Discusión:Tratados de Córdoba

Último comentario: hace 4 años por Fereson en el tema Grave error jurídico
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Infantes o hermanos editar

Creo que el conflicto es de fácil resolución. Esta versión no representaba problema, pero sí la que se modificó. El texto decía: se le ofrecía a Fernando VII, rey de España en ese momento, o a alguno de sus infantes. La redacción permite ambigüedad de interpretarse como si se tratara de:

  • a)los infantes de la corona. Lo cual es correcto.
  • b)los infantes de Fernando VII. Es decir, sus hijos, lo cual sería incorrecto.

Añado bibliografía y referencias. Saludos.Jaontiveros ¡dixi! 22:47 12 oct 2009 (UTC)Responder

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Grave error jurídico editar

En el artículo se lee esto:

O'Donojú no tenía facultades en esta potestad para renunciar a ninguna parte del territorio español...

Se trata de un gravísimo error jurídico, pues ningún territorio americano era parte del territorio español, sino que se trataba de bienes realengos de la Corona de Castilla, ceñida en aquella oportunidad por el Rey de España, el tarambana y botarate de Fernando VII, cuya torpeza militante perdió todo el Imperio. Lo cierto es que los reinosd e Indias eran independientes de España desde siempre, y solamente compartían con esta nación una misma corona a partir de que Juana la Loca asumiera como Reina de las Españas. Pero siempre se mantuvieron como reinos independientes, inclusive con legislación propia, como prueba la Recopilación de Leyes de las Indias que mencionaré enseguida. La Constitución de Cádiz de 1812 afirmaba que América era parte del territorio español, siguiendo así una tendencia unitarista cuyo comienzo está marcada por la llegada de los borbones al trono español en 1713 y plasmada en los Decretos de Nueva Planta, que aniquilan casi totalmente los "reynos" de que consistía la monarquía polisinodal española. Pero para su sanción no se contó con el voto de los reinos americanos, lo cual hubiera sido indispensable. Lo mismo podría decirse de la Constitución de Cádiz, para lo cual esa Asamblea carecía de facultades respecto a los reynos de Indias. Por otra parte, la cláusula de "inenagenabilidad" de los reinos americanos (Recopilación de Indias de 1680 de Carlos II, Libro IIIº, Título Primero) impide que estos reinos, ni aún mediando su propia voluntad, sean agenciados o agregados a ninguna otra entidad soberana abandonando la corona de Castilla. Es decir, no podían pasar de Castilla a España por voluntad de unas Cortes y menos aún sin la presencia del Rey, como lo fueron las de 1812, pues dicha cesión debía considerarse nula de nulidad absoluta. Es justamente este estatuto independiente el que fundamenta jurídicamente la ya imparable independencia americana que, no por casualidad, se dió prácticamente de modo paralelo -con algunas discrepancias cronológicas- desde el Cabo de Hornos hasta Canadá. Y existiendo en todos los casos, es decir de parte de Ithurbide, de José de San Martín y de Simón Bolívar, la decisión de mantener dichos reinos unidos a la Corona de Castilla en la persona de alguno de los infantes de la casa de Borbón y aún del mismo Fernando VII, algo a lo cual éste se negó redondamente siempre.

Lo que cuentas solo explica cómo en un principio los Ayuntamientos de algunas capitales americanas se transforman en Juntas de gobierno, nada más. Pero más allá se trata de otros procesos políticos, donde hay un solapamiento del conflicto americano, con las Cortes españolas y con el absolutismo de Fernando VII, y esto se trata en el artículo de la Máscara de Fernando VII, te invito a discutirlo allí. Este artículo habla de O'Donoju y del Trienio Liberal, y por tanto, de las cortes españolas y de la integridad de España de ambos hemisferios. Va solo de esto. Porque todas las Juntas de gobierno americanas, y los congresos constituyentes de los territorios, son procesos revolucionarios, separatistas por igual, todos son secesionistas, por el contrario las Cortes de Cádiz, que también es revolucionaria, pero unionista. La diferencia es el territorio que pertenece o se separa de la nación proclamada (aunque compartan un mismo rey -liberal-). Por ello los revolucionarios españoles y americanos comparten el mismo sentido de soberanía de las naciones, la soberanía reside en las naciones (no en el monarca). Y esto va totalmente en contra de cualquier forma del antiguo régimen o absolutismo. Es decir, todas estas revoluciones, española y americanas, van contra el principio de la soberanía de Fernando VII, tanto la revolución española, como lo mismo las revoluciones americanas. La restauración absolutista de Fernando VII solo era posible mediante la fuerza militar, con ayuda de la alianza europea contra los revolucionarios de España, pero no se pudo contra los revolucionarios de América. Por tanto, y para concluir, que la nación imponga un rey cualquiera, una monarquía liberal, como pretende Iturbide, atendiendo a que la soberanía reside en la nación mexicana, es un procedimiento revolucionario que va contra cualquier principio del antiguo régimen. Un saludo.--Fereson (discusión) 11:41 12 ene 2020 (UTC)Responder
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