Diferencia entre revisiones de «Colonato»
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El '''colonato''' es una forma de explotación de las [[tierras de cultivo]], que constituye una forma de transición entre el sistema [[esclavitud|esclavista]] del [[Imperio romano]], y el sistema [[feudalismo|feudal]] que predominó durante la [[Edad Media]]. El '''colono''' poseía un estatus intermedio entre la [[esclavitud]] y la [[libertad]]: era aquella persona libre que cultivaba una tierra que no le pertenecía y estaba ligado a ella, sin poder abandonarla. Por el hecho de cultivarla pagaba un [[Impuesto|canon]] o [[Renta feudal|renta]] anual, ya fuera en [[dinero]] o en [[pago en especie|especie]]..
La institución del colonato no pertenece al derecho clásico. Conocida desde el [[siglo III]], se afianzó por la desaparición de la esclavitud, eran libertos que trabajaban las tierras de sus antiguos amos, a cambio de su protección
La persona del colono no estaba sometida al dueño de la tierra: podía casarse y adquirir bienes, pero para enajenarlos necesitaba el consentimiento del propietario, ya que con ellos garantizaba el pago anual que se debía efectuar. Tampoco podía ejercer el colono ningún cargo público.<ref>Lastra Lastra, José Manuel (2000): «El trabajo en la Historia», pág. 200</ref> Por otro lado, cuando el propietario vendía el terreno, este era transferido con todo lo que en el hubiese, incluyendo a los colonos que allí habitaran.
La trascendencia de la institución radicaba en que permitía garantizar la disponibilidad de [[fuerza de trabajo]] suficiente para cultivar amplias extensiones de tierra.<ref>{{cita libro|apellidos=Lemus García|nombre=Raúl|editorial=México: Limusa|título=Derecho romano|año=1964}}, pág. 38</ref> Desde el punto de vista fiscal, la institución también resultaba ventajosa para el Estado, ya que los [[impuesto]]s eran cobrados a los colonos en lugar de ser exigidos al propietario. Debido a que aquellos permanecían inseparablemente unidos a la tierra el Estado se aseguraba el cobro de los impuestos pertinentes.
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