Un acreedor es aquella persona, física o jurídica, legítimada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída por otra persona (deudor) con anterioridad. El acreedor tiene un derecho subjetivo (el derecho de crédito) que es relativo, en tanto que se dirige contra una persona, que deberá responder de su deuda con sus bienes presentes o futuros. Esto implica que a pesar de que una de las partes se quede sin medios para cumplir con su obligación, ésta persiste. Por ejemplo, en caso de la quiebra de una empresa sus acreedores mantienen la facultad de requerir el cumplimiento de dicha obligación.

Pluralidad de acreedores en la relación obligacional

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En la relación obligacional, la parte acreedora puede estar constituida por un único sujeto o por una pluralidad de acreedores. En este último caso se pueden distinguir los supuestos en los que todos los acreedores están legitimados para exigir íntegramente la deuda (en cuyo caso se habla de solidaridad activa) o, lo que es más común, aquellos supuestos en que cada acreedor puede exigir sólo la parte proporcional de la deuda que le corresponde (

El acreedor en el Código Civil español

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El acreedor en la legislación mexicana

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En el caso del ejemplo anterior, tomando en cuenta la legislación mexicana, los trabajadores mantienen la facultad de requerir el pago de sus salarios.

Tomando la definición dada por la Ley Federal del Trabajo, se entiende por trabajo: "Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio", y que en México, a toda actividad laboral debe de corresponder una remuneración justa y nunca menor al salario mínimo establecido durante el año vigente, entendiendo por salario "la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo".

Es evidente que el proteger de esta manera al salario se debe al fin de un gobierno de proteger y velar por los intereses de sus gobernados, cuyo núcleo social es la familia y que los trabajadores, a través de sus salarios, son el sustento de la familia, haciendo esto evidente el fin de dar al salario el carácter de inembargable que adopta en muchas de las legislaciones vigentes de México, como puede ser: el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuando ordena que quedan exceptuados de embargo los sueldos y el salario de los trabajadores, en los términos de la Ley Federal del Trabajo; siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delitos.

La legislación mexicana también faculta a los acreedores para que, en el caso de incumplimiento de la obligación anteriormente contraída, se pueda cobrar con distintos y específicos bienes.

Tipos de acreedores

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Los acreedores trabajadores son aquellos trabajadores, con respecto de los créditos contraídos por un comerciante y la imposibilidad de devengar sus sueldos.

Los acreedores bilaterales son los gobiernos que otorgan préstamos otorgados o garantizados por entidades oficiales como los organismos de crédito a la exportación. Algunos acreedores oficiales participan en los acuerdos de reprogramación de deudas que auspicia el Club de París.

Los acreedores multilaterales son instituciones como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, y otros bancos regionales, como el Banco Africano de Desarrollo y el Banco Interamericano de Desarrollo.