Usura en Chile

editar

En Chile se permite cobrar intereses sobre intereses, o como se denomina mas financieramente, capitalizacion de intereses (interes compuesto).

La ley 18.010 establece en su articulo 9 lo siguiente:

   Artículo 9°- Podrá estipularse el pago de intereses  sobre intereses, capitalizándolos en cada vencimiento o renovación. En ningún caso la capitalización podrá hacerse por períodos inferiores a treinta días.

Este cobro de intereses se considera en muchos paises usura, y en Chile, donde los intereses de los intituciones financieras son muy altos, son un peso muy alto para los consumidores.