Diferencia entre revisiones de «Ministro de Estado de Chile»
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Los '''ministros de Estado de [[Chile]]''', de acuerdo a la [[Constitución de 1980 de Chile|Constitución vigente]], son los colaboradores directos e inmediatos del [[Presidente de Chile|Presidente de la República]] en el [[gobierno]] y la [[administración pública|administración]] del [[Estado]],<ref name="CP">Artículo 33 de la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980]].</ref> y en tal calidad tienen la [[responsabilidad]] de la conducción de sus respectivos [[ministerio]]s, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta, quien puede nombrarlos y removerlos libremente, siendo [[cargo de exclusiva confianza|cargos de su exclusiva confianza]].
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[[Categoría:Ministerios de Estado de Chile| ]]
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