Diferencia entre revisiones de «Funcionario»

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'''Funcionario''' es quien desempeña [[profesional]]mente un [[empleo público]].<ref>{{Cita DLE|funcionario}}</ref> También es denominado [[burócrata]] (por pertenecer a la burocracia o conjunto de los servidores públicos).<ref>{{Cita DLE|burócrata}}</ref>
 
Los funcionarios participan en la [[administración pública]] o en elde [[gobierno]]; y acceden a su condición a través de [[elección]], [[nombramiento]] o, [[recursos humanos|selección]] o empleo.{{cita requerida}} Funcionario electo es el que accede a su cargo en virtud de una [[elección]] ([[cargo político]]). Los funcionarios también pueden ser nombrados "de oficio" (en virtud de otra [[oficina]],{{cita requerida}} a menudo en una capacidad específica, como presidente, asesor, secretario). Algunas posiciones oficiales pueden ser [[cargo hereditario|hereditarias]];<ref>En el Bajo Imperio Romano, las [[reformas de Diocleciano]] establecieron el principio de la heredabilidad de los cargos. Para la conformación del [[feudalismo]] en Europa Occidental fue esencial la heredabilidad de los [[oficios de Corte]] y las dignidades provinciales ([[conde]], [[duque]], [[marqués]]). Muchos [[gobiernos municipales]], inicialmente electivos, pasaron a ser hereditarios en el Antiguo Régimen (estableciéndose un [[patriciado urbano]], como ocurrió con algunos [[concejal|regidores]] de los [[concejo (historia)|concejos]] en España). Aunque existen otros tipos ([[monarquía electiva]]), la jefatura del Estado es hereditaria en las [[monarquía]]s.</ref> y en algunas formaciones históricas, ciertos cargos eran [[venalidad de los cargos|venales]], es decir, podían ser objeto de compra.Los funcionarios de carrera, responden a los postulados del Modelo Burocrática, y son seleccionados en base a criterios meritocráticos, contando además con la posibilidad de desarrollar una carrera en la organización.
 
Los '''cargos públicos''' son los que se desempeñan en las [[Administraciones públicas]] o en los [[órganos constitucionales]]<ref>Corona, Congreso, Senado, Gobierno, Tribunal Constitucional y Consejo General del Poder Judicial ([http://www.congreso.es/consti/organos/index.htm Órganos constitucionales en congreso.es])</ref> y que, a diferencia de los ocupados por funcionarios profesionales, tienen carácter electivo o de confianza.<ref>{{Cita DLE|cargo}}</ref>