Enmienda (derecho)

alteración por la que se modifica un texto legal
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Se denomina enmienda, en derecho, a una propuesta de modificación de documentos, especialmente en los artículos , textos de leyes y proyectos de ley.[1]​ Asimismo, también se denominan enmiendas a ciertas reformas constitucionales, como por ejemplo las enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos o a ciertas modificaciones de tratados internacionales.[2]

Las enmiendas pueden ser o no aprobadas, para lo cual deberán ser tramitadas a través de un procedimiento similar al de la norma que pretenden enmendar, o bien en el marco del procedimiento de aprobación de la norma cuando se trata todavía de un proyecto.[3]​ Dentro del procedimiento, que será específico en función del país y de la norma, puede haber especialidades tanto en lo referente al modo de aprobar las enmiendas como en lo relativo a la forma y contenido que éstas pueden adoptar.[4]

Una enmienda aprobada modifica el texto que pretendía enmendar. Si el texto enmendado tenía un determinado rango normativo, en ese caso el nuevo texto introducido o modificado por la enmienda tendrá el mismo rango que el texto anterior. En el caso de que el texto enmendado fuese un proyecto de ley o reglamento, la aprobación de la enmienda implicará la modificación del proyecto, pero su obligatoriedad estará todavía condicionada a la aprobación final del proyecto en su conjunto como nueva norma jurídica.

Véase también editar

Referencias editar

  1. Véase, por ejemplo, el artículo 90 de la Constitución Española de 1978, en lo referente a la introducción de enmiendas por el Senado.
  2. Ejemplo de enmienda a un tratado internacional
  3. Por ejemplo, en España, el procedimiento de presentación, deliberación y votación de enmiendas se regula en los Reglamentos de las distintas cámaras: Reglamento del Congreso de los Diputados y Reglamento del Senado.
  4. Por ejemplo, en la aprobación de la ley de presupuestos en España, una enmienda del parlamento no puede proponer el incremento de un gasto presupuestado en el proyecto sin rebajar en la misma sección otra partida en igual cantidad. Véase el artículo 133.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados.