Diferencia entre revisiones de «Colonato»

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El '''colonato''' es una forma de explotación de las [[tierras de cultivo]], que constituye una forma de transición entre el sistema [[esclavitud|esclavista]] del [[Imperio romano]], y el sistema [[feudalismo|feudal]] que predominó durante la [[Edad Media]]. El '''colono''' poseía un estatus intermedio entre la [[esclavitud]] y la [[libertad]]: era aquella persona libre que cultivaba una tierra que no le pertenecía y estaba ligado a ella, sin poder abandonarla. Por el hecho de cultivarla pagaba un [[Impuesto|canon]] o [[Renta feudal|renta]] anual, ya fuera en [[dinero]] o en [[pago en especie|especie]]..
 
La institución del colonato no pertenece al derecho clásico. Conocida desde el [[siglo III]], se afianzó por la desaparición de la esclavitud, eran libertos que trabajaban las tierras de sus antiguos amos, a cambio de su protección, y de una parcela, para su consumo, propio (pagando un alquiler) y, a medida que la seguridad en el Imperio comenzaba a decaer, debían acudir armados a la batalla si el patrono a si se lo ordenase.<ref>{{cita publicación | autor = Lastra Lastra, José Manuel | título = El trabajo en la Historia | año = 2000 | publicación = Anuario Mexicano de Historia del Derecho | volumen = | número = 11-12 | id = ISSN 0188-0837 | url = http://info.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/11/cnt/cnt7.pdf}}, pág. 199</ref> Surgió probablemente con los primeros emperadores cristianos: sus reglas de funcionamiento fueron establecidas y completadas desde tiempos de [[Constantino I el Grande|Constantino]].<ref>{{cita libro|apellidos=Petit|nombre=Eugéne|editorial=México: Editora Nacional|título=Tratado elemental de Derecho romano|edición=9ª|año=1971}}, pág. 93</ref> Y fue una de las claves en la transición entre el [[modo de producción esclavista]] y el [[modo de producción feudal]], en el que las [[relaciones de producción]] no se producen entre esclavos y propietarios, sino entre [[señor]]es y [[siervo]]s. En el colonato, la definición del [[derecho de propiedad]] es todavía clara, mientras que en el [[feudalismo]], la propiedad es un concepto confuso, puesto que [[siervo]]s y [[señor]]es ([[noble]]s y [[clérigo]]s) comparten algún grado de [[propiedad|dominio]] sobre la tierra ([[dominio útil]], [[dominio eminente]]), siendo la clave que unos tengan la capacidad de explotarla y gestionar la [[producción (economía)|producción]], y los otros la capacidad de extraer el [[excedente]].
 
La persona del colono no estaba sometida al dueño de la tierra: podía casarse y adquirir bienes, pero para enajenarlos necesitaba el consentimiento del propietario, ya que con ellos garantizaba el pago anual que se debía efectuar. Tampoco podía ejercer el colono ningún cargo público.<ref>Lastra Lastra, José Manuel (2000): «El trabajo en la Historia», pág. 200</ref> Por otro lado, cuando el propietario vendía el terreno, este era transferido con todo lo que en el hubiese, incluyendo a los colonos que allí habitaran. YLa estacondición relaciondel decolono encomendacionera ohereditaria patrocinioy solíasolo transmitirsepodía definalizar padresmediante auna hijos.autorización Aunquedel lapropio podían romper devolviendo al dueño lo que habían recibido (como tierrasterrateniente o armas), así como la mitad de lo adquirido durantebien elpor tiempoun deorden dependenciasuperior.
 
La trascendencia de la institución radicaba en que permitía garantizar la disponibilidad de [[fuerza de trabajo]] suficiente para cultivar amplias extensiones de tierra.<ref>{{cita libro|apellidos=Lemus García|nombre=Raúl|editorial=México: Limusa|título=Derecho romano|año=1964}}, pág. 38</ref> Desde el punto de vista fiscal, la institución también resultaba ventajosa para el Estado, ya que los [[impuesto]]s eran cobrados a los colonos en lugar de ser exigidos al propietario. Debido a que aquellos permanecían inseparablemente unidos a la tierra el Estado se aseguraba el cobro de los impuestos pertinentes.