Diferencia entre revisiones de «Junta de gobierno»

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Un *alcalde* (árabe
'''Junta''' es el nombre de un tipo de [[institución]] característica de la administración de la [[Monarquía Hispánica]] del [[Antiguo Régimen]], y que se siguió aplicando a otras de la Administración en la [[España]] de la [[Edad Contemporánea]] que tuvieron un relevante papel en la [[Independencia de la América Hispana]].
 clásico, قاضي "qāḍī"< árabe hispano, قاضي "alqáḍi": juez[1]
) es un cargo público que se encuentra al frente de la administración política
 de una ciudad, municipio o pueblo. Existe una amplia variedad de regulaciones jurídicas de esta figura, tanto en lo relativo a sus competencias y responsabilidades como a la forma en que el alcalde es elegido. '''Junta''' es el nombre de un tipo de [[institución]] característica de la administración de la [[Monarquía Hispánica]] del [[Antiguo Régimen]], y que se siguió aplicando a otras de la Administración en la [[España]] de la [[Edad Contemporánea]] que tuvieron un relevante papel en la [[Independencia de la América Hispana]].
 
Por '''Junta de Gobierno''' o '''Consejo Directivo''' se entiende que es la instancia encargada de la dirección colegial de una organización pública o privada. Está compuesta por un sin número de personas, electas para tal fin por un periodo determinado. En su interior elige un [[Presidente]] de la Junta; en algunos casos ''[[ex officio|ex oficio]]'' el cargo ya lo ostenta otra persona.