Diferencia entre revisiones de «Concejo abierto»

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El régimen de '''concejo abierto''' es un sistema de organización municipal de [[España]] en el que pequeños [[municipio de España|municipios]] y las [[Entidad de ámbito territorial inferior al municipio|entidades de ámbito territorial inferior al municipio]] que no alcanzan un número significativo de habitantes se rigen por un sistema asambleario (la [[asamblea]] de [[vecino]]s) que hace las veces de pleno del [[ayuntamiento (España)|ayuntamiento]].<ref>{{cita web |url=https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3680057 |título=El Concejo Abierto |fechaacceso=27 de junio de 2017 | apellido={{versalita|Cosculluela Montaner}}|nombre= Luis |fecha=2011 |obra=unirioja.es |isbn= 978-84-7052-527-8| páginas= 363-378 }}</ref>
 
Este sistema es heredero de los [[concejo (historia)|concejos]] que fueron sistemas políticos en los territorios cristianos de la [[Alta Edad Media]] en la [[Penínsulapenínsula Ibéricaibérica]], en que los vecinos se organizaban en asamblea soberana en la que decidían todos los aspectos relativos al gobierno de cada localidad, entre ellos el aprovechamiento comunal de prados, bosques y montes vecinales con fines ganaderos y agrícolas, de los regadíos y de la explotación del [[molino]], el horno o el pozo de sal, pero también como órgano judicial.<ref>{{Cita libro|título= Vocabulario básico de la historia medieval |nombre= Pierre|apellidos=Bonnassie|editorial= Crítica |año=1983|isbn=84-7423-201-5|enlaceautor=Pierre Bonnassie}}</ref>
 
Esta forma de autogobierno popular y local es propia de villas, pueblos, aldeas y ciudades, surge en el siglo IX -tras el derrumbe del poder visigodo-, y funcionará plenamente en las áreas cristianas del norte hasta el siglo XIII, cuando las distintas Coronas, fortalecidas con las conquistas en el sur, comiencen a imponer su propia legislación al pueblo. El concejo estaba íntimamente relacionado con el comunal o ''batzarre'', los campos y bosques de propiedad comunal. Irá gradualmente perdiendo funciones y autonomía y será eliminado de las ciudades y villas, hasta su mínima y residual existencia actual, salvo en el caso de los [[Concejo (Álava)|concejos alaveses]], en las [[Junta vecinal | juntas vecinales]] de Cantabria por Ley autonómica y en algunas decisiones de las de León, la provincia que más entidades de este tipo conserva de toda España, por tradición consuetudinaria.