El valenciano, lengua de la Comunidad Valenciana editar

El artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de establece que “la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano”.

La realidad del valenciano como lengua propia de los habitantes de esta Comunidad se remonta al origen de la misma, en el siglo XIII. En los siglos XIV y XV, las letras valencianas consiguieron su cenit gracias a autores como Joanot Martorell, Ausiàs March, Roís de Corella o Sor Isabel de Villena. En esta lengua se imprimió el primer libro de que se tiene constancia en España: Obres e trobes en lahors de la Verge Maria. El valenciano es la lengua en que se escribió el clásico universal Tirant lo Blanch; el valenciano es la lengua de la primera Biblia impresa en la Península Ibérica; el valenciano es la lengua del Misteri d’Elx; y el valenciano es la lengua de procedimiento del milenario Tribunal de las Aguas de Valencia.

El valenciano, hoy por hoy, goza de una buena salud: es aceptado y reconocido como lengua de ciencia, de cultura y de comunicación por su sociedad valenciana, presenta una importante producción bibliográfica y está presente en la Administración, en los medios de comunicación, en el comercio y, sobre todo, en la sociedad.

Realidad institucional del valenciano editar

La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protección. Así lo consagra la Constitución Española en uno de sus primeros artículos (el 3.3), estableciendo de esta forma un mandamiento directo que afecta a todos los poderes públicos. Señala además de que junto al castellano, lengua oficial del Estado (arte. 3.1), las otras lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas, de acuerdo con sus Estatutos (arte. 3.2).

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana aprobado por Les Corts es la expresión de la voluntad democrática y del derecho del autogobierno del pueblo valenciano y su norma institucional básica, establece sin embudos que el idioma valenciano es la lengua propia de la Comunidad Valenciana (arte. 6.1 EACV), y que se otorgarà especial protección y respecto a la recuperación del valenciano (art. 6.5 EACV). Plasmada en su Estatuto de Autonomía, de acuerdo con la Constitución Española, la voluntad del pueblo valenciano es la que otorga al valenciano el carácter de lengua oficial, que debe ser respetada por todos los poderes públicos, de acuerdo con la propia Carta Magna. El valenciano es, por tanto, lengua propia de nuestra Comunidad y debe gozar de todas las garantías, la protección y el respeto que se merece, junto al resto de lenguas que son oficiales en las distintas comunidades autónomas españolas.

Este reconocimiento oficial del valenciano viene plasmado a nivel estatal. Prueba de ello, entre otros iniciativas, es su inclusión dentro de las lenguas en que se publican las normas en el Boletín Oficial del Estado.

Todo ello en aplicación del Real Decreto 489/1997, de 14 de abril (BOE nº 92, de 17 de abril de 1997) sobre publicación de las Leyes en las lenguas cooficiales de las CCAA y del convenio firmado a este efecto el 4 de diciembre de 2000, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 9 de enero de 2001.

En el ámbito autonómico, dos son las normas básicas que regulan y protegen el carácter oficial del valenciano.

Por orden cronológico, la primera norma es la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano (DOGV núm. 133, de 1 de diciembre de 1983). El preámbulo de esta Ley define que su fin primordial es garantizar el uso normal y oficial de ambas lenguas (valenciano y castellano) así como de otorgar la protección y respeto oficial a la recuperación del valenciano “como lengua propia e histórica de nuestro pueblo”. Esta norma fue desplegada fundamentalmente por el Decreto 79/1984, de 30 de julio, sobre la aplicación de la Ley 4/1983 en el ámbito del Enseñanza no Universitario de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 186, de 23 de agosto de 1983).

En segundo lugar, la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua (DOGV núm. 3.334, de 21 de septiembre de 1998), como la Institución de la Generalitat Valenciana, que tiene por función “determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano. Así como, velar por el valenciano partiendo de la tradición lexicográfica, literaria, y la realidad lingüística genuina valenciana…” (art. 3). En el ámbito de sus funciones, sus decisiones deben ser respetadas, no solo por las instituciones de la Generalitat, sino también, por todos los poderes públicos y el resto de administraciones públicas (art. 5).


Realidad sociológica del valenciano editar

El valenciano en la enseñanza editar

Desde 1983 la presencia del valenciano y su literatura es una realidad en el sistema educativo no universitario de la Comunidad Valenciana. Esta presencia se ha materializado de manera progresiva desde dos perspectivas: como asignatura reglada integrada en los diferentes curricula, y como lengua vehicular de la enseñanza en la resto de asignaturas. Así, de los diez centros y 1.432 alumnos que recibían toda la enseñanza en valenciano el año 1983, cada año ha ido creciendo el número de centros sin cesar, así como el número de alumnos. Ya son más de 1.000 los centros y casi 200.000 los alumnos que siguen la enseñanza en esta lengua en las diferentes etapas educativas. En todos los centros mantenidos con fondo públicos de la Comunidad Valenciana se han multiplicado las líneas educativas en valenciano, garantizando en todo momento la libertad de elección de los padres, y prestando especial atención a la formación y capacitación del profesorado mediante la convocatoria anual de cursos específicos.

En la educación universitaria, las universidades públicas valencianas ofrecen, cada curso y en las diferentes titulaciones, una cantidad creciente de créditos en que el valenciano es la lengua vehicular de docencia. Asimismo, en las universidades se ejercen actividades de promoción y dinamización lingüística. A título de ejemplo, en el curso 2003-2004, el 23,9% de los estudiantes de la Universidad de Valencia eligieron en la matrícula la docencia en valenciano.

Datos de conocimiento del valenciano en cifras absolutas:


CATEGORÍAS Padrón 1986 Censo 1991 Censo 2001 Variación 2001/1986
Población > 3 años 3.598.828 3.737.150 4.022.416 423.588
Entiende 2.775.077 3.110.945 3.473.723 698.646
Sabe hablar 1.780.741 1.899.449 1.966.239 185.498
Sabe leer 876.625 1.409.265 1.900.131 1.023.506
Sabe escribir 252.947 566.957 968.147 715.200
Fuentes: Padrón Municipal de 1986, Censo de 1991 y de 2001

Elaboración: Servicio de Investigación y Estudios Sociolingüísticos, Conselleria de Educación


Promoción del valenciano editar

Desde la constitución de la Generalitat Valenciana, después de la aprobación del Estatuto, los esfuerzos para la recuperación y dignificación del valenciano han sido constantes. De hecho, una de las primeras leyes aprobadas por las restauradas Cortes Valencianas fue la Ley De Uso y Enseñanza del Valenciano (23 de noviembre de 1983). Esta Ley fue aprobada por unanimidad en una sesión solemne de Les Corts celebrada en la ciudad de Alicante.

Como consecuencia de este compromiso con la recuperación del espacio social y, sobre todo, con la dignificación del valenciano, desde los primeros Gobiernos existió una Dirección General de Política Lingüística adscrita en la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. Actualmente esta Dirección General ha pasado a tener rango de Secretaría Autonómica por el que las políticas de promoción lingüística dependen directamente de la Secretaría Autonómica de Educación.

A los esfuerzos que dedica actualmente la Conselleria de Educación se unen las funciones de promoción del valenciano de la Academia Valenciana de la Lengua (especialmente orientadas fuera de nuestra Comunidad) y las de otros entidades, especialmente las entidades locales.

Posicionamiento final editar

Las reflexiones anteriores deben situarse en el contexto del reconocimiento del valenciano como lengua oficial y, por ello, de la aplicación integral del régimen específico de las lenguas oficiales que contiene el bloque de constitucionalidad (del que forma parte, obviamente, cada Estatuto de Autonomía, norma del Estado y norma del respectivo ordenamiento autonómico).

Por lo que concierne a España, tal régimen recoge no solo declaraciones lingüísticas de tipo nominal o programático, sino que incluye reconocimiento de derechos (esencialmente al uso y enseñanza), establecimiento de garantías (articuladas básicamente en torno al principio de no discriminación) y atribución de obligaciones (que conciernen tanto al principio de fomento como la obligación de conocimiento en determinadas esferas institucionales).

El valenciano, por tanto, goza de la protección que otorga toda norma incluida en el bloque de constitucionalidad, ya que su reconocimiento deriva del Título Primero del Estatuto de Autonomía. Las instituciones de la Generalitat Valenciana así lo han tenido y desplegado en los años que llevamos de autogobierno.

El valenciano es, junto al catalán, el gallego y el vasco, una lengua que está amparada por el Ordenamiento Constitucional, tal y como ha sido entendido por la doctrina y el Tribunal Constitucional. Consecuentemente, tanto la lengua como su denominación gozan de las garantías y principios protectores que, con carácter general, rigen para todas las lenguas que en España tienen este reconocimiento.

Las instituciones valencianas consideran, por ello, que la defensa, garantía y promoción del valenciano debe operar en idénticos términos, intensidad y condiciones que las del resto de lenguas oficiales españolas, y eso debe tener su correspondiente reflejo cuando se trata de las actividades de instituciones estatales o de la Unión Europea que tengan incidencia sobre el marco de las lenguas propias de las comunidades autónomas de España.

Así se sostuvo con ocasión de la edición del BOE en valenciano, en el proceso que culminó con la aprobación del Real Decreto de fecha 14 de abril de 1997, en el que se previó la publicación de leyes en lenguas cooficiales y posibilitó los convenios de 21 de abril de 1998 para la lengua catalana, de 19 de junio del mismo año para la lengua gallega y de 4 de diciembre de 2000 para la lengua valenciana.

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