XXXV Legislatura del Congreso de la Unión de México

Legislatura del Poder Legislativo de México

La XXXV Legislatura del Congreso de la Unión de México estuvo conformada por los senadores y los diputados, miembros de sus respectivas cámaras. Inició sus funciones el 1 de septiembre de 1932 y concluyó el 31 de agosto de 1934.

XXXV Legislatura
Congreso de la Unión
Información general
Ámbito México México
Creación 1 de septiembre de 1932
Término 31 de agosto de 1934
Tipo Bicameral
Cámara alta Cámara de Senadores
Cámara baja Cámara de Diputados
Composición
Miembros 58 senadores
173 diputados
Mayoría de la
cámara alta
Partido Nacional Revolucionario
Mayoría de la
cámara baja
Partido Nacional Revolucionario
Cámara de Senadores
México Cámara de Senadores del Congreso de la Unión 1934.svg
Sucesión
XXXIV Legislatura XXXV Legislatura XXXVI Legislatura

Fue la última legislatura con duración de dos años, la siguiente, la XXXVI Legislatura, tuvo una duración de tres años de acuerdo a la reforma constitucional aprobada en 1933.[1]

Senado de la República editar

Los cincuenta y ocho miembros del Senado de la República fueron electos para un periodo de cuatro años, dos por cada uno de los veintiocho estados y el Distrito Federal. Los senadores de primera fórmula fueron elegidos en las elecciones federales de 1932 y por tanto ejercieron también en la Legislatura siguiente; y los senadores de segunda fórmula, lo había sido en las elecciones federales de 1930 por lo que su periodo se había iniciado desde la previa legislatura.

La única excepción fue el senador García de Querétaro, elegido extraordinariamente en segunda fórmula solo para los dos años correspondientes a la XXXV Legislatura.[2]

Integrantes editar

Número de Senadores por partido político editar

 
Partido Senadores
 
Partido Nacional Revolucionario 58

Los 58 Senadores que conforman la XXXV Legislatura son los siguientes:[3][2][4]

Senadores por entidad federativa editar

Estado Senador Partido Estado Senador Partido
Aguascalientes Rafael Quevedo
 
Nayarit Esteban Baca Calderón
 
Aguascalientes Miguel Ramos
 
Nayarit Gustavo R. Cristo
 
Campeche Javier Illescas A.
 
Nuevo León Aarón Sáenz
 
Campeche Pablo Emilio Sotelo Regil
 
Nuevo León Carlos F. Osuna
 
Chiapas Alberto Domínguez R.
 
Oaxaca Francisco Arlanzón
 
Chiapas Benigno Cal y Mayor
 
Oaxaca Genaro V. Vásquez
 
Chihuahua Gustavo L. Talamantes
 
Puebla Rubén Ortiz
 
Chihuahua Luis Esther Estrada
 
Puebla Miguel Andrew Almazán
 
Coahuila Manuel Pérez Treviño
 
Querétaro Severiano Montes
 
Coahuila Carlos Garza Castro
 
Querétaro J. Ignacio García
 
Colima José Campero
 
San Luis Potosí Valentín Aguilar
 
Colima José D. Aguayo
 
San Luis Potosí Lamberto Hernández
 
Distrito Federal Carlos Riva Palacio
 
Sinaloa Juan de Dios Bátiz Paredes
 
Distrito Federal Gonzalo N. Santos
 
Sinaloa Rodolfo T. Loaiza
 
Durango Pastor Rouaix
 
Sonora Emiliano Corella Molina
 
Durango Antonio Gutiérrez Rivera
 
Sonora Ramón Ramos Almada
 
Guanajuato Federico Medrano
 
Tabasco Ausencio C. Cruz
 
Guanajuato Juan B. Castelazo
 
Tabasco Manuel Garrido Lacroix
 
Guerrero Alfredo Guillén
 
Tamaulipas Manuel Tárrega
 
Guerrero Ezequiel Padilla Peñaloza
 
Tamaulipas Marte R. Gómez
 
Hidalgo Juan Cruz O.
 
Tlaxcala Moisés Huerta
 
Hidalgo Matías Rodríguez Melgarejo
 
Tlaxcala Ignacio Mendoza
 
Jalisco Margarito Ramírez
 
Veracruz Manuel Almanza
 
Jalisco Antonio Valadez Ramírez
 
Veracruz Abel S. Rodríguez
 
México Wenceslao Labra
 
Yucatán Max Peniche Vallado
 
México Zenón Suárez
 
Yucatán César Alayola Barrera
 
Michoacán Dámaso Cárdenas del Río
 
Zacatecas J. Jesús Delgado
 
Michoacán Silvestre Guerrero
 
Zacatecas Pedro Belaunzarán
 
Morelos J. Guadalupe Pineda
 
Morelos Ambrosio Puente
 

Véase también editar

Referencias editar

  1. H. Cámara de Diputados (20 de marzo de 1933). «Legislatura XXXV - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19330320 - Número de Diario 3». Consultado el 14 de abril de 2024. «Transitorio. Artículo único. En las próximas elecciones ordinarias de Poderes Federales, se elegirán Senadores de número par por un período de seis años; en el año de 1936 deberán verificarse elecciones extraordinarias de Senadores de número impar, para un período de cuatro años, y en el año de 1940 se verificarán elecciones ordinarias de la totalidad de los miembros del Senado de la República.» 
  2. a b H. Cámara de Senadores. «Diario de los Debates de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Año I XXXV Legislatura Tomo I Num. 2». Consultado el 13 de abril de 2024. 
  3. H. Cámara de Senadores. «Diario de los Debates de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Año I XXXIV Legislatura Tomo I Num. 2». Consultado el 13 de abril de 2024. 
  4. H. Cámara de Senadores. «Diario de los Debates de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Año I XXXV Legislatura Tomo I Num. 4». Consultado el 13 de abril de 2024. 

Enlaces externos editar