Dirección General del Sector Ferroviario

Órgano del Ministerio de Transportes de España

La Dirección General del Sector Ferroviario (DGPERF) de España es el órgano directivo del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, adscrito a la Secretaría General de Transporte Terrestre, al que le corresponde ejercer las funciones del Gobierno de la Nación relativas a la Red Ferroviaria de Interés General del Estado.[2]

Dirección General del Sector Ferroviario

Logotipo de la Dirección General

273px
Nuevos Ministerios, sede del órgano
Localización
País EspañaBandera de España España
Información general
Sigla DGSF
Tipo Dirección General
Sede Paseo de la Castellana 67
28071 Madrid
Organización
Director general Carlos María Juárez Colera
Depende de Secretaría General de Transporte Terrestre
Entidad superior Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Presupuesto 1733 millones de (2023)[1]
Historia
Fundación 30 de marzo de 1978 (46 años)

Historia

editar

Este órgano directivo se creó por Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo, integrado en el entonces Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Por aquel entonces, se denominó «Dirección General de Infraestructura del Transporte», y tenía un carácter transversal, diseñando proyectos de sobre transportes tanto terrestres como aéreos.[3]​ Años después, la importancia que el Gobierno dio a la infraestructura ferroviaria motivó que se decidiera que esta dirección general se dedicara en exclusiva a este ámbito, hecho que se materializó por Real Decreto 1081/1990, de 31 de agosto, que renombró el órgano como «Dirección General de Infraestructura y Planificación del Transporte» y,[4]​ unos meses después, ya integrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, como «Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario».[5]​ Las competencias aéreas pasaron al Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales, predecesor de Aena.[4]

Sin mayores cambios, continuó hasta el 10 de mayo de 1996, cuando se suprimió y sus funciones se integraron en la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.[6]​ Al año siguiente, este órgano, que mantuvo su denominación, perdió las competencias sobre ferrocarriles, que las asumió directamente el Secretario de Estado.

La nueva legislatura iniciada en el año 2000 supuso que se le devolviera autonomía, restableciéndose el órgano directivo, ahora bajo el nombre de «Dirección General de Ferrocarriles».[7]​ Nueve años después se renombró como «Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias», manteniendo todo lo relativo a estructura y perdiendo lo referente a proyectos normativos y regulación, ordenación e inspección en materia de transporte ferroviario.[8]

A finales de 2011 se volvió a la situación previa a 2009, sin embargo, un lustro después se constituyó la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), que asumió gran parte de sus funciones, personal y bienes, suprimiéndose el órgano y pasando el resto de sus competencias —principalmente sobre infraestructura ferroviaria— a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras.[9]

Como en ocasiones posteriores, a finales de enero de 2020 se restableció con el título de «Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria», teniendo como objetivo de reforzar «las herramientas de planificación, regulación y gestión del Departamento en materia ferroviaria, necesarias para hacer frente a las nuevas competencias derivadas del Espacio Ferroviario Único Europeo y, en concreto, del nuevo proceso de liberalización del transporte ferroviario de viajeros y la adaptación al cuarto paquete ferroviario, así como los objetivos de la nueva política de transportes y movilidad del Ministerio».[10]​ Para dotar de competencias a este órgano, se le adscribieron la Subdirección General de Planificación Ferroviaria y la División de Expropiaciones Ferroviarias, adscritas entonces a la Secretaría General de Infraestructuras y, además, se creó una Subdirección General de Evaluación y Normativa Ferroviaria.[11]

Casi cuatro años después, en diciembre de 2023, se renombró como «Dirección General del Sector Ferroviario».[12]

Dependencias y funciones

editar

De la dirección general dependen los siguientes órganos:[2]

  • La Subdirección General de Planificación Ferroviaria, a la que corresponde ejercicio de las funciones de Autoridad Ferroviaria asignadas a esta figura en las Instrucciones Ferroviarias u otras normas técnicas; la elaboración y propuesta de los planes de Implementación derivados de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad aprobadas por la Unión Europea, así como de otros planes en relación con la red ferroviaria derivados de la normativa de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias en materia de Interoperabilidad de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF); la planificación de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), bajo los principios establecidos por los planes estratégicos del Departamento y la elaboración, seguimiento, supervisión y control de la de los correspondientes planes ferroviarios y en particular, de la Estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de las infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, prevista en el artículo 5 de la Ley del Sector Ferroviario de 2015; la elaboración, tramitación, seguimiento y control de estudios de viabilidad e informativos y la elaboración de proyectos de delimitación y utilización de espacios ferroviarios, en el ámbito de las infraestructuras e instalaciones de servicio de la RFIG; la planificación de las terminales ferroviarias e instalaciones de servicio, cuya titularidad sea de los administradores de infraestructuras ferroviarias, así como la elaboración y tramitación de los estudios informativos, en su caso, precisos para su desarrollo, en el marco de la planificación estratégica establecida por los órganos competentes del Departamento; la propuesta, seguimiento y coordinación de las actividades que el Ministerio de Transportes deba realizar en relación con el tramo ferroviario internacional Figueres-Perpignan; y el impulso de nuevas tecnologías en el ámbito de la RFIG, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento y de forma coordinada con la AESF.
  • La Subdirección General de Evaluación y Normativa Ferroviaria, a la que corresponde la propuesta y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas de carácter general relativos a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) y, en general, de aquellos relativos a las competencias de la Secretaría General en materia ferroviaria, así como la propuesta de transposición de las normas europeas relativas a las infraestructuras ferroviarias e instalaciones de servicio, que formen parte de la RFIG, y a la actividad y la financiación de los administradores de infraestructura; la propuesta de la normativa técnica en el ámbito de la RFIG sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad operacional, interoperabilidad y mercancías peligrosas de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF); la propuesta y tramitación del Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General, previsto en el artículo 4 de la Ley del Sector Ferroviario de 2015, y sus actualizaciones, así como la propuesta y tramitación de la inclusión o exclusión en la RFIG de líneas según lo previsto en el citado artículo 4, o la clausura de éstas, según lo previsto en el artículo 11 de la misma; la tramitación y autorización de infraestructuras ferroviarias privadas y las actividades previstas en la Ley del Sector Ferroviario de 2015 para las infraestructuras ferroviarias en puertos y aeropuertos de interés general; la propuesta y tramitación de los convenios con los administradores de infraestructuras previstos y la evaluación de los programas de actividad de los mismos en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley del Sector Ferroviario de 2015; la propuesta de desarrollo y actualización de los principios básicos de aplicación al sistema de cánones ferroviarios, incluidos los sistemas de incentivos y compensaciones previstos en la Ley del Sector Ferroviario de 2015, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de los Administradores Generales de Infraestructura; la asistencia a la Secretaría de Estado, en la evaluación de la eficacia en la gestión y el control técnico de la actividad de los administradores generales de infraestructura adscritos a la misma, en los términos previstos por el artículo 30 de la Ley del Sector Ferroviario de 2015; y la formulación de la propuesta de servicios mínimos en caso de huelga del personal de los administradores generales de infraestructura.
  • La División de Expropiaciones Ferroviarias, a la que corresponde las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras ferroviarias, y la propuesta y tramitación de la declaración de utilidad pública de las instalaciones de servicio a los efectos previstos en la legislación en materia de expropiación forzosa, y las actuaciones expropiatorias posteriores a esta declaración, así como la autorización de la ocupación de dominio público de las instalaciones de servicio.

Tanto la Subdirección General de Planificación Ferroviaria como la Subdirección General de Evaluación y Normativa Ferroviaria son responsables, en el ámbito de sus competencias, de la realización de estudios de carácter prospectivo, económico-financiero y territorial, en materia de infraestructuras ferroviarias; de la representación del Ministerio, en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con las redes ferroviarias y la participación en los órganos de coordinación y gestión de los corredores ferroviarios europeos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento y de forma coordinada con la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en las materias de su competencia; y de la preparación y seguimiento de protocolos, acuerdos y convenios sobre actuaciones concertadas con otras administraciones públicas o entidades, incluidos los de carácter internacional, en el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés general del Estado, así como la coordinación y cooperación con otros órganos administrativos, entidades públicas e instituciones, y administraciones, nacionales e internacionales, en materia ferroviaria.[11]

Titulares

editar
  • Carlos García Maura (1978-1979)
  • Juan Antonio Guitart y de Gregorio (1979-1980)
  • Florentino Pérez Rodríguez (1980-1981)
  • Luis del Cañizo Perate (1981-1982)
  • Antonio Alcaide Pérez (1982-1993)
  • Antonio Monfort Bernat (1993-1996)
  • Manuel Niño González (2000-2004)[13]
  • Luis de Santiago Pérez (2004-2009)[14]
  • Carlos María Juárez Colera (2009-2011)
  • Manuel Niño González (2012-2013)
  • Jesús Miguel Pozo de Castro (2013-2015)[15]
  • Casimiro Iglesias Pérez (2020-2023)[16]
  • Carlos María Juárez Colera (2023-presente)

Referencias

editar
  1. «Programa 453A - PGE 2023.». 
  2. a b Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (13 de marzo de 2024). «Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.». www.boe.es. Consultado el 13 de marzo de 2024. 
  3. Ministerio de Transportes y Comunicaciones (3 de abril de 1978). «Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo, de estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.». www.boe.es. Consultado el 13 de julio de 2024. 
  4. a b Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (4 de septiembre de 1990). «Real Decreto 1081/1990, de 31 de agosto, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.». www.boe.es. Consultado el 13 de julio de 2024. 
  5. Ministerio para las Administraciones Públicas (22 de abril de 1991). «Real Decreto 576/1991, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.». www.boe.es. Consultado el 13 de julio de 2027. 
  6. Ministerio de Administraciones Públicas (11 de mayo de 1996). «Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Defensa, de Fomento, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo. y de Medio Ambiente.». www.boe.es. Consultado el 13 de julio de 2027. 
  7. Ministerio de Administraciones Públicas (30 de agosto de 2000), Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento (Real Decreto 1475/2000), pp. 30713-30722, consultado el 13 de julio de 2024 .
  8. Ministerio de la Presidencia (21 de abril de 2009), Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (Real Decreto 640/2009), pp. 36000-36007, consultado el 13 de julio de 2024 .
  9. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (23 de diciembre de 2014). «Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.». www.boe.es. Consultado el 13 de julio de 2024. 
  10. «La Moncloa. 07/07/2020. Referencia del Consejo de Ministros [Consejo de Ministros/Referencias]». www.lamoncloa.gob.es. Consultado el 9 de julio de 2020. 
  11. a b Ministerio de Política Territorial y Función Pública (9 de julio de 2020). «Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.». www.boe.es. Consultado el 9 de julio de 2020. 
  12. Ministerio de Hacienda y Función Pública (6 de diciembre de 2023). «Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.». www.boe.es. Consultado el 6 de diciembre de 2023. 
  13. Ministerio de Fomento (2 de septiembre de 2000). «Real Decreto 1529/2000, de 1 de septiembre, por el que se nombra Director general de Ferrocarriles a don Manuel Niño González.». www.boe.es. Consultado el 13 de julio de 2024. 
  14. [https://www.vialibre-ffe.com/noticias.asp?not=3455 «Reestructuraci�n y nombramientos en el Ministerio de Fomento»]. www.vialibre-ffe.com. Consultado el 13 de julio de 2024. 
  15. Press, Europa (1 de marzo de 2013). «Economía/Macro.- Manuel Niño González, nuevo secretario general de Infraestructuras». www.europapress.es. Consultado el 13 de julio de 2024. 
  16. «Real Decreto 440/2020, de 3 de marzo, por el que se nombra Director General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria a don Casimiro Iglesias Pérez.». boe.es. Consultado el 9 de julio de 2020.