Diferencia entre revisiones de «Privilegio»
Contenido eliminado Contenido añadido
→Estamentos privilegiados: Ídem. Etiquetas: Edición desde móvil Edición vía web móvil |
Rescatando 1 referencia(s) y marcando 0 enlace(s) como roto(s)) #IABot (v2.0 |
||
Línea 12:
== Territorios privilegiados ==
Cada territorio, provincia y municipio podía tener su propio [[fuero]] o [[carta puebla]], con la que de hecho las ciudades se convertían en «[[señorío colectivo|señores colectivos]]» cuyo [[señorío]] eran sus «tierras» o [[alfoces]] («[[comunidad de villa y tierra]]»).<ref>[[Paulino Iradiel]], [https://books.google.es/books?id=jbuBwWNvSj4C&pg=PA36&lpg=PA36&dq=%22se%C3%B1or%C3%ADo+colectivo%22&source=bl&ots=JoG73wcrbN&sig=PqNy5cu_48bXueWSAh9So9qmqt0&hl=es&sa=X&ei=yy7JVOT2Csv9Ur2pgWg&ved=0CDcQ6AEwBA#v=onepage&q=%22se%C3%B1or%C3%ADo%20colectivo%22&f=false ''Formas del poder y de organización'' en ''Estructuras y formas de poder en la historia''], Universidad de Salamanca, 1991, pg. 35: "Desde la utilización del concepto de señorío colectivo o señorío urbano en los viejos trabajos de [[Sánchez Albornoz]] y [[Ramón Carande]], pasando por el conocido artículo de S. Moreta y A. Vaca que reintroducen el tema -con éxito temático y derivaciones insospechadas para ambos autores. Hasta el reciente congreso de León, se ha andado mucho y deprisa. Y se han complicado extremadamente las categorías y la nueva terminología ([[señorío regio]], [[dominio señorial concecil]], [[señorío jurisdiccional concejil]]...) objeto de un debate desorientador según reflejan las Actas. El problema reside en la concepción que tengamos de feudalismo y en las categorías que utilicemos para definirlo".</ref> Lógicamente, los beneficios que esos privilegios locales otorgaban eran muy distintos, desde la [[hidalguía universal]] que pretendían algunos territorios del norte de España ([[Vizcaya]] y [[Guipúzcoa]], entre otros),<ref>
== Actividades sujetas a privilegio ==
|