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FUERO VIEJO DE VIZCAYA editar

 
Escudo histórico de Vizcaya (hasta 1986)

Los territorios históricos vascos formados por Álava, Guipúzcoa y Vizcaya son las actuales provincias que forman la Comunidad Autónoma del País Vasco. A lo largo de la historia española estos territorios han pertenecido a Navarra y a Castilla y, durante los siglos XII y XIV definitivamente se integraron en Castilla.

Evolución histórica editar

Éstos evolucionaron de manera independiente unos de los otros y también ostentaban sus propios derechos e instituciones en los cuales influyó el Derecho Castellano mediante el Ordenamiento de Alcalá de Henares promulgado por Alfonso XI.

El territorio de Vizcaya destaca por sus instituciones más completas y por su trayectoria histórica en el Derecho debido a los diferentes textos que se redactaron. El Señorío de Vizcaya se componía por 4 elementos: La Tierra Llana, el Duranguesado, las Encartaciones y las Villas y la ciudad de Orduña. Estos elementos se unificaron en la Baja Edad Media.

Evolución del derecho e instituciones en Vizcaya editar

Entre los siglos XIV y XVI se crearon legislaciones e Instituciones importantes en Vizcaya que regularon y organizaron el derecho del territorio. El primer texto del derecho en Vizcaya fue el Cuaderno Penal de Juan Núñez de Lara debido a las controversias entre bandas. A éste le siguió la creación de la Institución de la Hermandad de Vizcaya debido a que el Cuaderno Penal no fue suficiente y mediante esta institución se quería poner orden público. Junto a la Hermandad se creó el Capitulado de la Hermandad.

Por otro lado, se redactaron dos grandes fueros que recogían la costumbre del derecho vizcaíno por escrito. Estas costumbres se recogieron en el Fuero Viejo de Vizcaya en 1452 y, 74 años más tarde, en el Fuero Nuevo de Vizcaya en 1526.

Autoría y modo de elaboración del Fuero Viejo editar

El Fuero Viejo de Vizcaya se creó como medio de tipificación del derecho de costumbres que la población del territorio de Vizcaya venía utilizando en la Alta Edad Media. Por ello, las Juntas Generales junto con el permiso del Señor tomaron la decisión de escribir un fuero que recogiese por escrito dicho derecho nombrado anteriormente.

Este Fuero fue redactado en el año 1452 por una comisión de hombres buenos que no estaban licenciados en derecho ni poseían ninguna facultad de juristas pero, a su vez, estos hombres eran conocedores netos del derecho del territorio vasco y fueron los redactores del fuero en poco tiempo. A diferencia de los encargados para la redacción del Fuero Viejo, El Fuero Nuevo de Vizcaya fue redactado por una comisión, esta vez más técnica, compuesta por tres bachilleres, un licenciado y el propio Corregidor.

Tras su redacción lo presentaron a la Junta General para su lectura y aprobación. Durante la lectura el corregidor no estuvo presente, por ello, el que era el representante del rey en dicha lectura se mostró ausente. Aun así, la Junta decidió aprobarlo de todos modos y estableció la entrada en vigor inmediata del texto a falta de la aprobación del rey.

Juntas Generales editar

Estas Juntas estaban formadas por miembros de las entidades que formaban el territorio vizcaíno durante la Edad Media; Las Encartaciones, La tierra llana, el Duranguesado y las Villas. Estas últimas cortó los vínculos que unían a las villas y a las Juntas Generales mediante la aprobación del Ordenamiento de Chinchilla de 1487 pero, en 1630 vuelve la unión y concordia entre el Señorío y las Villas.

Contenido del texto editar

El Fuero Viejo de Vizcaya no recogía toda la costumbre de la época y, en defecto de tipificación de la misma, se utilizaba el derecho de costumbre no escrito.

Derecho privado editar

En su origen fueron un conjunto de normas, tanto de Derecho Público como de Derecho Privado, que regulaban la administración de los Territorios Históricos vascos. Y tenían una particularidad: su facilidad para adaptarse a diferentes situaciones y momentos, manteniéndose de este modo en una continua renovación. Por ello, mediante la evolución de la sociedad y de la época va evolucionando el nuevo derecho adaptándose a las necesidades requeridas de la población.

El Fuero Viejo de Vizcaya recogía las costumbres de su localidad, además de los privilegios otorgados por los reyes a las mismas, así como el conjunto de disposiciones que preservaban la nobleza, el clero y el vasallaje de Vizcaya. Se regulan instituciones características de la sociedad rural vizcaína como son la troncalidad, la comunicación de bienes del matrimonio o la libertad de testar.

Derecho público, procesal y administrativo editar

Por otro lado, debe destacarse la aprobación del Fuero por la Junta General de Hermandad, órgano colegiado existente en las provincias vascongadas y que equivalía, en cierto modo, a las Cortes de otros territorios de la España medieval. Era una asamblea que se reunía periódicamente para tratar de cuantos asuntos afectaban al interés de la comunidad, decidir sobre los mismos, decretar las normas que estimase necesarias al buen gobierno, cuidar del mantenimiento de la paz pública y atender a la defensa y estricto cumplimiento de los derechos tradicionales del país.

En el fuero de Vizcaya se recogen las bases de lo que es el sistema foral de Vizcaya. En derecho político recoge la obligación del señor. En estas zonas rurales se desarrolla inicialmente un derecho local, de origen consuetudinario, que será el elemento básico para la formación del Derecho territorial fijado en el Fuero Viejo de Vizcaya. Asimismo, se añadirán privilegios de orden económico, militar y judicial que se conceden a los vizcaínos. Estos privilegios están en relación con los derechos concedidos a los habitantes de las ciudades y que en su conjunto recibirán los habitantes de las ciudades conocidos mediante el nombre de “Derecho de villas”, en contraposición al Derecho de la tierra llana[1]​.

Derecho Penal editar

Debido al ambiente de la época en el territorio vizcaíno se redacta el nombra Cuaderno Penal por  Don Juan Núñez de Lara cuando accedió al cargo de señor de un noble castellano. Este cargo lo adquirió debido a su matrimonio con la señora Doña María Díaz de Haro. Éste preguntó a las Juntas Generales de Vizcaya sobre las siguientes cuestiones: de sus derechos sobre los montes, sobre sus competencias en la administración de justicia y sobre cuáles eran los fueros de Vizcaya. En consecuencia, las Juntas Generales redactaron para poner remedio a la delincuencia existente un cuaderno compuesto por treinta y siete capítulos sistemático con carácter de derecho penal porque era lo necesario y lo más adecuado para poner fin a dicha delincuencia. Esta recopilación de capítulos se va a llamar Cuaderno Penal de Juan Núñez de Lara y fue aprobado en el siglo XIV, concretamente en el año 1342, en la Baja Edad Media.

Como bien se ha dicho anteriormente, este cuaderno penal no fue suficiente para acabar con el problema de los bandos. Por ello, a finales del mismo siglo se le pidió al rey de Castilla, a quien recayó el título mediante herencia (el infante Juan fue nombrado Señor de Vizcaya en el año 1379 y rey de Castilla, Juan I, en ese mismo año), que se constituya una Institución, la Hermandad, con autoridades propias para luchar contra la delincuencia y mantener el orden público del Señorío de Vizcaya.

Vigencia y fin de los efectos jurídicos editar

Tras su elaboración, el texto analizado estuvo vigente durante 74 años aproximados; siete décadas de inseguridad, desorden, delincuencia y guerras de bandos.

En 1526, se consideraba un texto obsoleto y decidieron comenzar la redacción de uno nuevo. A pesar de no haber pasado mucho tiempo desde la redacción del fuero viejo, la sociedad había sufrido grandes cambios en los últimos años. Con el tiempo, se superaron las luchas de bandos y el desarrollo del comercio entre otros temas. De este modo, el nuevo texto se adecuaría más a la realidad de la situación de aquella época en Vizcaya.

Este nuevo texto será el que terminará con la vigencia del Fuero Viejo, ya que se redactará en sustitución del mismo. Esto se realizará con el objetivo de ampliar las materias que se regulaban en el Fuero Viejo, además de adecuar el contenido a la situación social, política y económica de la época.

Asimismo, del mismo modo que la sociedad de la época evoluciona, así lo hace el derecho en Vizcaya; como consecuencia de la relación intrínseca existente entre ambos conceptos.

En cuanto a las consecuencias de la derogación del Fuero Viejo, sabemos que una de ellas es la entrada en vigor del Fuero Nuevo. Este texto, como ya hemos mencionado anteriormente, se adecuará más a la época y estará mejor redactado que el Fuero Viejo. Las mejoras se deberán, entre otras cosas, a que la redacción de este nuevo texto se produjo por una comisión mucho más técnica, como ya hemos mencionado anteriormente.

Este nuevo texto será aprobado en 1526 por el regimiento, representación permanente de las Juntas, y Carlos I, rey de la época. Un año después el texto será aprobado por las Juntas Generales.

Otra de las características principales de este nuevo texto es que, a diferencia del Fuero Viejo, este texto debe recoger todas las costumbres de la época, por lo que en defecto de las mismas regiría el Derecho Real, ya que se consideraba que si la costumbre no se encontraba redactada en el texto, no existiría, por lo que no sería aplicable. Esto diferencia claramente el Fuero Viejo y el Nuevo, ya que como sabemos, el Fuero Viejo a pesar de recoger costumbres, daba cabida a otras no positivizadas en caso de lagunas.


  1. «Fuero Viejo de Vizcaya».