Diferencia entre revisiones de «Represalia»

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=== Alta Edad Media ===
Durante los siglos VI - XII las medidas coercitivas no militares son llamadas represalias. Son un claro reflejo de la esencia de las relaciones internacionales de este período de tiempo y, en consecuencia, tenía un carácter de derecho privado. Su esencia era que una persona que ha sufrido los efectos de algún daño por parte de un extranjero, tiene autoridad soberana para recuperar, incluso por la fuerza, sus propiedades o su equivalente, de ese extranjero o de sus compatriotas, cuando no pudo obtener justicia a través de los tribunales del país de su oponente. La ley del talión es el derecho concedido a un individuo, por la autoridad soberana de la que está a punto de reanudar, incluso por la fuerza, de su propiedad o su equivalente, a un extranjero o los ciudadanos de este extraño cuando no pudo obtener justicia a través de los tribunales del país de su oponente. Esta es la definición que da el derecho a represalias, de acuerdo con las órdenes y las costumbres de la Edad Media. Se trata esencialmente de un derecho público, soberano y regio.<ref>''Mas Latrie.'' Du droit de marque ou du droit de repressailes. — Paris, 1866; 2 ed. 1875. – P. 2</ref> La existencia en [[Europa]] durante la [[Edad Media]] de un gran número de [[ciudad-estado|ciudades-estado]] independientes y la promoción del comercio entre ellas, llevó a la necesidad de consolidar la práctica regulatoria de las represalias. Las cartas de las ciudades, y los acuerdos bilaterales, contienen una disposición que establecía que en caso del fallo de un extranjero en cumplir con su deber, que deriva en responsabilidad legal, el acreedor debe demandar en el tribunal competente al extranjero, y en el caso de su demanda referirse a las autoridades con el fin de obtener un permiso especial para capturar, en el territorio de un Estado que ha concedido este permiso, a la persona, o personas, o bien de los bienes de los ciudadanosgatos
del Estado del delincuente.<ref>''Nys, Ernest.'' Les origines du droit international. — Paris, 1878. – P. 64.</ref> La emisión de estos permisos fue vista como un atributo de [[soberanía]].
 
[[Archivo:Lettre-de-marque2.png|thumb|left|200px|Patente de corso francesa.]]