Diferencia entre revisiones de «Alcalde mayor»

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Historia
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*[https://web.archive.org/web/20120517214018/http://www.artehistoria.jcyl.es/historia/contextos/1558.htm ''La organización administrativa indiana'']
*[http://www.canalsocial.net/ger/ficha_GER.asp?id=10151&cat=politica GER] {{Wayback|url=http://www.canalsocial.net/ger/ficha_GER.asp?id=10151&cat=politica |date=20080407195204 }}</ref>
 
== Historia ==
La primera mención del Alcalde Mayor como posición legal está en el [[Ordenamiento de Alcalá]], donde en la ley 11 del título 20 que estableció la pena de muerte a los que hieren o matan a los alcaldes mayores de [[Toledo]], [[Ávila]], [[Córdoba]], [[Sevilla]], [[Jaén]], [[Murcia]] o [[Algeciras|Algecira]].{{Harvnp|de la Escosura|1853|p=747|pp=}}
 
En 1811, las Cortes abolieron los señoríos jurisdiccionales; por esto, los señores no podían poner y nombrar alcaldes mayores. Al ser disuelta las Cortes volvió el sistema previo a 1808, pero los señores ya no tenían el derecho de poner y nombrar alcaldes mayores; el derecho de nombrar alcaldes mayores quedó en el rey.{{Harvnp|de la Escosura|1853|p=749|pp=}}
 
==Véase también==
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*[[Alan Yarrow|Lord Mayor of London]]
 
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==Notas==
==Referencias==
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== Bibliografía ==
 
* {{Cita libro|apellidos=de la Escosura|nombre=Patricio|enlaceautor=|título=Diccionario universal del derecho español: Aduanas de ultramar|url=https://books.google.com/books?id=sSpccb9rx5oC|fechaacceso=|año=1853|editorial=Imprenta del Diccionario Universal del Derecho Español|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=|idioma=|capítulo=|volumen=IV}}
 
[[Categoría:Antiguo Régimen en España]]