Usuario:Tomabrc/Tribunal de Conflictos (Francia)

En Francia, el Tribunal de Conflictos (Tribunal des conflits) es un órgano jurisdiccional único responsable de dirimir los conflictos de competencia entre las dos instancias de jurisdicción, judicial y administrativa, y de impedir las denegaciones de justicia resultantes de decisiones contradictorias de los tribunales de cada una de estas dos instancias. Su objetivo es decidir quién debe juzgar entre el juez administrativo (tribunal administrativo, Consejo de Estado, etc.) y el juez judicial (tribunal judicial, tribunal industrial (prud'hommes), tribunal de comercio, etc.) o decidir la solución que debe aplicarse en caso de conflicto negativo entre las decisiones de los dos órdenes.

Las decisiones del Tribunal de Conflictos son obligatorias para todos los tribunales de las instancias judicial y administrativa.

Este tribunal se denomina de paridad, ya que está compuesto por el mismo número de consejeros de Estado y jueces del Tribunal Supremo (Cour de cassation).


El Tribunal de Conflictos tiene su sede en el Palais-Royal, en los locales del Consejo de Estado.

Histórico editar

Creación en 1848 editar

Establecido por el artículo 89 de la Constitución de 1848 para solucionar los conflictos de competencia entre las autoridades administrativas y judiciales (el artículo 90 le asignaba también "los recursos por incompetencia y exceso de poder contra los fallos del Tribunal de Cuentas"), fue organizado inicialmente por el reglamento de 28 de octubre de 1849 y la ley de 4 de febrero de 1850, aunque su éxito fue breve: se suprimió con el advenimiento del Segundo Imperio y volvió a crearse por la ley de 24 de mayo de 1872 que reorganizaba el Consejo de Estado.

Sus competencias se vieron reforzadas por la ley de 20 de abril de 1932, que permitió recurrir ante el Tribunal de Conflictos contra las resoluciones definitivas dictadas por los tribunales judiciales y administrativos si eran incompatibles entre sí y suponían una denegación de justicia, y por el decreto de 25 de julio de 1960, que reformó el procedimiento de conflictos de competencia (prevención de conflictos y remisión de dificultades graves).

Críticas al papel del Ministro de Justicia editar

Anteriormente, el tribunal no estaba presidido por un juez profesional, sino por el Ministro de Justicia, lo que era controvertido por la posible falta de competencia e imparcialidad del Ministro (aunque, de hecho, sólo ocupara su cargo excepcionalmente).

En en periódico Le Monde del 14 de mayo de 1997, un artículo de Philippe Bernard sobre el fallo dictado el 12 de mayo de 1997 por el Tribunal de Conflictos, presidido por el Ministro de Justicia Jacques Toubon, se titulaba " El Tribunal de Conflictos arbitra en detrimento de los derechos de los extranjeros frente a la administración ". Así concluía el artículo: "Una nueva puerta se cierra ante los defensores de los derechos de los extranjeros. Con la bendición del Ministro de Justicia". En el periódico Le Monde del 16 de mayo, un artículo del mismo autor anunciaba la renuncia del ponente del Tribunal en este caso, Pierre Sargos. En su informe, había expresado la opinión, no seguida por el tribunal, de que la sustitución de la retención o depósito a bordo por el procedimiento legal, que es la colocación en espera, no entraba en el ámbito de las condiciones materiales de ejecución de la retención; estableció un paralelismo con el fallo del Tribunal de 9 de junio de 1986, según el cual la retirada del pasaporte a un deudor tributario constituía una agresión, ya que Hacienda pública tenía derecho a actuar para cobrar sus deudas, pero no podía utilizar "medidas coercitivas que atenten contra la libertad fundamental de circulación y que no estén previstas en ningún texto". Según el informe, la sesión del Tribunal del 13 de enero de 1997 se saldó con un empate.

En una carta dirigida a Pierre Truche, Presidente de la Comisión de reflexión sobre la justicia (Commission de réflexion sur la justice), unos días antes de que se dictara el fallo, Pierre Sargos opinaba que la intervención del Ministro de Justicia en la resolución de los casos era un residuo de justicia restringida, tal vez incompatible con la noción de "tribunal independiente e imparcial" impuesta por el Convención Europea de Derechos Humanos. Propuso que, en caso de empate, la presidencia del Tribunal se confiara al Presidente del Consejo Constitucional. Para Gilles Bachelier, Comisario del Gobierno ante el Tribunal de Conflictos, esta propuesta era incompatible con el papel del Consejo Constitucional tal y como lo concibieron los autores de la Constitución, y la presidencia a cargo del Ministro de Justicia, aunque no era perfecta, tenía su lógica. [[Categoría:Organizaciones fundadas en 1848]] [[Categoría:Francia en 1872]] [[Categoría:Francia en 1848]]