Víctima indirecta o colateral

El estatuto jurídico o concepto de víctima indirecta o colateral se inscribe en la legislación penal. Se hace una distinción entre lo que es una víctima directa y una víctima indirecta o colateral. Este segundo concepto está íntimamente relacionado en la Ley con el concepto de víctima.

Si se considera que “Víctima directa, es toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito” las víctimas indirectas o colaterales puede ser los cónyuges no separados o de hecho, los hijos de la víctima o del cónyuge, personas que dependan, convivan o se encuentren en una relación de efectividad con la víctima, parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraren bajo su guarda y a las personas sujetas a su tutela o curatela o que se encontraren bajo su acogimiento familiar. También los demás parientes en línea recta, hermanos, o persona que ostentara la representación legal de la víctima.

Por lo tanto el concepto de víctima no se circunscribe únicamente a quien sufre directamente el perjuicio o la lesión sino a los familiares directos que puedan desgraciadamente sufrir como víctimas indirectas en los casos de muerte o desaparición, un papel asimilable al de la víctima.

Marco legal editar

Las víctimas indirectas tienen derechos.

  • tienen derecho a la protección, a la información, al apoyo de las instituciones, a la asistencia y la atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional e individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o con los funcionarios (policía, autoridades, ...), durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.
  • tienen derecho a ejercer como denunciantes.
  • tienen derecho a recibir información sobre la causa penal.
  • tienen derecho a la traducción e interpretación.
  • tienen derecho a un período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima.
  • tienen derecho a la participación activa en el proceso penal,
  • tienen derecho a la comunicación y revisión del sobreseimiento de la investigación a instancia de la víctima.
  • tienen derecho a la participación de la víctima en la ejecución.
  • tienen derecho al reembolso de gastos.
  • tienen derecho a los servicios de justicia restaurativa.
  • tienen derecho a la justicia gratuita.
  • tienen derecho a la devolución de bienes.
  • tienen los derechos, cuando sean ciudadanos de la Unión Europea, a los de las víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Daños y evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección[1] editar

Las características personales de la víctima incidirán en la valoración de los daños y de las medidas especiales de protección que le puedan ser de aplicación, a saber:

1.º Si se trata de una persona con discapacidad o si existe una relación de dependencia entre la víctima y el supuesto autor del delito.

2.º Si se trata de víctimas menores de edad o de víctimas necesitadas de especial protección o en las que concurran factores de especial vulnerabilidad.

La naturaleza del delito y la gravedad de los perjuicios causados a la víctima, así como el riesgo de reiteración del delito. A estos efectos, se valorarán especialmente las necesidades de protección de las víctimas de los siguientes delitos:

1.º Delitos de terrorismo.

2.º Delitos cometidos por una organización criminal.

3.º Delitos cometidos sobre el cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.

4.º Delitos contra la libertad o indemnidad sexual.

5.º Delitos de trata de seres humanos.

6.º Delitos de desaparición forzada.

7.º Delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad.

c) Las circunstancias del delito, en particular si se trata de delitos violentos.

3. A lo largo del proceso penal, la adopción de medidas de protección para víctimas menores de edad tendrá en cuenta su situación personal, necesidades inmediatas, edad, género, discapacidad y nivel de madurez, y respetará plenamente su integridad física, mental y moral.

4. En el caso de menores de edad víctimas de algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, se aplicarán en todo caso las medidas expresadas en las letras a), b) y c) del artículo 25.1.

Muchas leyes aluden a este concepto de víctima indirecta, o víctima colateral (en España, en Méjico y muchos países del continente sudamericano, en Canadá, así como en la UE, etc.).

Jurisprudencia editar

Notas y referencias editar

Coscollola Feixa, María Antonia. "Aspectos prácticos del Estatuto de la Víctima del delito en el proceso penal (fase de instrucción)." Centro de Estudios Jurídicos CGPJ. Barcelona (2017).

Barbirotto, Pablo Alejandro. "Tratamiento actual de la víctima en el proceso penal." línea: recuperado en fecha 20 (2018): 04-21.