JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO EN ESPAÑA

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Concepto y fuentes de regulación de la jornada

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Concepto

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Podemos decir que la jornada de trabajo “está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente”[1]​ . No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo. La jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.[2]

Si el horario establecido impidiera que se pudiera realizar la jornada completa, el empresario podrá imponer el cumplimiento íntegro de la jornada[3]

Regulación de la jornada

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En la regulación de la jornada laboral hay tres elementos a destacar[4]​:

  1. Intervención normativa del Estado: Forman el mínimo legal, por lo que no pueden empeorarse las condiciones establecidas. Esta intervención puede verse reflejada, a su vez, en:
    1. Constitución Española: El artículo 40.2 establece que “los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.”
    2. Ley del Estatuto de los trabajadores: Concretamente, esta materia viene regulada en los artículos 12, 23 y 34-38.
    3. Jurisprudencia
  2. Los convenios colectivos: Pueden mejorar ese mínimo legal. En el artículo 34 de la LET[5]​ se establece que “la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o el contrato de trabajo”
  3. Voluntad de las partes: En esta materia, la STC 210/1990[6]​ deja claro que “en lo que atañe a la jornada de trabajo (…), la preeminencia de la Ley, por lo que hace a la fijación de los límites en la misma, ha sido expresamente consagrada en el artículo 40.2 de la Constitución, de manera que los Convenios Colectivos, y no sólo los contratos de trabajo, han de respetar ineludiblemente el límite legal, en las condiciones establecidas en la propia ley”

Podemos decir que la regulación del tiempo de trabajo en el Estatuto de los Trabajadores tiene las siguientes características[7]​:

  1. Se le concede una gran importancia a la negociación colectiva, la cual se potencia.
  2. De igual modo se le da una gran relevancia al pacto individual, es decir, al contrato de trabajo.
  3. "Se busca un compromiso entre las exigencias de la producción y de la empresa (flexibilidad en la distribución y disposición del tiempo de trabajo) y las del trabajador (seguridad, tiempo libre)."
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Concepto

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La jornada ordinaria es la que se pacta en los contratos o convenios colectivos, pero no es lo mismo que la jornada máxima legal puesto que este último concepto es el límite imperativo de derecho necesario de la jornada ordinaria

Regulación de la distribución

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La jornada legal máxima viene regulada en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores , en el cual se expone que será pactada en contratos o convenios colectivos, y que su duración no podrá ser superior a las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El límite diario no podrá ser superior a 9 horas de trabajo efectivo. Por convenio colectivo se puede modificar este límite diario, siempre que se respete el tiempo de descanso entre jornadas.

La distribución irregular de la jornada de trabajo es en la que el trabajador no presta de forma regular su jornada de trabajo todas las semanas del año. Una de sus finalidades es que el empresario disponga de un mecanismo para adaptar las horas anuales en las que sus trabajadores prestan sus servicios a los períodos de mayor producción o a otros imprevistos que pudieran darse durante el año[8]​. Vendrá dada por la autonomía colectiva, ya sea mediante acuerdos o pactos de empresa. El límite lo marca el artículo 34.2 LET, modificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio[9]​ que dice que si no hubiera pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.

Trabajo efectivo

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Concepto

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El tiempo de trabajo efectivo es el que se destina a la ejecución de las tareas para las cuales el trabajador ha sido contratado. Éste sólo computará si el trabajador se encuentra desde el principio al final de la jornada en su puesto de trabajo

Regulación

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Este concepto viene regulado en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se dice que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Por lo tanto, no será considerado tiempo de trabajo efectivo:

  • Los tiempos de desplazamiento al comedor[10]
  • La custodia o mera presencia [11]
  • La espera, acceso o salida del trabajo [12]
  • Tiempo de desplazamiento desde el garaje al centro de trabajo [13]

En el caso de exceso de jornada, es la empresa la que tiene que acreditar qué tiempo corresponde a trabajo efectivo y qué tiempo a desplazamiento [14]

Descansos durante la jornada y entre jornadas

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Descansos durante la jornada

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En el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores viene dispuesto que si la jornada continuada es superior a 6 horas se debe establecer un período mínimo de 15 minutos de descanso. En el convenio colectivo o en el contrato debe reflejar si este tiempo de descanso es considerado tiempo de trabajo efectivo o no. . Si no fuera considerado tiempo de trabajo efectivo, tendrá que recuperarse, pero se ha de disfrutar

En el caso de los menores de 18 años, el tiempo de descanso mínimo será de 30 minutos, siempre que la jornada exceda de 4 horas y media

Descansos entre jornadas

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Descanso diario

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Viene regulado en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. En él se regula que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán pasar 12 horas. Este descanso puede ser mejorado mediante un pacto individual o colectivo con la empresa.

Descanso semanal

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Viene recogido en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. El descanso semanal mínimo será de día y medio, acumulable por períodos, y que por regla general será la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. Para los menores de 18 años este descanso mínimo semanal será de dos días.

Referencias

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  1. Bodas Martín, Ricardo (2002). La jornada laboral. Madrid: Editorial Dykinson. Página 12
  2. Sentencias del Tribunal Supremo de 22/07/1995 AS 6325 y de 26/06/1998 AS 5789
  3. Sentencia del Tribunal Supremo de 19/02/2001, AS 2805
  4. Palomeque López, M.C. y Álvarez de la Rosa, M. (2012). Derecho del Trabajo (20ª edición). Madrid: Editorial Universitaria Ramón Areces. Página 678.
  5. Ley del Estatuto de los Trabajadores
  6. Sentencia del Tribunal Constitucional 210/1990, de 20 de diciembre. Cuestión de inconstitucionalidad 834/1985. En relación con la Disposición transitoria de la Ley 4/1983, de 29 de junio, de reforma del Estatuto de los Trabajadores en materia de jornada máxima legal y vacaciones mínimas.
  7. Sastre Ibarreche, Rafael. El tiempo de trabajo. USAL, 2008
  8. Pérez Sánchez, Pedro José. Distribución irregular de la jornada laboral. Publicado el 16/09/2012. Garrigues
  9. Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Artículo 9
  10. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 15/12/1993, AS 5470
  11. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla de 11/01/1994, AS 307.
  12. Sentencia del Tribunal Supremo de 29/11/1994, AS 10089
  13. Sentencia del Tribunal Supremo de 12/12/1994, AS 4663
  14. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 12/03/1991, AS 1361

Enlaces externos

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Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 34

Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 37

STC: Sentencia 210/1990, de 20 de diciembre. Cuestión de inconstitucionalidad 834/1985. En relación con la Disposición transitoria de la Ley 4/1983, de 29 de junio, de reforma del Estatuto de los Trabajadores en materia de jornada máxima legal y vacaciones mínimas.

Sastre Ibarreche, Rafael. El tiempo de trabajo. USAL, 2008

Pérez Sánchez, Pedro José. Distribución irregular de la jornada laboral. Publicado el 16/09/2012. Garrigues

Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Artículo 9