En cuanto a la discusión acerca de si era el general más joven de Europa, decirte que tu tampoco aportas ningún documento. Lo que es indiscutible, porque así consta en todos los archivos de la II República era que alcanzó el generalato a los 33 años de edad. bastaría que me citaras un general más joven.

En cuanto que es el Rey Alfonso XIII el que da paso a la república recordarte que en un sistema parlamentario el monarca no tiene capacidad por sí solo para establecer la forma de gobierno; esa facultad solo corresponde a las cortes generales; además la propia constitucion de 1.931 recoge los nerquisitos para cambiar la foma de gobierno que se establece en ella (referendum popular, no elecciones municipales), por lo que no cabe hablar de gobierno legítimo.

Por último, es cierto que la situación en 1.936 era una olla a presión donde había violencia por los dos bandos, pero también que la violencia ejercida por uno de los bandos era amparada, cuando no fomentada por el propio gobierno (no hay más que ver las proclamas a la violencia en el propio parlamento, que constan incluso en el diario de sesiones, o los mítines de algunos miembros del gobierno, que los hay incluso grabados).--Kikonito (discusión) 09:47 21 nov 2008 (UTC)Responder

Es verdad, se me fue la fecha, es la de 1.876; en cuanto al resto, decirte lo mismo. Si la constitucion en vigor señala cuales son los medios para gobernar el pais a falta de rey, solo puede ser gobierno legitimo quien alcanza el poedr observando las normas de la constitución vigente, que son las siguientes (y transcribo literalmente: “Art. 33. Las Cortes serán precisamente convocadas luego que vacare la Corona, o cuando el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno. Art. 45. Además de la potestad legislativa que ejercen las Cortes con el Rey, les pertenecen las facultades siguientes: Primera. Recibir al Rey, al sucesor inmediato de la Corona y a la Regencia o Regente del Reino, el juramento de guardar la Constitución y las leyes. Segunda. Elegir Regente o Regencia del Reino y nombrar tutor al Rey menor, cuando lo previene la Constitución. De las sucesión. Art. 62. Si llegaran a extinguirse todas las líneas que se señalan, las Cortes harán nuevos llamamientos, como más convenga a la Nación. Art. 63. Cualquiera duda de hecho o de derecho que ocurra en orden a la sucesión de la Corona se resolverá por una ley. Art. 69. El Regente prestará ante las Cortes el juramento de ser fiel al Rey menor y guardar la Constitución y las leyes. Si las Cortes no estuviesen reunidas, el Regente las convocará inmediatamente, y entre tanto prestará el mismo juramento ante el Consejo de Ministros, prometiendo reiterarle ante las Cortes tan luego como se hallen congregadas. Art. 70. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda de derecho la Regencia, la nombrarán las Cortes y se compondrá de una, tres o cinco personas. Hasta que se haga este nombramiento, gobernará provisionalmente el Reino el Consejo de Ministros. Art. 71. Cuando el Rey se imposibilitare para ejercer su autoridad, y la imposibilidad fuese reconocida por las Cortes, ejercerá la Regencia, durante el impedimento, el hijo primogénito del Rey, siendo mayor de diez y seis años; en su defecto, el consorte del Rey, y a falta de éste, los llamados a la Regencia". O sea, que según la constitución vigente, a falta de cortes, porque como bien dices estaban disueltas, hay que convocarlas, elecciones generales y a partir de ahí, existe legitimidad, por lo que en el caso de la II República, no existe legitimidad.