Diferencia entre revisiones de «Patrimonio»
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El '''patrimonio''' es el conjunto de [[bien jurídico|bienes]] y [[Derecho de cosas|derechos]], cargas y obligaciones, pertenecientes a una [[Persona física|persona natural]] o una [[persona jurídica]].
== Definición
En el ámbito legal se define como «el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una [[utilidad (economía)|utilidad]] económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, constituidas por deberes y derechos» ([[Activo (contabilidad)|activos]] y [[pasivo]]s).<ref>Paty Flores: [http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtml Patrimonio] 2: Concepto de patrimonio.</ref> Desde este punto de vista, al valor de un bien patrimonial se le descontará el valor de las [[carga (Derecho)|cargas]] que se hallen gravándolo. Desde el punto de vista registral el patrimonio es aquel bien inmueble parte del patrimonio familiar que pasa de generación en generación.
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Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones que esta haya contraído, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la masa de bienes. El mejor ejemplo del resultado práctico de esta definición de patrimonio es el caso de los [[acreedor quirografario|acreedores quirografarios]].<ref> En algunas legislaciones de denomina acreedor quirografario o común a aquel acreedor que carece de seguridad por su crédito. Por ejemplo, el “Diccionario Jurídico Argentino” define el término de la forma siguiente: Acreedor común, simple o Quirografario: Es acreedor común o simple, denominado también quirografario, aquel que tiene como garantía de su crédito la totalidad del patrimonio del deudor, y no un bien, o una parte de los bienes que lo componen, afectado a dicho crédito, como ocurre con otra clase de acreedores, por ejemplo, el hipotecario.
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=== Vinculación a la personalidad jurídica ===
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