Diferencia entre revisiones de «Patrimonio»

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El '''patrimonio''' es el conjunto de [[bien jurídico|bienes]] y [[Derecho de cosas|derechos]], cargas y obligaciones, pertenecientes a una [[Persona física|persona natural]] o una [[persona jurídica]].
 
== Definición jurídicapatrimonio ==
 
 
 
En el ámbito legal se define como «el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una [[utilidad (economía)|utilidad]] económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, constituidas por deberes y derechos» ([[Activo (contabilidad)|activos]] y [[pasivo]]s).<ref>Paty Flores: [http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtml Patrimonio] 2: Concepto de patrimonio.</ref> Desde este punto de vista, al valor de un bien patrimonial se le descontará el valor de las [[carga (Derecho)|cargas]] que se hallen gravándolo. Desde el punto de vista registral el patrimonio es aquel bien inmueble parte del patrimonio familiar que pasa de generación en generación.
 
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Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones que esta haya contraído, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la masa de bienes. El mejor ejemplo del resultado práctico de esta definición de patrimonio es el caso de los [[acreedor quirografario|acreedores quirografarios]].<ref> En algunas legislaciones de denomina acreedor quirografario o común a aquel acreedor que carece de seguridad por su crédito. Por ejemplo, el “Diccionario Jurídico Argentino” define el término de la forma siguiente: Acreedor común, simple o Quirografario: Es acreedor común o simple, denominado también quirografario, aquel que tiene como garantía de su crédito la totalidad del patrimonio del deudor, y no un bien, o una parte de los bienes que lo componen, afectado a dicho crédito, como ocurre con otra clase de acreedores, por ejemplo, el hipotecario.
 
Los [[quirografarioQuirografario|quirografarios]]s son acreedores que no gozan de privilegio alguno. Tales créditos llevan el riesgo de no poder ser cobrados, pues la ausencia de privilegios determina que se perciban en último término, con el sobrante de los privilegiados. Solo en caso de muerte del deudor los quirografarios pueden tener cierta prioridad para el cobro: no se pagan los legajos en tanto no se libere a aquellos... etc” en [http://tododeiure.atspace.com/diccionarios/juridico_a02.htm Diccionario Jurídico Argentino.- Letra A] </ref> Desde este punto de vista se considera que el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar todos sus bienes y sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede hacer nada para evitarlo, pero cualquiera que sean esos bienes, el acreedor continúa manteniendo su derecho. Así, el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no puede disponer sobre sus bienes (salvo un acto simulado con la intención por parte del deudor de perjudicarle).
 
=== Vinculación a la personalidad jurídica ===