Diferencia entre revisiones de «Privilegio»

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== Territorios privilegiados ==
Cada territorio, provincia y municipio podía tener su propio [[fuero]] o [[carta puebla]], con la que de hecho las ciudades se convertían en «[[señorío colectivo|señores colectivos]]» cuyo [[señorío]] eran sus «tierras» o [[alfoces]] («[[comunidad de villa y tierra]]»).<ref>[[Paulino Iradiel]], [https://books.google.es/books?id=jbuBwWNvSj4C&pg=PA36&lpg=PA36&dq=%22se%C3%B1or%C3%ADo+colectivo%22&source=bl&ots=JoG73wcrbN&sig=PqNy5cu_48bXueWSAh9So9qmqt0&hl=es&sa=X&ei=yy7JVOT2Csv9Ur2pgWg&ved=0CDcQ6AEwBA#v=onepage&q=%22se%C3%B1or%C3%ADo%20colectivo%22&f=false ''Formas del poder y de organización'' en ''Estructuras y formas de poder en la historia''], Universidad de Salamanca, 1991, pg. 35: "Desde la utilización del concepto de señorío colectivo o señorío urbano en los viejos trabajos de [[Sánchez Albornoz]] y [[Ramón Carande]], pasando por el conocido artículo de S. Moreta y A. Vaca que reintroducen el tema -con éxito temático y derivaciones insospechadas para ambos autores. Hasta el reciente congreso de León, se ha andado mucho y deprisa. Y se han complicado extremadamente las categorías y la nueva terminología ([[señorío regio]], [[dominio señorial concecil]], [[señorío jurisdiccional concejil]]...) objeto de un debate desorientador según reflejan las Actas. El problema reside en la concepción que tengamos de feudalismo y en las categorías que utilicemos para definirlo".</ref> Lógicamente, los beneficios que esos privilegios locales otorgaban eran muy distintos, desde la [[hidalguía universal]] que pretendían algunos territorios del norte de España ([[Vizcaya]] y [[Guipúzcoa]], entre otros),<ref>[{{Cita web |url=http://www.gipuzkoamuseobirtuala.net/teselas_t.php?id_teselas=189 |título=Geroztik] |fechaacceso=28 de enero de 2015 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20150926155316/http://www.gipuzkoamuseobirtuala.net/teselas_t.php?id_teselas=189 |fechaarchivo=26 de septiembre de 2015 }}</ref> hasta la celebración de [[feria]]s y [[mercado]]s, la exención de determinados impuestos o cargas militares, o incluso lo contrario ([[Espinosa de los Monteros]] mantenía orgullosamente el privilegio de dotar al rey del cuerpo de los [[Monteros de Espinosa]]), la condición de [[puerto franco]] ([[Canarias]], entre otros), etc.<ref>Sergio Solbes, [http://revistas.uned.es/index.php/ETFIV/article/view/13704 ''UNIFORMIDAD FISCAL VERSUS TERRITORIOS PRIVILEGIADOS EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XVIII: LOS CASOS DE NAVARRA Y CANARIAS''], Revistas Espacio, Tiempo y Forma. Series I-VII, 2014, Facultad de Geografía e Historia. UNED</ref>
 
== Actividades sujetas a privilegio ==