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Asunto del Virginius

Captura del Virginius por la Corbeta Tornado.
Fecha 31 de octubre de 1873-27 de diciembre de 1875
Jurisdicción/es Primera República española
Capitanía General de Cuba
Causas Filibusterismo de los insurgentes Manbises apoyados por los EEUU
Mediación {{}}
Suscripción(es)
(Tratado o acuerdo)
España devuelve el Virginius y los no fusilados e indemniza a las familias de los muertos.
Negociación
Entidades enfrentadas
Bandera de España Primera República Española Bandera de Estados Unidos Estados Unidos
Bandera del Reino Unido Reino Unido
Representantes
Emilio Castelar
(Presidente del Poder Ejecutivo de la República Española de 7 de septiembre de 1873 al 3 de enero de 1874)
José Polo de Bernabé
(Embajador en Washington de 13 de enero de 1872 al 22 de julio de 1874)
Joaquín Jovellar Soler
(Capitán General de Cuba de 22 de septiembre de 1873 al abril de 1874)
Juan Nepomuceno Burriel Linch
([[Gobernador civil y militar del Departamento Oriental]] de __ al __)
Ulysses S. Grant
(Presidente de los Estados Unidos de 4 de marzo de 1869 al 4 de marzo de 1877)
Hamilton Fish
(Secretario de Estado de los Estados Unidos de 17 de marzo de 1869 al 12 de marzo de 1877)
Daniel Edgar Sickles
(Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario de 29 de julio de 1869 al 31 de enero de 1874)
Caleb Cushing
(Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario de 30 de mayo de 1874 al 9 de abril de 1877)
William Barker Cushing
(Comandante del USS Wyoming de 1873 a )
William Ewart Gladstone
(Primer Ministro del Reino Unido de 1871 a 1874)
Reino Unido|20px Lambton Loraine
(Capitan del HMS Niobe de 1871 a 1874)

La llamada

El asunto del Virginius (también referenciado en ocasiones como Incidente del Virginius) fue una disputa diplomática acontecida entre los años 1873-74 entre Estados Unidos, el Reino Unido y España en el transcurso de la Guerra de los Diez Años, en el marco de los conflictos que finalmente condujeron en 1898 a la guerra hispano-estadounidense y a la independencia de Cuba.

Antecedentes

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Los intereses de Estados Unidos en la Isla se habían hecho patentes desde la Doctrina Monroe, la doctrina del Destino Manifiesto y el intento de la compra de Cuba por 100 millones de dólares, durante la administración de Franklin Pierce,en beneficio de los propietarios sureños, expresada en el Manifiesto de Ostende. Anteriormente se habían producido intentos de desembarcos y ocupación, de anexionistas cubanos apoyados por los terratenientes de la isla y los estados del sur de los Estados Unidos como la expediciones de Narciso López en 1850 y 51.

El incidente presentaba una escusa perfecta para la intervención de los EEUU, y los intereses de muchos inversores norteamericanos en la isla.

La joven Primera República se sumía innumerables problemas con levantamientos carlistas y cantonales, y sin control real sobre los gobernadores de Ultramar.

Los representantes de la República de Guaymaro, declaran desde la caída de Amadeo I, que el problema no es la monarquía y que continuaran las hostilidades hasta conseguir la independencia[1]​de España.

Desde el inicio de la guerra grande habían solicitado el apoyo del Gobierno Americano, y su reconocimiento como beligerantes, lo que permitiría el envío de armamento desde los Estados Unidos.

En 1869 Ulysses S. Grant recién llegado al cargo es disuadido de esta intención por su secretario de estado Hamilton Fish. La posición entre apoyo a la República y a los insurgentes estaría siempre presionada por diferentes intereses en ambos países.[2][3]​La Junta cubana de Nueva York fue tremendamente activa para promover el apoyo de los EEUU a la causa insurgente[4][5]

El reconocimiento como beligerantes si se conseguiría a partir de 1869 por gran parte de las repúblicas americanas (Méjico, Chile, Perú, Venezuela, Bolivia, Imperio del Brasil, Estados Unidos de Colombia, Guatemala, El Salvador) lo que permitirá a los insurgentes cubanos recalar en sus puertos, aprovisionarse, conseguir apoyo de hombres y financiación. Las repúblicas americanas temían la injerencia de España, que en décadas anteriores había actuado como potencia colonial en República Dominicana 1861, Méjico 1862 o con una diplomacia de cañonero al estilo británico en Chile y Perú 1865-66.

El barco aunque de origen y comandado por un Norte Americano, era propiedad como se determinó de un Cubano/Español, por lo que no podía enarbolar la bandera Americana; esto amparaba a la República Española a poder abordar a este barco en aguas internacionales, y a poder someter a sus tribunales a la tripulación por piratería.

La ejecución de los súbditos Británicos y Norteamericanos, derivó en tensiones importante entre el legislativo y el ejecutivo en España; también entre los poderes de la provincia, voluntarios, el gobernador del oriente, y el recién nombrado gobernador general de Cuba, en medio de una gran presión internacional.

El gobierno de la primera República española solo se hallaba reconocido en ese momento por los EEUU[6]​, Suiza[7]​, Costa Rica, Guatemala[8]​, Venezuela [9][10]​y Argentina[11]​; lo que agravaba su situación y relaciones, al haber presentado muchos Ministros Plenipotenciarios su dimisión con la llegada de la República[12][13][14]​, o directamente cuando los que quedaban conspiraban contra ella[15]​; todo esto complicaba la comunicación con otras cancillerías.

Para evitar conflictos internacionales el gobierno de la república ya había conmutado en otras ocasiones la pena de muerte de súbditos Británicos y Daneses,[16]​y había requerido al gobernador de la Capitanía para que no se ejecutase ninguna sentencia de muerte sin previa autorización del legislativo y ejecutivo.

En el momento del apresamiento, las aguas jurisdiccionales era 3 millas en la mayor parte de los países; en España, Portugal e Italia esa distancia era de seis millas.[17][18]​El caso será tratado de forma totalmente diferente por la prensa norteamericana, frente a los "blocade runners" de su reciente finalizada guerra civil con los estados confederados, en casos similares como el del CSS Alabama [19]​,así como el decreto del presidente Lincoln cuando se proclama el bloqueo de los puertos sureños y como se debían tratar los actos de piratería.

Ni el Reino Unido ni los Estados Unidos reconocían a los cubanos como beligerantes, ni España había declarado el estado de guerra en la isla.

Historia del Virginius antes de ser comprado por insurgentes cubanos

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Virgin - Virginius
Banderas
       
Nombres
Virginius
Historial
Astillero James Aitken & Mansel, Glasgow
Tipo Vapor de rueda
Iniciado 14 de mayo 1864
Asignado 12 de abril de 1865
Baja 26 de diciembre de 1873
Características generales
Desplazamiento 423 GTR
Tonelaje 441,84
Eslora 216'
Manga 24,5'
Puntal 10,9
Blindaje Casco de hierro
Propulsión vapor
Potencia 180 CV
Velocidad 11-13 nudos

El Virgin era un veloz barco de vapor, utilizado en la Guerra de Secesión Estadounidense por los confederados para la evasión del bloqueo naval durante el conflicto. Fue construido en el astillero Aitken & Mansel de Glasgow, Escocia, en 1864, siendo bautizado como Virgin[20][21]​.

Es primero un barco utilizado para el filibusterismo consiguiendo hacer un viaje desde La Habana a Mobile rompiendo el bloqueo de los Unionistas (Blocade Runner)

Entregado a la marina confederada agosto 1865 en Mobile.

Se convirtió en botín de guerra cuando fue capturado el 12 de abril de 1865 por los las fuerzas de la unión en Gainesville Alabama.

Es vendido por el Bureau of Refugees, Freedmen and Abandoned Lands el 14 de febrero de 1866 en Mobile.

El 27 de agosto de 1870 se inscribe a nombre de John F. Patterson que lo paga en mano al gobierno de los Estados Unidos por 9.800$ [22][23]​ .

John F. Patterson tenía un contrato con el gobierno americano para llevar correo semanal de Cedar Keys a la Habana[24]

Isaac K Roberts contrata en 1870 a Francis E. Shepperd (antiguo oficial confederado) se convierte en su capitán en septiembre de 1870, con un contrato para llevarlo a Curaçao con una tripulación de 30 hombres en su mayoría americanos, pero también, irlandeses, suecos, alemanes y noruegos.

 
Bono de 100 pesos para financiar el levantamiento en Cuba contra España, emitido el 1 de junio de 1869 en Nueva York por la Junta Cubana de esta ciudad

El capitán Shepperd declarará ante los tribunales el 28 de noviembre de 1873 que los verederos dueños eran el Coronel Quesada y Jose Mora, que lo compró I. K. Roberts en nombre de los cubanos, ya que ellos no podían poseer un barco americano, y que después se decidiría si se inscribiría a nombre de Patterson o de Roberts. Roberts era hijo del poderoso industrial y financiero Marshal Owen Roberts , padre e hijo tenían navieras y entre ellas la línea de Fernandina y Cedar Keys. Tras utilizarse para romper el bloqueo la intención de los Roberts era recuperar el barco para sus líneas.

El Virginius tocara por última vez un puerto norteamericano en 1871.

La operación se origina a resultas de la decisión de Manuel Céspedes nombrar a José Gregorio Morales Lemus como embajador en los Estados Unidos, este encargará a Manuel Céspedes la compra de armas, municiones y traslado de armas hacia Cuba con el apoyo de la Junta Cubana[25]​ presidida por José Manuel Mestre Domínguez y Miguel de Aldama.

Los fondos para la compra del Virginius serán recaudados por suscripción de cubanos residentes en los Estados Unidos por un comité dirigido por Ramón Martinez, Jose María de Mora y como tesorero el Sr. Costello. Con unos fondos de unos 15.000$ comprar el Virginius a través de Patterson y Roberts y la carga del Billy Buts.

Las relaciones entre Miguel de Aldama la Junta de Nueva York y el general Manuel de Quesada y Loynaz siempre fueron tensas y con profundas sospechas y acusaciones entre unos y otros de la gestión y destino de los fondos. Ver Anexo _____________Cartas y requerimientos entre Aldama y Quesada________________ en el que este explica el origen de los fondos y los costes del Virginius en 1874

Los cónsules norteamericanos de Puerto Cabello, La Guaira, Curaçao, Aspinwall eran conocedores desde 1870 de las actividades ilícitas del Virginius, de su real propietario, informando a su gobierno.

Situaciones similares se producen con otros barcos que España considera piratas y que también que enarbolan la bandera americana cuando son descubiertos para protegerse​; como el Florida, el Hornet o el Edgar Stuart.

3. Viajes del Virginius al servicio de los insurrectos cubanos y venezolanos

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Se dividirán los viajes, en función del capitán titular del barco, este es uno de los subterfugios buscados para que, con la compra a través de testaferros norteamericanos, se de la apariencia de barco bajo pabellón norteamericano y protegido por esta bandera.

3.1 Nueva York - Puerto Cabello. Capitán Francis S. Shepperd (US) septiembre-octubre 1870

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1er viaje Sep-Nov 1870

Según cita, en sus declaraciones para la cámara de representantes, Francis S. Shepperd (Warrenton, US-VA) su primer capitán como Virginius, entre el 4 de septiembre de 1870 al 12 de noviembre de 1870 está a su mando. Este lo recogerá en Washington para trasladarlo a Nueva York (primero a Hoboken NJ) , siendo esto un encargo del propietario Isaac K. Roberts (que lo había comprado al gobierno de los Estados Unidos, como agente de ciertos cubanos entre los que se encontraban Jose María Mora y el Coronel Quesada, que pagan según le pudieron mostrar en documentos el barco, sus reparaciones y suministros) El barco se registra a nombre de John F. Patterson en la casa de aduanas de Nueva York.

Tras dos semanas de reparaciones en los diques secos del East River le proponen que lo capitanee para romper el bloqueo a Cuba, teniendo una reunión en la casa de Mora, con este, Quesada, Roberts y Patterson y otros cubanos. Estos le propone realizar un primer viaje de Nueva York a Fernandina ( Isla Amelia US-FL) allí recoger a Quesada, su ejercito y una pequeña cantidad de armas para luego trasladarse a La Guaira Venezuela para recoger más armas y municiones, y después embarcar más soldados en Puerto Cabello Venezuela, todo sería descargado en el sur de la isla de Cuba. El itinerario se descarta, eliminando de la ruta Fernandina, e indicando que deben navegar de Nueva York a Curaçao.

En la misma reunión en casa de Mora se informa del capitán de sus salario y recompensa que podría multiplicar por mucho lo acordado, ya que la intención es capturar cualquier mercante español en alta mar, confiscando su cargo y siendo este cargo recompensa para el capitán y su tripulación. También le enseña mora lo pagado a Patterson y el desembolsos para las reparaciones por parte de Mora. Tras abandonar Nueva York informan a Shepperd nuevamente que el buque no tiene nada que ver con Patterson y que el control y las ordenes las daba Quesada.

Parten de Nueva york en dirección a Curaçao sin ninguna carga de armas el 4 de octubre. En Sandy Hook NJ embarcan Quesada, Domingo Mora (hijo de Jose María Mora) , Varona, Eloy Camacho con unos 80 hombres y unas 5-6 cajas con pistolas, munición, algunos rifles, trompetas y banderas desde el remolcador Virginia Seymur, y Symur y Roberts retornan a Nueva York en el remolcador.

En la declaración a la aduana de Nueva York transportan solamente 170 barriles de harina (13.600 lbs), 2 de talabartería, 4 baúles de ropa por valor de 1.430,00$[26]

En el viaje a la altura de Haití avistan un barco de vela que piensan pue puede ser español, y que Quesada y su interprete el cirujano Adolfo de Varona y de la Pera sugieren apresarlo, para lo que el capitán pide ser esposado junto a su primer oficial, y así simular que estos se han apoderado previamente del barco. El otro buque resultó ser finalmente británico por lo que continuaron viaje.

 
Virginius otoño de 1871 apoyo a la flota Amarilla de Guzmán

Arriban a Curaçao sobre el 14 de octubre, allí llega el 19 de octubre una goleta británica llamada Billy Butts procedente de Nueva York[27]​(esta traía 510 cajas de pertrechos y 127 cajas de armas desde NY)[28]​, con la que navegan hasta la isla de Buen Aire donde se realiza el trasbordo, entonces cargan 4 obuses de bronce de 12 pulgadas, quinientas cajas de perdigones, granadas y municiones; más de cien cajas de armas; dos o tres docenas de cajas de artículos de cuero; una docena de cajas de gorras; unos seis carros para armas; y seis u ocho cajas de herramientas. En ese momento la tripulación americana pregunta a donde se dirigen y que le aseguren que no se dirigen a Cuba, en ese momento el capitán se reúne con los cubanos y algunos miembros de la tripulación recibiendo una importante cantidad de dinero como primer pago, arreglando la situación con la tripulación y continuando viaje, la segunda parte se recibiría una vez se realizase el desembarco en Cuba. Allí también tiene el capitán Shepperd una reunión con el cónsul de los Estados Unidos Mr James Faxon, que conoce los motivos del viaje y simpatiza con la causa. El Billy Butt parte hacia Kingstong Jamaica con Adolfo de Varona con el objetivo de que este lleve a Céspedes un mensaje del Coronel Quesada para que lo nombre como único representante de la República en Armas de Cuba ante los Estados Unidos. Les acompaña el general venezolano Pedro Arismendi Brito que había viajado a Nueva York para apoyar la causa cubana.

Hacen una primera parada el 22 de octubre en La Guaira donde desembarca Quesada con 2 o 3 de sus hombres, continuando el resto a Puerto Cabello, donde llegan el 23. Tanto en La Guaira, como en Puerto Cabello tendrán entrevistas en las que participa el capitán, los cónsules y los cubanos.

Al cabo de unos días un barco de vapor de 4 cañones con la bandera venezolana llamado "Federación" u "Oriental" se acerca retornando a Quesada y sus acompañantes, trasvasando carbón al Virgin y tras esto se reúne Varona a toda la tripulación en la cubierta, se les indica que el destino del viaje ha cambiado y que tendrá que cambiar de bandera; que Quesada estará al mando y que los que no quieran ir se les retornará a tierra para volver a sus casas. El capitán y casi toda la tripulación abandonan el barco.

Se reúne también Quesada con representantes del gobierno amarillo del General Guzmán Blanco con el fin de ofrecer los servicios del Virginius a la causa amarilla, a cambio del reconocimiento de los revolucionarios cubanos como beligerantes; se reunirán con Pedro Aristimendi Brito, Octaviano Urdaneta Vargas, Antonio Leocadio Guzmán y Felipe Larrazábal, el acuerdo se sellará de la siguiente forma:

Quesada se obligará a poner el vapor Virginius y el vapor Florida (que se espera) al servicio de la causa dictatorial, permitiendo que uno y otro sean armados en guerra y enarbolen el pabellón venezolano, para reforzar la flotilla que Guzmán destina a batir buques del Partido Azul. En compensación los buques que apresen los dichos vapores serán cedidos a Cuba, se reconocerá por el gobierno dictatorial la beligerancia del partido independiente, y además se harán esfuerzos privados por embarcar 500 venezolanos, entre jefes oficiales, para ayudar a quesada en su empresa sobre Cuba[29]

Shepperd renuncia al cargo por discrepancias con Quesada, deja el barco en Puerto Cabello el 12 de noviembre de 1870, regresando 2 meses después a Nueva York, conocedor de que el Virginius asistiría desde ese momento a los intereses de Guzmán Blanco, y que una vez acabase la revolución amarilla, este les ayudaría con hombres y asistencia para desembarcar en Cuba. Recibe de Quesada una parte final del pago por sus servicios de unos 500$ (la primera parte se la había abonado Patterson en NY) la cantidad acordada era de unos 5000$ si conseguía romper el bloqueo y desembarcarlos.

3.2 Puerto Cabello - Aspinwall Capitán A. Marguiz (US) diciembre 1870 - Abril 1872

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En ese momento el Virginius armaba dos cañones, según declara Tomas Anderson de la tripulación en diciembre de 1870.

Venezuela estaba envuelta en la Revolución Amarilla capitaneada por Antonio Guzmán Blanco. Ya sin el capitán Shepperd, se nombra a un americano como capitán para poder obtener los papeles (el ingeniero A. Marguiz o Marquez según las fuentes), aunque el capitán real sería Eloy Camacho y Quesada como responsable de la expedición, arrían un bote del Virginus con la bandera de los insurgentes y se entrevistan con Guzmán Blanco en una playa, desembarcando la mayor parte de la carga de armamento en un fuerte cercano y en un barco amarillo llamado "Federación" u "Oriental" un vapor de doble hélice de unas 500-600 tn y ocho cañones. Seguirá en el barco el ingeniero Edwar Greenwood a las ordenes de Quesada.

En las siguientes semanas transportaran tropas Amarillas a lo largo de la costa en apoyo de su causa. Se trasladarán entre Barcelona, Cumaná, Isla Margarita, La Guaira y Puerto Cabello, trasladando tropas y avituallamientos.

El 20 de noviembre entra en Puerto Cabello donde se encontraba la escuadra Azul fondeada amparado por la bandera americana. El 21 por la noche abandona el puerto la flota Azul rumbo al occidente, seguido el 22 por la mañana por el Virginius aún enarbolando la bandera americana, le seguirá el vapor Amarillo Oriente o Federación apresando a la flotilla de tres goletas, dos balandras y cuatro flecheras el 23 según algunas fuentes amenazándolas con un solo disparo. Entrarán el 24 en La Guaira con sus presas.

Greenwood en su apoyo a los venezolanos traslada a La Orientala a St. Tomas para reparaciones.

Después de la captura de la flota Azul, perseguirán a la goleta Azul "Trimmer" y la goleta holandesa "Ofir" que se refugiaran en Curaçao primero protestando ante las autoridades locales y el cónsul americano, y partiendo posteriormente a Saint Thomas

Quesada que cuando estaba en Venezuela firmaba y se presentaba como Manuel Loinaz, publica en "La Opinión Nacional" de Carcas el 25 de noviembre un manifiesto en apoyo de Guzmán y reseñando el ofrecimiento del Virginius en apoyo a esta causa.

3.2.1. Expedición de los Burros. Capitan A. Marguiz Jun-Jul 1871

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El 15 de junio de 1871 sale desde Puerto Cabello, Venezuela, bajo las ordenes de Rafael Quesada (hermano Manuel Quesada) y el Venezolano Manuel María Garrido con con un grupo de venezolanos y una carga de acémilas; cuando están cerca del sur de la isla de cuba son avistados por un cañonero que los persigue y hace huir, se redobla la vigilancia y lo persigue el Tornado. El 17 de julio está en Trinidad. En ese momento Quesada envía una proclama animando a los insurgentes. Ver anexo____

Las fuentes hablan de hasta 270 expedicionarios, pero uno de los participantes Venezolanos Anselmo Villareal la cifra en 30 venezolanos, seis o siete cubanos y cinco puertorriqueños, además de 300 carabinas Maine, 300 fusiles Spencer, 20.000 cartuchos, 30 sillas de montar y diferentes efectos, los 40 burros y un caballo para Céspedesregalo de Guzmán Blanco .[30]​Desembarcando el 20 de junio en Boca del Caballo (entre el Surgidero de Tarquino y Sevilla, a los pies de Sierra Maestra, en la actualidad pueblo de Chirivico) cerca de Santiago de Cuba. Allí se les unen dos días después, la partida de Jesús Pérez con 100 mambises. El hambre les obliga a sacrificar las acémilas.

El día 29, en Pilón al sur del pueblo de Contramaestre, los expedicionarios se encontraron con el Gral. Máximo Gómez, jefe de la división de Cuba (Santiago de Cuba), al que se le entregó parte del cargamento.[31]

Entregan también varias carta de Manuel Quesada al presidente Carlos M. Céspedes escrita desde Caracas, quejándose del trato de la Junta de Nueva York y Miguel de Aldama y sus desavenencias por las expediciones del Upton, el Florida y las gestión y extravío de fondos; y en la que se reconoce como propietario del Florida y el Virginius, y le solicita sea reconocido como el representante de la Republica en Armas en el exterior con amplias facultades

Caracas, Mayo 15 de 1871.

C. Cárlos M. de Céspedes, Presidente de la República de Cuba.

Querido amigo y Sr.:

Contesto su extensa y grata carta fechada en Sta. Ana á 6 de Julio del ppdo. año, y marcada con el N° 332

...

Después de inauditos esfuerzos y con el concurso de patriotas independientes y de convicciones revolucionarias inquebrantables, adquirí el vapor "Florida" perteneciente á la armada federal. A punto de salir ya para esa fué embargado, como ya dejo dicho, y como la tramitación de la causa amagaba ser dilatada, me aproveché de esta misma circunstancia para adquirir otro vapor, también de la marina federal, el "Virginius", en el cual logré salir de New York el 4 de Octubre último con absoluta ignorancia de americanos, cubanos y españoles, los cuales más tarde me supusieron en México, para donde simulé yo el viaje....

En la respuesta de Céspedes Agradece el esfuerzo aunque espera sea de mayores contingentes en futuras expediciones y rehúsa darle los poderes por el solicitados de representación en el exterior.[32]

N° 480.—Los Charcos, Julio 17 de 1871.—C. General Manuel de Quesada.

—Apreciable amigo y hermano: Ha llegado á esta felizmente nuestro hermano Rafael de Quesada con la expedición venezolana, sin pérdida del menor objeto de los que le fueron consignados por V., y me entregó sus favorecidas de 15, 17 y 25 de Mayo y 1° y 10 de Junio ppdo. de cuya contestación voy á ocuparme con el mayor gusto.

...

En ninguna circunstancia mejor que en la presente podía habernos auxiliado con esta remesa de armas y municiones, que aunque pequeña comparada con nuestras necesidades, sirve al menos para evitar algunos días que nuestros enemigos persigan y asesinen á nuestros soldados y familias indefensos, impunemente, pues carecíamos casi en absoluto de parque; nos estábamos sosteniendo

hace más de un año con el que nuestro taller proporcionaba en corta cantidad por falta de materias primas, pues ese tiempo hacia que del exterior no nos llegaba nada. Así por esto, como porque se anuncia la próxima venida de V., nosotros y el país en general hemos recibido con júbilo y muestras inequívocas de satisfacción á Rafael, produciendo nuevas esperanzas y alentando vigorosamente el espíritu patriótico de nuestros valientes soldados; pero lo que importa, lo que es indispensable, lo que Cuba exige con razón y con provecho, es la venida de V., su presencia en el país, en el más breve término posible, aunque para ello fuere preciso reducir esa formidable expedición que con más tiempo disponible pudiera conducir.

El 9 de Julio, una columna del regimiento España de 170 soldados se dirige a su encuentro desde Cabaniguan encontrandose a los 200 mambises y venezolanos dirigidos por Rafael Quesada cerca de Ciego de Ávila unidas a las partidas de Pancho Vega y Luis Figueredo[33][34][35]​.

De los desembarcados al menos Anselmo Villareal, Gervasio Parra y Franco y Julian Álvarez son retornados una vez capturados a Venezuela por orden del capitán general Conde de Valmaseda, poniéndolos a disposición del cónsul de Venezuela.[36][37][38]

El Virginius regresará a la isla de Trinidad el 17 de julio de 1871[39]

Rafael Quesada volverá a Kingston entre julio-septiembre[40]​, acompañado por el Vicepresidente de la República en Armas, mayor general Francisco Vicente Aguilera, y al Secretario de Relaciones Exteriores, Ramón Céspedes Barredo. Allí se encontrón con el coronel Quesada, los representantes de la República partirán para nueva York, y los quesada se dirigirán a Venezuela.[41]



En septiembre de 1871 el gobierno de los Estados Unidos de Colombia, reconoce que el buque puede llevar la bandera americana de acuerdo con los papeles aportados por el cónsul norteamericano, y que por tanto puede repararse en el puerto de Colón.[42][43][44]

Tras dejarlo Shepperd toma el mando el capitán Marquez (Venezolano o Cubano). Marquez buscará un nuevo capitán para el Virginius en marzo de 1872. El virginius llevaba al menos 6 meses en Aspinwall en ese momento

3.3. Colón (Aspinwall) - Puerto Cabello. Capitán Francis Bowen abril-mayo 1872

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Capitán Francis Bowen abr-1872 a may-1872

Le releva en el mando en Aspinwall el Capitán norteamericano Francis Bowen desde abril de 1872, este fue enviado por Marquez a una entrevista con Rafael Quesada, que a su vez lo acompaña a Aspinwall para entrevistarse con Manuel Quesada y con Alfaro, le ofrecen 200$ de adelanto, 300$ al mes y le pagarían 5.000$ si conseguía desembarcar la expedición en Cuba, asume el mando e indica que en ese momento el buque no tenía bandera americana, y que el compra una.

En ese momento en Aspinwall se encontraba el vapor español Pizarro, por lo que el cónsul norteamericano en Aspinwald Charles E. Perry, conocedor de su misión secreta, le recomienda que salga acompañado del vapor USS Kansas. El cónsul norteamericano protesta ante el gobierno de los Estados Unidos de Colombia, y este pide al capitán del vapor Pizarro que no salga hasta pasadas 12 horas de la salida del Virginius. El Capitán del USS Kansas solicita que la salida se retrase hasta la llegada del USS Wyoming[45]​ con instrucciones del gobierno americano, pero el cónsul insiste en la urgencia en la salida provee al Virginius de una nueva patente por lo que el capitán del USS Kansas acompañará al Virginius en su salida de Colón.[46]

Una vez en alta mar Bowen recibiría las instrucciones de Quesada a través de Alfaro de dirigirse a Cartagena de Indias y esperar nuevas ordenes.

Ya en Cartagena son recibidos con jubilo por parte de parte de la población. Estas muestras de jubilo, la indiscreción de la tripulación y los anfitriones permitía en muchas ocasiones a los cónsules españoles o a los servicios de espionaje informar a La Habana de los movimientos de estos buques filibusteros. La tripulación de se amotina (por falta de comida y los duros trabajos, el capitán se queja de que la tripulación era escasa) por lo que el capitán Bowen se dirige al cónsul americano para que consiga el encarcelamiento de los amotinados. Cambian de tripulación, cargan carbón y a los 10 días salen hacia Puerto Cabello. El cónsul americano era conocedor del propósito del viaje y de su verdadero dueño, y Bowen declara en los juzgados de Nueva York que el barco era propiedad de Quesada y que ningún gasto se acometía sin la firma de este. En Aspinwall Bowen firmará, por orden del general Quesada, un préstamo a la gruesa ventura como capitán del barco para hacer frente a las reparaciones del mismo. El préstamo de unos 13.600$ sería concedido por la firma Mahl &. Brothers, reconocidos agentes de Quesada en Aspinwall y Curaçao. Parte de este préstamo, unos 8.000$ será cobrado por el vice-cónsul británico en Puerto Cabello Robert Conn, que a su vez era agente de Mahl &. Brothers.

Tras llegar a Puerto Cabello con unas vías de agua y sin carbón el capitán Bowen renuncia a su cargo de capitán según declara por la falta de pagos por sus servicios en mayo de 1872.

3.4 Puerto Cabello - Curaçao Cap. Charles Smith y A. Knight Junio 1872 a____

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El buque quedara sin mando en Puerto Cabello por unos dos meses, hasta que contratan al norteamericano Charles Smith como nuevo capitán entre Junio de 1872 y noviembre de 1872. Lo contratará de nuevo Alfaro a las ordenes de Quesada por 200$ al mes más una prima de 5.000$ si conseguían desembarcar en Cuba. El buque en el momento del reconocimiento tenía dos banderas una venezolana, una norteamericana y tres de los insurgentes cubanos. Se entrevistará con el consul americano Sr. A. Lacombe del que obtiene los papeles del barco y le informa de los "asuntos" del Virginius en los que el no se inmiscuye y de la protección que puede darle.

En dicho puerto se produce una nueva venta del Virginius en subasta (por impago del prestamo) dentro del propio buque, estando presentes el cónsul americano, el capitán y Alfaro. Que lo compra en nombre de un súbdito Británico Mr Bayley ingeniero civil en Caracas que lo compra por 17.500$, previamente había sido tasado por los vendedores en 18.000$.

Tendrá también el capitán una reunión con el vice-cónsul británico que le informa que si enarbola la bandera británica, el embajador en Caracas le advierte que será detenido como barco pirata, a lo que Alfaro informa de que no pretenden enarbolar dicha bandera. (previo a la venta Alfaro pide a Smith que consiga una bandera británica)

Tras esta venta vuelven a tener una reunión con el cónsul americano Lacombe que le indica que tendrá que partir el registro del barco en dos, enviando al mitad a Washington, y que tras confirmarse la venta no debe volver a llevar la enseña americana.

Ante esta complicación no presentan el dinero en los tres días acordados por lo que la venta se declara nula.

También se reunirá con el capitan Renshaw del USS Canandaigua en presencia del cónsul americano, que le informa que no debe salir en un viaje de pruebas, y que aunque no el Virginius no está protegido legalmente por los estados unidos, si su destino en Key West le acompañará y protegerá, pero que no lo hará si su objetivo es provocar a los españoles.

En Puerto Cabello se encontraban en junio además del Virginius, dos buques de guerra españoles la fragata blindad de hélice Arapiles y el vapor de ruedas Pizarro, el vapor britanico HMS Sirius, y los norteamericanos USS Shawmut y USS Canandaigua.

Saldrán de Puerto Cabellos el 7 de agosto con con Quesada y Alfaro seguidos por un buque de guerra español en dirección a Maracaibo. Al no tener papeles americanos le ofrecen rellenar unos en blanco, armar el barco y hacerle oficial de la armada cubana. Aún así navegaran con la bandera americana en popa, y la venezolana en proa al salir y entrar de puerto. Llegan a Maracaibo el 11 de agosto; son recibidos por el General Pulgar en el Castillo de San Carlos de la Barra

En Maracaibo Smith se entrevistará con el cónsul americano Teleman C. Jutting al que le entrega los papeles y este le recomienda por su bien que abandone el barco ya que lo más probable es que acabe ahorcado por piratería. Este le informa que en una visita anterior del Virginius ya había informado de sus actividades al gobierno americano pero que nunca había recibido respuesta.

En el aniversario del Grito de Yara el 10 de noviembre harán un recorrido de placer con Pulgar y sus invitados, teniendo una cena en la cubierta del barco con discursos en favor de la insurgencia; en la misma se enarbola la bandera cubana.

En Noviembre Smith abandona el barco dejándolo a cargo del primer ingeniero el también americano A. Knight. con el solo propósito de obtener de vuelta los papeles del consulado americano. Navegará de nuevo a Curaçao con Alfaro como verdadero capitán. Llegará a Curaçao el 02 de diciembre de 1872 donde se aprovisiona y carga carbón.

Desembarco de Julio de 1873 Jose Miguel Barreto

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Segundo Viaje

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El 1º de julio de 1872 deja Aspinwall (Colon, hoy Panamá) al mando nuevamente de Rafael Quesada, desembarcando el día 6 de julio su cargamento en un punto acordado con el Brigadier Jesús Pérez con, 500 fusiles Remington, 250 de aguja y 30 Winchester; 120 sables, 215 machetes, 400,000 cartucho, 17 cajas de ropas y medicinas, 2,500 libras de pólvora, una imprenta.

Acompaña a Rafael una nueva carta de Quesada al presidente Céspedes

Capitan Browen

Tercer Viaje

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que el 17 de enero desembarcó en la ensenada de la Esperanza,

en Vuelta Abajo, con poca gente, algún armamento, efectos y una proclama del General.


Cuarto y último viaje

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Sale de Jamaica el 3 de noviembre de 1873 al mando de Bernabé Varona

Soldados: Cúmplense en este dia cinco años de combates por la libertad;

cinco años de inmolaciones, de nobles y generosos sacrificios; cinco años desde

que el inmortal Carlos Manuel de Céspedes enarboló en Yara la bandera que

debe sostener hasta que los tiranos dejen de profanar nuestro suelo, empapado

con la sangre de tantos mártires. Cábeme en este fausto dia la honra de saludaros, en nombre del mundo civilizado, por vuestra perseverancia, por vuestro

heroismo, por vuestra abnegación.

Con el intrépido general Bernabé de Yarona os envío otra valiosa expedición. El lleva la noble misión de depositarla en vuestras manos, y á la vez el

encargo de dirigiros en mi nombre la palabra.

Esperad otros elementos de guerra que os remitirá mientras tiene la dicha

de estar en vuestras filas,

Manuel de Quesada.

Nueva York, Octubre 10 de 1873.

Apresamiento

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A través de confidentes se sabía de los planes del Virginius. El día 29 de noviembre el vapor Tornado vigilaba las costas del oriente de Cuba a la espera de ver aparecer al Virginius. Sobre las 2 de la tarde del 30, el Tornad divisa humo de un vapor, y se dirige hacia el a toda

4. El incidente - Fusilamientos

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5. Reacción de la prensa americana

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Anne S.K. Brown Military Collection at the Brown University Library
 

6. Resolución del conflicto

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7. Naufragio del Virginius

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Traslado a Bahia Honda

El Virginius naufragó cerca del cabo Hatteras mientras era remolcado por el USS Ossipee. El fiscal general de los Estados Unidos había decidido antes del 25 de diciembre que el Virginius era propiedad del general Manuel de Quesada y Loynaz y otros cubanos, y que por lo tanto no tenía derecho a portar la bandera estadounidense.[47]

https://eft.usace.army.mil/saw-nav/Dredging/Wilmington_Harbor/WHNIP/WHNIP_Sec_203_Appendix_G.pdf

https://archaeology.ncdcr.gov/pdf/bibliography-updated-4-09/download?attachment

https://digital.lib.ecu.edu/encore/ncgre000/00000017/00016851/00016851.pdf

8. Supervivientes

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Parte a Loraine /niobe de Diciembre de 1873

 
Llegada de los supervivientes del Virginius a Nueva York

18 de Diciembre de 1873 Los supervivientes fueron trasladados a Nueva York por el vapor americano Juniata desde la Habana

9. Conclusiones

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10. Anexos:

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Anexo 1; Protocolo Fish-Polo del 29 de noviembre de 1873[48]

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Hamilton Fish

Protocol of the conference held at the Department of State, at Washington, on the 29th of November, 1873, between Hamilton .Fish, Secretary of State, and Rear-Admiral Don Jose Polo de Bernabe, envoy extraordinary and minister plenipotentiary of Spain.

The undersigned, having met for the purpose of entering into a definitive agreement respecting the case of the steamer Virginius, which, while under the flag of the United States, was, on the 31st of October last, captured on the high seas by the Spanish man-of-war Tornado, have reached the following conclusions:

Spain, on her part, stipulates to restore forthwith the vessel referred to, and the survivors of her passengers and crew, and on the 25th day of December next to salute the flag of the United States. If, however, before that date Spain should prove to the satisfaction of the Government of the United States that the Virginius was not entitled to carry the flag of the· United States, and was carrying it at the time of her capture without right and improperly, the salute will be spontaneously dispensed with, as in such case not being necessarily requirable; but the United States will expect, in such case, a disclaimer of intent of indignity to its flag in the act which was committed.

Furthermore, if, on or before the 25th of December, 1873, it shall be made to appear to the satisfaction of the United States that the Virginius did not rightfully carry the American flag, and was not entitled to American papers, the United States will institute inquiry, and adopt legal proceedings against the vessel, if it be found that she has violated any law of the United States, and against any of the persons who may appear to have been guilty of illegal acts in connection therewith; it being understood that Spain will proceed, according to the second· proposition made to General Sickles, and communicated in his telegram read to Admiral Polo on the 27th instant, to investigate the conduct of those of her, authorities who have infringed Spanish laws or treaty obligations, and will arraign them before competent courts and inflict punishment. on those who may have offended.

Other reciprocal reclamations to be the subject of consideration and arrangement between the two governments; and, in case of no agreement, to be the subject of arbitration, if the constitutional assent of the Senate of the United States be given thereto.

It is further stipulated that the time, manner, and place for the surrender of the Virginius, and the survivors of those who were on board of her at the time of her capture, and also the time, manner, and place for the salute to the flag of the United States, if there should be occasion for such salute, shall be subject to arrangement between the undersigned within the next two days.

HAMILTON FISH.    JOSE POLO DE BERNABÉ


* The second proposition is as follows:

Second. If it be proved that in the proceedings or sentences pronounced against foreigners by the authorities of Santiago de Cuba there has been an essential failure to comply with the provisions of our legislation or of treaties, the government will arraign those authorities before the competent tribunals.


ES:

 
José Polo de Bernabé

Protocolo de la conferencia celebrada en el Departamento de Estado, en Washington, el 29 de noviembre de 1873, entre Hamilton Fish, Secretario de Estado, y el Contraalmirante don José Polo de Bernabé, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de España.

Los abajo firmantes, reunidos con el fin de celebrar un acuerdo definitivo respecto del caso del vapor Virginius, que, estando bajo bandera de los Estados Unidos, fue capturado el 31 de octubre pasado en alta mar por el buque de guerra español Tornado, han llegado a las siguientes conclusiones:

España, por su parte, se dispone a restituir inmediatamente el referido buque, y a los supervivientes de sus pasajeros y tripulantes, y el día 25 de diciembre próximo saludar la bandera de los Estados Unidos. Sin embargo, si antes de esa fecha España probara a satisfacción del Gobierno de los Estados Unidos que el Virginius no tenía derecho a portar la bandera de los Estados Unidos y la llevaba en el momento de su captura sin derecho e indebidamente , se prescindirá espontáneamente del saludo, no siendo en tal caso necesariamente exigible; pero los Estados Unidos esperarán, en tal caso, una descargo de responsabilidad  de intención de indignidad a su bandera en el acto que se cometió.

Además, si, en o antes del 25 de diciembre de 1873, se demuestra, a satisfacción de los Estados Unidos, que el Virginius no portaba legítimamente la bandera estadounidense y no tenía derecho a tener documentos estadounidenses, los Estados Unidos iniciar una investigación y adoptar procedimientos legales contra el buque, si se determina que ha violado alguna ley de los Estados Unidos, y contra cualquiera de las personas que puedan parecer haber sido culpables de actos ilegales en relación con el mismo; quedando entendido que España procederá, según la segunda proposición hecha al general Sickles, y comunicada en su telegrama leído al almirante Polo el día 27 del presente, a investigar la conducta de aquellas autoridades que hayan infringido las leyes o tratados españoles. obligaciones, y los procesará ante los tribunales competentes y les impondrá castigo. sobre aquellos que hayan podido ofender.

Otros reclamos recíprocos serán objeto de consideración y arreglo entre los dos gobiernos; y, en caso de no haber acuerdo, ser objeto de arbitraje, si se da al mismo el asentimiento constitucional del Senado de los Estados Unidos.

Se estipula además que la hora, forma y lugar de la entrega del Virginius y de los supervivientes de los que estaban a bordo de ella en el momento de su captura, y también la hora, forma y lugar del saludo a La bandera de los Estados Unidos, si hubiera ocasión para tal saludo, estará sujeta a arreglo entre los abajo firmantes dentro de los dos días siguientes.


HAMILTON FISH.                                                                    JOSÉ POLO DE BERNABÉ

* La segunda proposición es la siguiente:

Segundo. Si se prueba que en los procesos o sentencias dictadas contra extranjeros por las autoridades de Santiago de Cuba ha habido incumplimiento esencial de lo dispuesto en nuestra legislación o en los tratados, el Gobierno procesará a dichas autoridades ante los tribunales competentes.

Anexo 2. Ordenanzas generales de la armada naval 1793 [49]​. Volumen 1 Tratado 2 artículos:

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86 Podrán mis escuadras y bajeles registrar todas las embarcaciones mercantes que encuentren así de la Nación como extranjeras obligándolas a que presenten sus Patentes Listas de Equipajes y papeles de Sanidad del puerto de salida con que se acredite la Potencia á que pertenecen y su legítima navegación para no embarazarlas ésta deteniéndolas solo en el caso de una manifiesta sospecha sobre al guna de las dos circunstancias.

87 En los tiempos de guerra ó sospechosos deberán reconocerse los documentos que acrediten la legitimidad de buque y carga y hacerse examen de ésta para cerciorarse de si hay ó no efectos de contrabando procediéndose en todo según se prescribe en el Título de presas y lo que se ordenase mas circunstancialmente en estas ocasiones

Anexo 3. Tratado de San Lorenzo de 1795

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El Tratado de San Lorenzo de 1795 seguía vigente entre ambos países y en sus muchos artículos indicaba como proceder en este caso.

ARTÍCULO VIII.

Se ha convenido que los súbditos y ciudadanos de una de las partes contratantes, sus buques o efectos, no podrán sujetarse a ningún embargo o detención de parte de la otra, a causa de alguna expedición militar, uso público o particular de cualquiera que sea. Y en los casos de aprehensión, detención o arresto, bien sea por deudas contraídas, u ofensas cometidas por algún ciudadano o súbdito de una de las partes contratantes en la jurisdicción de la otra, se procederá únicamente por orden y autoridad de la justicia y según los trámites ordinarios seguidos en semejantes casos. Se permitirá a los ciudadanos y súbditos de ambas partes emplear los abogados, procuradores, notarios, agentes o factores que juzguen más a propósito en todos sus asuntos y en todos los pleitos que podrán tener en los tribunales de la otra parte, a los cuales se permitirá igualmente el tener libre acceso en las causas y estar presente a todo examen y testimonios que podrán ocurrir en los pleitos.

ARTÍCULO IX.

Todos los buques y mercaderías, de cualquiera naturaleza que sean, que se hubiesen quitado a algunos piratas en alta mar y se trajesen a algún puerto de una de las dos potencias, se entregarán allí a los oficiales o empleados en dicho puerto, a fin de que los guarden y restituyan íntegramente a su verdadero propietario, luego que hiciere constar debida y plenamente que eran su legítima propiedad.

ARTÍCULO XII.

A los buques mercantes de las dos partes que fuesen destinados a puertos pertenecientes a una potencia enemiga de una de las dos, cuyo viaje y naturaleza del cargamento diese justas sospechas, se les obligará a presentar, bien sea en alta mar, bien en los puertos y cabos, no solo sus pasaportes, sino también los certificados que probarán expresamente que su cargamento no es de la especie de los que están prohibidos como de contrabando.

ARTÍCULO XIV.

Ningún súbdito de Su Majestad Católica tomará encargo o patente para armar buque o buques que obren como corsarios contra dichos Estados-Unidos, o contra los ciudadanos, pueblos y habitantes de los mismos, o contra su propiedad o la de los habitantes de alguno de ellos, de cualquier príncipe que sea, con quien estuvieren en guerra los Estados-Unidos. Igualmente, ningún ciudadano o habitante de dichos Estados pedirá o aceptará encargo o patente para armar algún buque o buques con el fin de perseguir los súbditos de Su Majestad Católica o apoderarse de su propiedad, de cualquier príncipe o Estado que sea, con quien estuviese en guerra Su Majestad Católica. Y si algún individuo de una o de otra nación tomase semejantes encargos o patentes, será castigado como pirata.

ARTÍCULO XV.

Se permitirá a todos y a cada uno de los súbditos de Su Majestad Católica y a los ciudadanos, pueblos y habitantes de dichos Estados, que puedan navegar con sus embarcaciones con toda libertad y seguridad, sin que haya la menor excepción por este respecto, aunque los propietarios de las mercaderías cargadas en las referidas embarcaciones vengan del puerto que quieran, y las traigan destinadas a cualquiera plaza de una potencia actualmente enemiga, o que lo sea después, así de Su Majestad Católica como de los Estados-Unidos. Se permitirá igualmente a los súbditos y habitantes mencionados navegar con sus buques y mercaderías y frecuentar con igual libertad y seguridad las plazas y puertos de las potencias enemigas de las partes contratantes, o de una de ellas sin oposición u obstáculo, y comerciar no solo desde los puertos de dicho enemigo a un puerto neutro directamente, sino también desde uno enemigo a otro tal, bien se encuentre bajo su jurisdicción o bajo la de muchos; y se estipula también por el presente tratado que los buques libres asegurarán igualmente la libertad de las mercaderías, y que se juzgarán libres todos los efectos que se hallasen a bordo de los buques que perteneciesen a los súbditos de una de las partes contratantes, aún cuando el cargamento por entero o parte de él fuese de los enemigos de una de las dos, bien entendido, sin embargo, que el contrabando se exceptúa siempre. Se ha convenido asimismo que la propia libertad gozarán los sujetos que pudiesen encontrarse a bordo del buque libre, aún cuando fuesen enemigos de una de las dos partes contratantes; y por lo tanto no se podrá hacerlos prisioneros, ni separarlos de dichos buques, a menos que no tengan la cualidad de militares, y esto hallándose en aquella sazón empleados en el servicio del enemigo.

ARTÍCULO XVI.

Esta libertad de navegación y de comercio debe extenderse a toda especie de mercaderías, exceptuando solo las que se comprenden bajo el nombre de contrabando o de mercaderías prohibidas, cuales son las armas, cañones, bombas con sus mechas, y demás cosas pertenecientes a lo mismo, balas, pólvora, mechas, picas, espadas, lanzas, dardos, alabardas, morteros, petardos, granadas, salitre, fusiles, balas, escudos, casquetes, corazas, cotas de malla y otras armas de esta especie propias para armar a los soldados, porta-mosquetes, bandoleras, caballos con sus armas y otros instrumentos de guerra, sean los que fueren. Pero los géneros y mercaderías que se nombrarán ahora, no se comprenderán entre los de contrabando o cosas prohibidas, a saber: toda especie de paños o cualesquiera otras telas de lana, lino, seda, algodón u otras cualesquiera materias, toda especie de vestidos con las telas de que se acostumbran hacer, el oro y la plata labrada en moneda o no, el estaño, hierro, latón, cobre, bronce, carbón; lo mismo que la cebada, el trigo, la avena y cualquiera otro género de legumbres; el tabaco y toda la especería, carne salada y ahumada, pescado salado, queso y manteca, cerveza, aceites, vino, azúcar y toda especie de sal, y en general todo género de provisiones que sirven para el sustento de la vida. Además toda especie de algodón, cáñamo, lino, alquitrán, brea, pez, cuerdas, cables, velas, telas para velas, áncoras y partes de que se componen, mástiles, tablas, maderas de todas especies y cualesquiera otras cosas que sirvan para la construcción y reparación de los buques; y otras cualesquiera materias que no tienen la forma de un instrumento preparado para la guerra por tierra o por mar, no serán reputadas de contrabando, y menos las que estén ya preparadas para otros usos. Todas las cosas que se acaban de nombrar deben ser comprendidas entre las mercaderías libres, lo mismo que todas las ciernas mercaderías y efectos que no están comprendidos y nombrados expresamente en la enumeración de los géneros de contrabando; de manera que podrán ser trasportados y conducidos con la mayor libertad por los súbditos de las dos partes contratantes a las plazas enemigas, exceptuando sin embargo las que se hallasen en la actualidad sitiadas, bloqueadas o embestidas y los casos en que algún buque de guerra o escuadra, que por efecto de avería u otras causas se halle en necesidad de tomar los efectos que conduzca el buque o buques de comercio; pues en tal caso podrá detenerlos para aprovisionarse y dar un recibo para que la potencia cuyo sea el buque que tome los efectos, los pague según el valor que tendrían en el puerto a donde se dirigiese el propietario, según lo expresen sus cartas de navegación; obligándose las dos partes contratantes a no detener los buques más de lo que sea absolutamente necesario para aprovisionarse, pagar inmediatamente los recibos o indemnizar los daños que sufra el propietario a consecuencia de semejante suceso.

ARTÍCULO XVII.

A fin de evitar entre ambas partes toda especie de disputas y quejas, se ha convenido que en el caso de que una de las dos potencias se hallase empeñada en una guerra, los buques y bastimentos pertenecientes a los súbditos o pueblos de la otra deberán llevar consigo patentes de mar o pasaportes que expresen el nombre, la propiedad y el porte del buque, como también el nombre y morada de su dueño y comandante de dicho buque, para que de este modo conste que pertenece real y verdaderamente a los súbditos de una de las dos partes contratantes, y que dichos pasaportes deberán expedirse según el modelo adjunto al presente tratado. Todos los años deberán renovarse estos pasaportes en el caso de que el buque vuelva a su país en espacio de un año. Igualmente se ha convenido en que los buques mencionados arriba, si estuviesen cargados, deberán llevar no solo los pasaportes, sino también certificados que contengan el pormenor del cargamento, el lugar de donde ha salido el buque y la declaración de las mercaderías de contrabando que pudiesen hallarse a bordo; cuyos certificados deberán expedirse en la forma acostumbrada por los oficiales empleados en el lugar de donde el navío se hiciese a la vela; y si se juzgase útil y prudente expresar en dichos pasaportes la persona propietaria de las mercaderías, se podrá hacer libremente; sin cuyos requisitos será conducido a uno de los puertos de la potencia respectiva y juzgado por el tribunal competente con arreglo a lo arriba dicho, para que examinadas bien las circunstancias de su falta, sea condenado por de buena presa, si no satisfaciese legalmente con los testimonios equivalentes, de un todo.

ARTÍCULO XVIII

Cuando un buque perteneciente a los dichos súbditos, pueblos y habitantes de una de las dos partes, fuese encontrado navegando a lo largo de la costa, o en plena mar, por un buque de guerra de la otra, o por un corsario, dicho buque de guerra o corsario, a fin de evitar todo desorden, se mantendrá fuera del tiro de cañón, y podrá enviar su chalupa a bordo del buque mercante, hacer entrar en él dos o tres hombres, a los cuales enseñará el patrón o comandante del buque su pasaporte y demás documentos, que deberán ser conformes a lo prevenido en el presente tratado, y probará la propiedad del buque; y después de haber exhibido semejante pasaporte y documentos, se le dejará seguir libremente su viaje, sin que les sea lícito el molestarle, ni procurar de modo alguno darle caza u obligarle a dejar el rumbo que seguía.

Anexo 4. Ordenanza de S.M. que prescribe las reglas con que se ha de hacer el corso de particulares contra los enemigos de la Corona de 20 de junio de 1801[50]

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EL REY. Los paternales cuidados con que siempre he procurado el bien de mis Vasallos, la justa satisfacción que exige el decoro de mi Corona, y el sincero deseo de procurar por todos los medios posibles, que cesen los funestos desórdenes que produce en la Europa una guerra larga y sanguinaria, me obligan, contra mi natural inclinación á la paz, y el mas constante anhelo de mantener la mejor armonía con los Príncipes mis vecinos, á tomar parte en la que solo tiene por objeto coadyuvar á los ocultos fines de la Nación tan orgullosa, como obstinada en sostener á toda costa su prepotencia marítima, valiéndome para ello de cuantos medios dicta la experiencia; y siendo uno de estos la conservación de los bienes de mis Súbditos, cuya navegación y comercio se verá expuesta á los insultos de los Armamentos y Corsarios enemigos; he tenido por conveniente usar de igual arbitrio, promoviendo y fomentando el Corso particular en todos los mares, y auxiliando á todos y á cualesquiera Individuos que se hallen establecidos en mis Dominios, para que puedan hacerlo bajo aquellas leyes que autorizan el Derecho común, y las costumbres recibidas entre las Naciones cultas, que en las actuales circunstancias reduzco á una Ordenanza, cuyos artículos son los siguientes:

...

Artículo XXVII

Cuales se han de considerar de buena presa. Las embarcaciones que se encontraren navegando sin Patente legitima de Príncipe, República, ó Estado que tenga facultad de expedirla, serán detenidas, así como las que pelearen con otra bandera que la del Príncipe ó Estado de quien fuere su Patente, y las que la tuvieren de diversos Príncipes y Estados; declarándose unas y otras de buena presa, y en caso de estar armadas en guerra, sus Cabos y Oficiales serán tenidos por Piratas.

Artículo XXVIII

Serán de buena presa las embarcaciones de Piratas y levantados, con todos los efectos de su pertenencia que se encontraren en sus bordos; pero los que se justificase pertenecer á sujetos que no hubiesen contribuido directa ó indirectamente á la piratearía, ni sean enemigos de mi Corona, se les devolverán si los reclamaren dentro de un año y un día después de la declaración de la presa; descontando una tercera parte de su valor para gratificación de los apresadores.

Artículo XXIX

No siendo licito á mis Vasallos armar en guerra embarcación alguna sin mi licencia, ni admitir á este fin Patente ó comisión de otro Príncipe, ó Estado, aunque sea Aliado mío: cualquiera que se encontrare corriendo el mar con semejantes despachos, ó sin alguno, será de buena presa, y su Capitán ó Patrón castigado como Pirata.

...

Artículo LIX

Entrega de prisioneros y piratas en los puertos donde arriben. La entrega de estos se hará en llegando al puerto, al Gobernador de la Plaza, ó Comandante de Marina, á fin de que disponga de ellos según las órdenes con que se hallare. Los piratas se entregarán á este último, para que (en conformidad del artículo CIX tít. III. trat.X. de las Ordenanzas generales de la Armada) les forme proceso sin dilación, remitiéndole con parecer del Asesor, y su declaración de deber ser tenidos por piratas, á la Junta del Departamento, como también los reos; y si no hubiere facilidad para ello, se entregarán á la Justicia ordinaria para su castigo.

Por tanto mando, que todo lo referido se guarde y cumpla puntualmente en virtud de cualquiera ejemplar de esta Ordenanza, firmada del infrascripto mi Secretario de Estado, y del Despacho de Marina; y que los Capitanes generales y Juntas de los Departamentos contribuyan con sus providencias á facilitar los auxilios que necesiten los Armadores y Corsarios, celando particularmente que por los Comandante militares de las Provincias de Marina, y sus Subdelegados, se substancien y determinen con la mayor brevedad los juicios y procesos relativos á la declaración de presas, á fin de que su atraso no embarace á mis Vasallos la continuación del Corso, ó desaliente á los que quieran emplearse en tan importante objeto, ni tampoco cause perjuicios á las embarcaciones detenidas pertenecientes á mis Vasallos, y á las Naciones aliadas y neutrales.

Anexo 5. Proclamation of Blockade Against Southern Ports by the president of the United States of America [51]​1861

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Whereas an insurrection against the Government of the United States has broken out in the States of South Carolina, Georgia, Alabama, Florida, Mississippi, Louisiana, and Texas, and the laws of the United States for the collection of the revenue cannot be effectually executed therein comformably to that provision of the Constitution which requires duties to be uniform throughout the United States:

And whereas a combination of persons engaged in such insurrection, have threatened to grant pretended letters of marque to authorize the bearers thereof to commit assaults on the lives, vessels, and property of good citizens of the country lawfully engaged in commerce on the high seas, and in waters of the United States: And whereas an Executive Proclamation has been already issued, requiring the persons engaged in these disorderly proceedings to desist therefrom, calling out a militia force for the purpose of repressing the same, and convening Congress in extraordinary session, to deliberate and determine thereon:

Now, therefore, I, Abraham Lincoln, President of the United States, with a view to the same purposes before mentioned, and to the protection of the public peace, and the lives and property of quiet and orderly citizens pursuing their lawful occupations, until Congress shall have assembled and deliberated on the said unlawful proceedings, or until the same shall ceased, have further deemed it advisable to set on foot a blockade of the ports within the States aforesaid, in pursuance of the laws of the United States, and of the law of Nations, in such case provided. For this purpose a competent force will be posted so as to prevent entrance and exit of vessels from the ports aforesaid. If, therefore, with a view to violate such blockade, a vessel shall approach, or shall attempt to leave either of the said ports, she will be duly warned by the Commander of one of the blockading vessels, who will endorse on her register the fact and date of such warning, and if the same vessel shall again attempt to enter or leave the blockaded port, she will be captured and sent to the nearest convenient port, for such proceedings against her and her cargo as prize, as may be deemed advisable.

And I hereby proclaim and declare that if any person, under the pretended authority of the said States, or under any other pretense, shall molest a vessel of the United States, or the persons or cargo on board of her, such person will be held amenable to the laws of the United States for the prevention and punishment of piracy.

In witness whereof, I have hereunto set my hand, and caused the seal of the United States to be affixed.

Done at the City of Washington, this nineteenth day of April, in the year of our Lord one thousand eight hundred and sixty-one, and of the Independence of the United States the eighty-fifth.

ABRAHAM LINCOLN

By the President:

WILLIAM H. SEWARD, Secretary of State .

19-04-1861

Considerando que ha estallado una insurrección contra el Gobierno de los Estados Unidos en los estados de Carolina del Sur, Georgia, Alabama, Florida, Mississippi, Luisiana y Texas, y que las leyes de los Estados Unidos para la recaudación de ingresos no pueden ejecutarse eficazmente allí de conformidad con la disposición de la Constitución que requiere que los deberes sean uniformes en todo Estados Unidos:

Y considerando que una combinación de personas involucradas en tal insurrección han amenazado con otorgar supuestas patentes de corso para autorizar a sus portadores a cometer asaltos a las vidas, embarcaciones y propiedades de buenos ciudadanos del país que se dedican legalmente al comercio en alta mar, y en aguas de los Estados Unidos: Y considerando que ya se ha emitido una Proclamación Ejecutiva, requiriendo que las personas involucradas en estos procedimientos desordenados desistan de ellos, convocando una fuerza de milicia con el propósito de reprimirlos, y convocando al Congreso en sesión extraordinaria, deliberar y determinar al respecto:

Ahora, por lo tanto, yo, Abraham Lincoln, Presidente de los Estados Unidos, con miras a los mismos propósitos antes mencionados, y a la protección de la paz pública, y las vidas y propiedades de ciudadanos tranquilos y ordenados que ejercen sus ocupaciones legales, hasta que El Congreso se habrá reunido y deliberado sobre dichos procedimientos ilegales, o hasta que cese el mismo, habrá considerado además aconsejable iniciar un bloqueo de los puertos dentro de los Estados antes mencionados, de conformidad con las leyes de los Estados Unidos y de el derecho de gentes, en tal caso previsto. Para este efecto se apostará una fuerza competente que impida la entrada y salida de buques de los puertos antes mencionados. Por lo tanto, si con el fin de violar dicho bloqueo, un buque se acercare o intentare salir de cualquiera de dichos puertos, será debidamente advertido por el comandante de uno de los buques bloqueadores, quien anotará en su registro el hecho y fecha de dicha advertencia, y si el mismo buque intenta nuevamente entrar o salir del puerto bloqueado, será capturado y enviado al puerto conveniente más cercano, para los procedimientos contra él y su cargamento como presa, que se consideren aconsejable.

Y por la presente proclamo y declaro que si cualquier persona, bajo la supuesta autoridad de dichos Estados, o bajo cualquier otro pretexto, molesta a un buque de los Estados Unidos, o a las personas o carga a bordo de él, dicha persona será considerada sujetas a las leyes de los Estados Unidos para la prevención y sanción de la piratería.

En fe de lo cual, firmo la presente y hago que se coloque el sello de los Estados Unidos.

Hecho en la ciudad de Washington, el día diecinueve de abril del año de Nuestro Señor mil ochocientos sesenta y uno, y de la Independencia de los Estados Unidos, el ochenta y cinco.

Anexo 6. Decreto del Capitán general Domingo Dulce y Garay del 24 de marzo de 1869

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Son considerados como piratas, 1º. Los que roban en la mar, 2º las embarcaciones armadas en guerra que naveguen sin patente legítima, y 3º los que invaden o tratan de invadir un territorio, sin ir en son de guerra y bajo la bandera de un Estado soberano.

Consideramos casi inútil decir que tanto el derecho internacional como las leyes especiales de cada Estado están basadas en las prácticas generalmente reconocidas por las naciones, y que se refieren a potencias beligerantes y a las que respecto a ellas guardan las leyes de la neutralidad. No nos encontramos en este caso, pero no constituye una excepción en nuestro favor. Ni los insurrectos de Cuba ni los que les auxilian, nacionales o extranjeros, con hombres, armas, municiones y cualesquiera clases de pertrecho o efectos, pueden invocar las leyes de los beligerantes ni mucho menos las de los neutrales, y los últimos, en el mero hecho de auxiliarlos, se someten a la condición de los primeros, y no tienen más remedio que el de sufrir la severidad de la ley.

Sería ridículo indicar siquiera que los insurrectos no pueden dar patente legítima, y que las embarcaciones armadas en su favor son de hecho y de derecho piratas.

Este decreto crearía una gran tensión diplomática entre los Estados Unidos y España, por lo que la primera presionará para una nueva redacción

Anexo 7. Decreto del Capitán general Antonio Caballero y Fernández de Rodas del 6 y 7 de julio de 1869[52][53]

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CAPITANIA GENERAL DE LA ISLA DE CUBA.-E. M.-SECCION 7ª-Circular.

Remito á V.. ejemplares de la Gaceta de esta capital del día 6 del corriente mes en la cual se ha publicado el decreto del Gobierno Superior político del mismo dia, en que al encargar sean cumplidos con vigor los de 12 y 13 de febrero de este año, que sometieron al fallo del consejo de guerra ordinario los delitos de infidencia y demás expresados en los mismos decretos, se manda sean juzgados también en consejo de guerra los de incendio intencional, asesinato, robo á mano armada y contrabando, á fin de que por parte de esa Comandancia general y de las militares

de su dependencia, á quienes lo comunicará V.., tenga igualmente el debito cumplimiento; en el concepto que del inicio de toda causa por efecto de los delitos de que se trata se dará directamente conocimiento á esta Capitanía general por el respectivo comandante militar, con expresión del hecho que la motivare y nombres de los reos ó presuntos reos.

Del recibo de la presente circular me dará V...... el competente aviso.- Dios guarde á V.... muchos años. - Habana 9 de julio de 1869.-Caballero.-Sr.

Comandante general de

Disposicion que se cita.

Gobierno superior político de la provincia de Cuba. Reducida la insurrección en su impotencia á sostener partidas sueltas que obedecen á una consigna de exterminio, perpetrando diariamente crímenes sin ejemplo en los países civilizados, la seguridad individual, los fueros mismos de la justicia, como primera garantía de la persona y de la propiedad, demandan imperiosamente que aquella sea expeditiva y sin contemplación para los que se han colocado fuera de toda ley.

No faltarán al reo garantías también de recta imparcialidad en el esclarecimiento y pruebas de su delito, mas sin que una dilación, conveniente en épocas normales, detenga ni entorpezca, por ahora, el fallo de la misma ley y su cumplimiento inexorable. Custodio de la integridad de nuestro territorio, protector del hombre honrado y del ciudadano pacífico, cumpliendo los deberes de mi cargo y haciendo uso de las facultades que me están concedidas por el Gobierno de la Nación, decreto:-Artículo 1º- Se cumplirán con vigor los circulados por este Gobierno superior político con fecha 12 y 13 de febrero del presente año. Art. 2º-Los delitos de incendio intencional, asesinato y robo á mano armada y contrabando serán juzgados en consejo de guerra. Art. 3.-Los tribunales de justicia continuarán en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de llamar á mí las causas que por especiales circunstancias lo requieran. Habana 6 de julio de 1869.-Caballero de Rodas. Es copia.- El Brigadier Jefe de E. M.- Carlos Navarro.

(EXTRAORDINARIO.)

Dictando prevenciones acerca de la conducta que deben observar los Comandantes generales y Jefes de columnas en operaciones.

CAPITANÍA GENERAL DE LA ISLA DE CUBA.-E. M.-SECCION DE CAMPAÑA.

Con esta fecha dirijo á los Comandantes generales de operaciones y Jefes de columnas en esta Isla la siguiente circular:

"Las circunstancias extraordinarias que atravesamos, la necesidad de que se corrijan algunos abusos, que quizás por un celo mal entendido, se llevan á cabo, dificultando la obra de pacificación que me he propuesto, y el deseo de que todos los que ejercen mando independiente se ajusten á un criterio común, me impulsan á fijar ciertas reglas en las que se condensan mi pensamiento y la línea de conducta que me propongo seguir.

Muy lamentables son siempre las guerras, pero cuando son civiles suelen tomar un carácter de ferocidad sin límites, y de parte del mas fuerte debe estar siempre la generosidad, la indulgencia y la nobleza.

...

Se tendrá sumo cuidado que al proceder en cualquier sentido contra extranjeros, no se omita ningún requisito legal por la justa consideración que se debe a sus naciones.

...

Anexo 8. Proclama del General Manuel Quesada (propietario del Virginius) a los Cubanos y Venezolanos Mayo 1871

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CUBANOS: Cuando me alejé de las playas de nuestra Patria querida, no fue con el propósito de abandonaros, desconociendo mis más sagrados deberes, sino al contrario, con la intención firme de serviros mejor, llevando á Cuba lo que necesitamos para triunfar de nuestros opresores, arrojándoles de nuestro suelo. En los meses que he permanecido en el exterior, yo no he vivido sino para Cuba, haciendo conocer en todas partes la justicia de su causa, sus sacrificios por la libertad, sus esperanzas fundadas en el valor de sus hijos y en la resolución de desaparecer todos primero que consentir más tiempo en llevar las cadenas pesadas del esclavo.

En Venezuela, en la patria de Bolívar, de Sucre, de Mariño, de Bermudez, de Arismendi y de tantos otros que inmortalizaron sus nombres combatiendo contra el poder español; en esta tierra donde más se adora la libertad y donde más se admiran las costumbres bondadosas, hospitalarias y civilizadas; aquí he hallado para Cuba las simpatías del hermano, la fe del compañero, el entusiasmo del que siente revivir sus glorias pasadas con nuevas y esplendentes glorias. El pueblo de Venezuela es cubano por el amor que nos profesa. Y de esta tierra, de donde salió el ejército libertador, que vio en Ayacucho resuelto el problema de la libertad de un mundo; de esta tierra sale también la expedición auxiliadora de los patriotas de Cuba: expedición de vanguardia, expedición de voluntarios venezolanos, embellecida con un magnífico cuadro de oficiales, que no pueden resistir al deseo de combatir contra los que oprimen los hombres y les arrebatan sus derechos; expedición que se ha hecho ya inmortal por el propósito que la guía, y que se cubrirá de gloria por los triunfos que ha de alcanzar desde el primer momento de su arribo á Cuba.

CUBANOS: Llegó el momento de nuestra independencia. Esta expedición venezolana de vanguardia que lleva mi hermano, el General Rafael Quesada, será seguida de otra y otras expediciones de reserva. Tengo armas, vapores, pólvora, vestuario; todo lo tengo. He conseguido el amor de los pueblos del mundo para la infeliz Cuba. Cuba será libre. La imprenta de todas las ciudades por donde he pasado, ha defendido nuestros derechos. Mi corazón se ha llenado de emociones vivísimas, cuando he oído palabras de consuelo, palabras de esperanzas, promesas positivas para nuestra causa de libertad; y sobre todo, cuando he pasado revista á los guerreros venezolanos que no han querido inscribirse en el ejército de reserva, sino en el de vanguardia, pidiendo ansiosos salir á combatir por nuestros derechos hollados por el infame y torpe gobierno español.

CUBANOS: Vuestros hermanos de Venezuela os darán el abrazo de libertad y al dároslo, os dirán que yo no quedo ocioso; que mi corazón está en vuestros campamentos: que dia y noche me ocupo sin descanso de la suerte de Cuba: que las Repúblicas Americanas del Sur, tomarán á empeño sosteneros en vuestra nobilísima empresa: que no os faltarán jefes, recursos, armas, buques, y que con un poco más de constancia, perseverando con fé en la guerra contra la dominación española, seremos libres antes de un año. La España ha sucumbido en la América. Cuba pondrá la lápida sobre su sepulcro.

¡CUBANOS! luchad: no desmayéis. Otra expedición que llevará el nombre del inmortal Bolívar, seguirá á la expedición venezolana de vanguardia. Otra seguirá la de Bolívar. La América del Sur dará su contingente á Cuba. ¿ Queréis más? Si esto se consigue ¿habré malogrado el tiempo?

CUBANOS! luchad, no desmayéis. El momento de nuestra independencia ha llegado.

Cuartel general en el mar, al despedir la Expedición de voluntarios venezolanos, 29 de Mayo de 1871.

MANUEL QUESADA

Anexo 8. Contestación Del General Manuel Quesada, A los cargos que le hace el gobierno de la república de cuba, por conducto de su agente general el sr. Miguel de Aldama[54]

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CONFORME á mi promesa vengo hoy á responder á las órdenes de nuestro Gobierno, que Ud. se ha servido trasmitirme en su comunicación fecha 31 de diciembre ppdo. y crea Ud. que al hacerlo, experimento una doble satisfacción: la de cumplir, ante todo, con las disposiciones respetables de una autoridad celosa de su crédito, y la de responder, siquiera una vez en mi vida, á las incertidumbres que mis trabajos parecen haber inspirado. Me complazco, tanto más en esta tarea, cuanto que espero, si no desarmar con ella las encarnizadas enemistades que hace tanto tiempo me persiguen, suministrar por lo menos los datos indispensables para que mis compatriotas sensatos y honrados puedan desapasionadamente juzgarme.

Demanda en breves palabras la orden del Gobierno de la República la exposición completa de todas mis operaciones, pues aunque sólo parece referirse á lo que atañe á mis actos desde mi llegada á los Estados Unidos de Colombia hasta hoy, de paso me obliga á remontar mi examen de conciencia desde más lejos; puesto que se trata en ella de las dos felices expediciones del "Virginius".

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El segundo párrafo de la comunicación dice así: "Se sabe que el general Quesada ha manejado ochenta ó cien mil pesos por diferentes conceptos para la causa de Cuba y no se sabe la inversión de ellos. Debe exigírsele que dé cuentas, por que aunque ha enviado dos expediciones á Cuba, la primera se componía en su mayor parte de la expedición que conducía el C. Manuel Callejas, costeada con fondos de la Junta, y la segunda, ó séase la de Bolívar, la consiguió al fiado, según carta que el mismo general Quesada escribió al Presidente de la república Carlos Manuel de Céspedes, manifestándole que no sabia de donde sacar dinero con que pagarla."

Lamento de nuevo que nuestro Gobierno no esté perfectamente instruido de todo lo que ha pasado en el exterior; y al lamentarlo debe entenderse, que nosotros mismos somos responsables de esa falta de comunicaciones.

Ascienden á mucho mas de la cantidad que se indica, los fondos que se han confiado á mi dirección. Solo un grupo de patriotas, después de mi llegada á Nueva York, llegó á reunir en distintas épocas, hasta 118,000 pesos.

Es esta la oportunidad de recordar que á mi llegada á Nueva York, el 1° de marzo de 1870, no siéndome posible ponerme de acuerdo con la Representación Nacional de la República, por razones que no son del caso consignar, traté de aprovechar el patriotismo, la buena fe y el entusiasmo de un centro de individuos distinguidos, que voluntariamente se habían separado de esa misma. Representación. Creí entonces, y creo ahora, que al obrar así, procedí con prudencia. Mi objeto era bien determinado: remitir pronto á Cuba grandes recursos, y poner mi persona sin reserva á la disposición de los que veia en mejor concierto con estas ideas.

Creyeron esos patriotas, con razón ó sin ella, que yo era un hombre útil á sus designios; que como militar y poco entendido en altas combinaciones diplomáticas mejor ó peor urdidas, podía tratar la cuestión Guerra como Guerra, y llevar pronto y felizmente á Cuba los grandes recursos, que según misplanes, podían terminar en breve la grandiosa empresa de nuestra independencia.

Para ese fin me facilitaron los primeros elementos que consistían en la expresada suma de 118,000 pesos, reunidos entre ellos mismos, y que fueron confiados al tesorero nombrado ad hoc C. Carlos del Castillo. Obra en mi poder la lista de los donantes que no confió en esta comunicación por el justo temor, de que un accidente comprometa la tranquilidad de personas, que quieran guardar el secreto de sus nombres, pero estoy dispuesto á presentarla confidencialmente tan pronto como regrese á esa ciudad.

Con muy poco esfuerzo se pudiera saber la inversión de estos fondos. La constituyen hechos tan importantes y públicos, y es tan fácil deducir, que nunca pensé tener que demostrarla. Costó el vapor "Florida" 44,050 pesos, y fué capturado en el puerto de Nueva York por orden del Gobierno Americano, á denuncia del Español.

Descontento, pero no desanimado por esta inesperada captura, traté sin pérdida de tiempo de realizar otra combinación. Compré entonces el vapor "Virginius" que importó la suma de 25,800 pesos; comprendiendo en ella los víveres, carbón, arancel á la tripulación y todo lo necesario para hacerse á la mar. Me acompañaron en esta negociación los C. C. Mora.

El armamento que debía conducir había costado 83,000 pesos, de los cuales solo pudieron entregarse 10,000 al contado. Dicho armamento salió pocos días antes á su destino.

En la casa de Remington deben existir las cuentas correspondientes. La inversión de la diferencia hasta la suma antes citada, la hallarán en el detalle de la cuenta general que le acompaño.

Abordo ya del vapor Virginius, el 4 de octubre de 1870, hice rumbo á la isla de Curazao, en donde me esperaba el barco que había conducido las armas, para con ellas, y siguiendo mi combinación dirigirme á la costa Oriental de Venezuela. Pero desgraciadamente supe allí la muerte del general José L. Arismendi, á quien había confiado la organización de los expedicionarios, y cuyo hermano venia conmigo con el carácter de Jefe de Estado Mayor. Este fue el segundo quebranto que experimentó mi empresa, después de la captura del Florida, quebrantos que no pude prever ni evitar.

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Bibliografía

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Véase también

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Enlaces externos

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