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Como teología moral, su definición llega más allá del ''contrato social'': 'los bienes de este mundo están originalmente destinados a todos', que forma un conjunto de principios, criterios de juicio y directrices de acción, 'un compromiso para la justicia según la función, vocación y circunstancias de cada uno', (''[[Sollicitudo rei socialis]]'', [[Juan Pablo II|Juan Pablo II PP]].). Se ha construido ya un modelo de filosofía moral para la sociedad civil y se ha incorporado a la estructura social a través de las Ciencias Sociales, es decir, con aportaciones y puntos de vista de técnicas multidisciplinarias, variadas.{{cr}}
 
== Filosofía Política y justicia social ==
En primer lugar, una teoría de la justicia social pretende regular la distribución de determinadas ventajas y desventajas a partir de una lista preliminar de ventajas y desventajas, por ejemplo, atención medica, educación y vivienda. Dicha lista se construye a partir de la valoración social que existe sobre una gama de bienes, servicios y oportunidades. Dicho consenso está sujeto al desacuerdo entre diferentes valoraciones privadas y cuando este consenso comienza a disolverse, es posible encontrar ventajas y desventajas cuya inclusión en la lista de preocupaciones de la justicia social se vuelve controvertida y debe por tanto surgir una discusión sobre si debe o no, ampliarse o reducirse dicha lista.
 
Debemos comprender que al afirmar que la justicia social tiene que ver con la forma en que se distribuyen las ventajas y desventajas a las personas en una sociedad, esto no significa que exista una agencia central de distribución que asigna cuotas de recursos a las personas. Es necesario comprenderlo como las formas en que una serie de instituciones y prácticas sociales influyen en la participación de los recursos disponibles para diferentes personas. Estos son los efectos distributivos de lo que Rawls llama la estructura básica de la sociedad.
 
Hay consenso en que es el Estado la institución primaria cuyas políticas y prácticas contribuyen a la justicia o injusticia social, sin embargo, en casi todos los casos, los efectos de la acción estatal se intercalan con los de otros agentes. Debemos aplicar por tanto los principios de la justicia social a las instituciones subestatales que individualmente o en conjunto producen efectos distributivos que abarcan una sociedad. La estructura básica de la sociedad debe tomarse para incluir prácticas e instituciones como estas cuyas repercusiones individuales son bastante locales, pero, cuando se toman en conjunto, producen amplios efectos en la sociedad.
 
Asimismo, la justicia social debe limitar el comportamiento cotidiano, esto no quiere decir que las personas deban verse a sí mismas actuando en búsqueda directa de la justicia social, pero sí deben reconocer que dicha noción establece límites sobre lo que pueden y no pueden hacer. Esto no necesariamente implica una prohibición a las personas actuar competitivamente en pos de sus intereses, pero les exige reconocer reglas y principios que prohíben algunas formas de comportamiento, por ejemplo, el financiamiento ilegal de las campañas políticas. Tiene que haber una cultura de la justicia social que no solo impregne las principales instituciones sociales, sino que también restrinja el comportamiento de las personas incluso cuando no estén ocupando formalmente un rol institucional. Esta idea es principalmente controvertida en cuanto plantea la cuestión de si la justicia social y la libertad individual están necesariamente en desacuerdo .
 
En efecto, las diferentes teorías de justicia social son objeto de críticas. En este sentido una crítica reconocida hace referencia a que la explicación dada (para delimitar el ámbito de la justicia social) sigue cayendo dentro del llamado "paradigma distributivo", en virtud de su enfoque en la distribución de recursos materiales (como el ingreso, la educación y la atención médica). De este modo, la crítica apunta a que, el alcance es demasiado limitado y por tanto insuficiente a la hora de dar solución a diversos problemas sociales, y debiera, como mínimo, ampliarse para incluir aspectos de las relaciones sociales que no caigan fácilmente bajo la rúbrica de la distribución. Por ejemplo, para [[Iris Marion Young]], la justicia social requiere la eliminación de la dominación y la opresión institucionalizadas, como el racismo y el machismo, y los temas distributivos deberían incluirse desde esa perspectiva.
 
Finalmente, los y las teóricas de la justicia social, hasta [[Rawls]], han afirmado que sus teorías deben aplicarse dentro de una comunidad política autónoma, sea este un Estado y sus instituciones domésticas. Esto se contrapone a una nación de justicia global, que exige que el alcance de la justicia social se extienda a un ámbito transnacional. Dicha noción, sin embargo, debiera guiarse no por principios comparativos, como lo son los principios de igualdad, sino por ideas no comparativas cuyo enfoque sea proteger los derechos básicos y prevenir la explotación. Por lo tanto, el hecho de que el alcance de la justicia social deba estar limitado por las fronteras de las comunidades políticas nacionales no significa que no haya deberes de justicia fuera de las fronteras, solo que esto gozan de una naturaleza diversa a los deberes derivados de los principios de justicia social.
 
== Día Mundial de la Justicia Social ==
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=== Bibliografía ===
* {{cita libro |apellidos= Aguayo |nombre= Pablo|autor= |enlaceautor= |coautores= |editor= |otros= |título= La justicia social. Conceptos, teorías y problemas|url= |formato= |fechaacceso= |añoacceso= |mesacceso= |edición= |volumen= |fecha= |año= 2021|mes= |editorial= Tirant lo blanch |ubicación= Valencia|idioma= |isbn= |id= |páginas= |capítulo= |urlcapítulo = |cita= }}
 
* {{cita publicación|apellidos1=Pérez-Garzón|apellidos=|nombre1=Carlos Andrés|url=|título=¿Qué es justicia social? Una nueva historia de su significado en el discurso jurídico transnacional|publicación=Revista Derecho del Estado|fecha=2019|número=43|página=|páginas=|doi=10.18601/01229893.n43.04|pmid=|fechaacceso=}}
* {{cita libro |apellidos= Palacios |nombre= Alfredo|autor= |enlaceautor= |coautores= |editor= |otros= |título= La justicia social|url= |formato= |fechaacceso= |añoacceso= |mesacceso= |edición= |volumen= |fecha= |año= 1954|mes= |editorial= Claridad |ubicación= Buenos Aires|idioma= |isbn= |id= |páginas= |capítulo= |urlcapítulo = |cita= }}
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* [https://web.archive.org/web/20060427062014/http://www.analitica.com/va/sociedad/articulos/3096256.asp La Justicia Social] Por José Musse Torres
* [https://www.mises.org.es/2018/11/definiendo-la-justicia-social/ Definiendo la justicia social] Por [[Michael Novak]]
* [https://www.lemondediplomatique.cl/necesitamos-mas-justicia-social-por-pablo-aguayo-westwood.html/ ¿Necesitamos más justicia social? ] Por Pablo Aguayo
* [http://www.ejournal.unam.mx/rca/211/RCA21105.pdf El compromiso por la justicia social, una exigencia de la ética cívica y política] Por Miguel Concha Malo (pdf)
* [https://web.archive.org/web/20110917162550/http://www.xoan.net/recursos/justicia_social.pdf Reflexiones sobre justicia social y desarrollo alternativo en América Latina. Desarrollo local, desarrollo sostenible y/o ecosocialismo?] Por Carlos Ferrás Sexto y Xoán M. Paredes (pdf)