libro "El trabajador social como perito judicial", Pilar Ruiz,[10]trabajadora social que ejerce como perito en los juzgados de primera instancia e instrucción de Logroño, ha proporcionado contribuciones basadas en su experiencia en áreas como la reforma y protección de menores.[11]

Soto y Alcázar (2019)[12]​ publican su teoría del trabajo social forense, en la cual integran la tarea de cuatro autores/as de esta disciplina: "Ruiz Rodríguez (2017)[13]​ considera en primer lugar a las personas objeto de trabajo, a los y las justiciables, y plantea protocolos y formas de trabajo que tengan en cuenta su situación crítica. Para el trabajo social forense, la investigación de Ruiz Rodríguez (2013) [14]​es valiosa por la incursión que hace en los procesos penales: entiende que la realización por técnico de la prueba pre constituida es una función clara del trabajo social forense y forma en este tipo de entrevista. Además, se sitúa en la valoración pericial en la jurisdicción penal, en la que Ruiz Rodríguez (2017) propone un trabajo de diagnóstico social que ayude al juez a aplicar o no medidas o penas y en qué grado. Y en la violencia de género estudiada desde la condición de grupo familiar en crisis y también desde la condición de riesgo que sufren mujeres y niños y niñas. Y en la violencia de hijos a padres con esa misma idea de familia en crisis con posibilidad y capacidad de readaptación tras la crisis. Por todo ello y por el mayor número de informes que se solicitan en los juzgados españoles, Ruiz Rodríguez (2013, 2017) nombra informe socio familiar a la técnica principal del trabajo social forense y su denominación ha prendido en la profesión. Pero, las aportaciones de Ruíz no han quedado en lo metodológico, sino que van más allá y en su tarea investigadora y formativa ha impulsado el desarrollo profesional a través del asociacionismo, creando la Asociación de Trabajo Social Forense (www.trabajosocialforense.com) que preside y que agrupa a un gran número de los trabajadores sociales forenses de la administración de justicia española."

"En este contexto de crecimiento profesional de la disciplina en España surge la primera investigación doctoral que se lee en 2015 y publica en 2016 por parte de la Universidad Complutense de Madrid. En ella, el objetivo de Soto (2016) es aunar la investigación social aplicada con la acción cotidiana de los profesionales en los tribunales. Por una parte, la práctica habitual de los trabajadores/as sociales supone una fuente de datos de primer orden para realizar investigación social aplicada. Por otra parte, la investigación social que realiza revierte en la práctica de los profesionales ofreciendo marcos conceptuales y teorías de corto alcance (Merton[15]​, 1980), que resultan muy útiles para la comprensión de la realidad. Soto (2016)[16]​ emplea la Teoría General de Sistemas unificada en los años treinta por Ludwig von Bertalanffy y la Ecología Social de Urie Bronfenbrenner (1987)[17]​. Este marco teórico de referencia lo utilizó para comprender y explicar la actividad de las trabajadoras sociales insertas en los subsistemas: profesional, de la justicia y familiar. Por otra parte, el empleo de la teoría sistémica y el análisis de discurso también resultan útil en una esfera micro social, aplicado en la práctica cotidiana de los trabajadores/as sociales para la comprensión de las dinámicas familiares que se observan en los procesos de ruptura familiar."

"En el ámbito penal, Simón (2018)[18]​ ha desarrollado su propuesta de modelo de pericial de intervención social, adaptándola a un marco teórico sobre el que construir el diagnóstico social en materia de violencia sexual. Su propuesta teórica parte de la premisa de que toda experiencia traumática tiene una dimensión individual y social. Define el daño social como la afectación en las esferas familiar, laboral, económica, social y/o recreativa generada a consecuencia de una vivencia traumática. El concepto de daño social es el ámbito de valoración específico en el trabajo social forense que incluye en el diagnóstico la evaluación pericial del daño y las consecuencias sociales que el delito ha generado."

"Alcázar junto a Pérez y su equipo: Fernández Marín y García Doménech, presentaron una actualización de la escala de evaluación de la custodia compartida (Alcázar, 2014)[19]​, ofreciendo una guía para la elaboración de un diagnóstico social en el informe pericial en casos de custodia compartida disputada. Se trata de un protocolo de recogida y análisis de información obtenida en entrevistas que resulta muy útil en la evaluación de la custodia compartida. Su esfuerzo ha recibido el premio Impulsa “Amparo Moreno” otorgado por los Colegios de Trabajo Social de Castellón, Valencia y Alicante y será publicado en la revista TS Nova próximamente."


El Peritaje Social en Violencia de Género editar

La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género [20]​estableció una jurisdicción especial conocida como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Además, reguló la creación de Unidades de Valoración Forense Integral, vinculadas a los Institutos de Medicina Legal, compuestas por psicólogos, trabajadores sociales y médicos forenses. Estas unidades tienen la responsabilidad de asesorar al tribunal en casos relacionados con víctimas de violencia de género y desarrollar protocolos de actuación. Posteriormente, la Ley Orgánica 7/2015 amplió la denominación a Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, incluyendo las nuevas disciplinas que los conforman. En la actualidad, la mayoría de los trabajadores sociales forenses que trabajan para la Administración de Justicia están adscritos a estos institutos.

Referencias editar

  1. Sklar, Kathryn Kish (2000-02). Kelley, Florence (1859-1932), social reformer. American National Biography Online. Oxford University Press. Consultado el 12 de mayo de 2024. 
  2. Fitzpatrick, Ellen F. (2000-02). Breckinridge, Sophonisba Preston (1866-1948), social scientist and reformer. American National Biography Online. Oxford University Press. Consultado el 12 de mayo de 2024. 
  3. Silvestrini, Susana Mabel (30 de noviembre de 2022). «El trabajo de las personas privadas de libertad en la República Argentina.». Revista de la Escuela Judicial (3). ISSN 2796-874X. doi:10.59353/rej.v3i3.53. Consultado el 12 de mayo de 2024. 
  4. Corella Ovares, Esteban Corella Ovares (12 de julio de 2019). «¡No queremos que nos vendan al Ecuador! Un intento de golpe de Estado en la Costa Rica del siglo XIX». Revista de Historia (80): 77-94. ISSN 2215-4744. doi:10.15359/rh.80.3. Consultado el 12 de mayo de 2024. 
  5. a b Lachica López, E. (2002-01). «El secreto médico y el consentimiento informado en los informes periciales». Cuadernos de Medicina Forense (27). ISSN 1135-7606. doi:10.4321/s1135-76062002000100003. Consultado el 12 de mayo de 2024. 
  6. Sellman, James (7 de abril de 2005). «López, Israel (“Cachao”)». African American Studies Center (Oxford University Press). ISBN 978-0-19-530173-1. Consultado el 12 de mayo de 2024. 
  7. Jellinger, K.A. (1 de enero de 2007). «Comment to Cooper et al.». Clinical Neuropathology 26 (01): 39-40. ISSN 0722-5091. doi:10.5414/npp26039. Consultado el 12 de mayo de 2024. 
  8. LA PRUEBA, EL TESTIMONIO Y LA PRUEBA PERICIAL.. Marcial Pons, ediciones jurídicas y sociales. 6 de noviembre de 2015. pp. 25-82. ISBN 978-84-16402-76-2. Consultado el 13 de mayo de 2024. 
  9. «La prueba en el procedimiento civil». El Derecho. 7 de febrero de 2022. Consultado el 13 de mayo de 2024. 
  10. Ruiz Rodríguez, Pilar (2003). El trabajador social como perito judicial: el informe pericial socio-familiar. Teoría y práctica del trabajo social. Libros Certeza. ISBN 978-84-88269-86-7. 
  11. Al-Dosseri, Hessa; Khalil, Amal; Matooq, Sabreen; Al-Junaidi, Noora; Aldoy, Ghada; Othman, Raoof (2014-09). «The Prevalence of Depression among Elderly Attending Daycare Centers». Bahrain Medical Bulletin 36 (3): 159-162. ISSN 1012-8298. doi:10.12816/0008109. Consultado el 12 de mayo de 2024. 
  12. Soto, R. y Alcázar, R. (2019). La teoría forense del trabajo social. Málaga: DTS
  13. Ruiz Rodríguez, P. (2017). Prefacio. En Amaro, S. & Krmpotic, C.S. (coordinadoras): Diccionario internacional de trabajo social en el ámbito socio-jurídico (13-17). Barcelona: Nova Casa Editorial.
  14. Ruiz Rodríguez, P. (2013). El trabajador social forense en los tribunales españoles. Málaga: Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Málaga.
  15. Merton, R. (1980). Sobre las teorías sociológicas de alcance intermedio. Teoría y estructura sociales (56-91). México: Fondo de Cultura Económica.
  16. Soto, R. (2016). El trabajo social familiar: una ayuda para el sistema judicial en las crisis conyugales (Tesis doctoral). Universidad Complutense de Madrid.
  17. Bronfenbrenner, U. (1987). La ecología del desarrollo humano. Barcelona: Paidós.
  18. Simón, M. (2018). La valoración social y familiar: lesiones y secuelas sociales, en González Fernández, J. (Coord.): Manual de atención y valoración pericial en violencia sexual (387-408). Barcelona: Bosch.
  19. Alcázar, R. (2014). Diseño de una escala para la evaluación de la custodia compartida en el ámbito judicial. En Enrique Pastor (Ed). El Trabajo Social ante la crisis y la educación superior (271-278). Revista Internacional de Trabajo Social y Bienestar. Murcia. Azarbe.
  20. LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Dykinson. 28 de mayo de 2019. pp. 13-78. Consultado el 12 de mayo de 2024.