Diferencia entre revisiones de «Ciudadanía romana»

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=== Cives Latini ===
 
Este grupo estaba constituido por aquellos que eran habitantes de las [[Derecho latinoLatinos|colonias latinas]], quienes estaban regidos por el “derecho latino” (''ius latii''). Tenían el derecho a propiedad y comercio y el derecho a libre movimiento y asentamiento en Roma y en las [[Colonia romana|colonias romanas]] (''ius migrationis''), pero no a casarse con ciudadanos romanos. A pesar de que la designación original, en época alto republicana, designaba a aquellos cuyos ancestros provenían de las tierras de la [[Liga Latina]] (el ''[[Latium|Latium Vetus]]'', en la parte central de la región del [[Lacio]], en [[Italia]]), posteriormente, en época tardo republicana y al principio del Imperio, cuando todos los habitantes de [[Italia (época romana)|Italia]] ya gozaban de plena ciudadanía romana, la diferente condición jurídica de ciudadano con derecho latino (''ius latii'') comenzó gradualmente a ser otorgada en algunas ciudades de territorios provinciales.<ref name="#3"/> Por ejemplo, en el año 74, el [[Edicto de Latinidad de Vespasiano]], extendió esta clasificación, el ''ius latii'', a los habitantes de las [[Organización política de Hispania|provincias hispanas del Imperio romano]].<ref>{{Cita web |url=https://www.jstor.org/stable/370152|título=R. Knox McElderry:''Vespasian's Reconstruction of Spain.''}}</ref>
 
=== Socii ===