Diferencia entre revisiones de «Colusión»
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Línea 29:
<big>'''Bien jurídico protegido'''</big>
Como en todos los delitos contra la Administración Pública, el bien jurídico protegido es el normal y recto funcionamiento de la administración pública que resulta manifestación material del Estado. En tanto que el bien jurídico protegido
El funcionario o servidor público que por razón de su cargo tiene que ver con el patrimonio del Estado tiene la obligación especial de cautelarlo y protegerlo y solo usarlo en beneficio del propio Estado. Caso contrario, si aprovecha de tal posición para obtener beneficio personal o de tercero en perjuicio del patrimonio estatal infringe su deber funcional y, por tanto, es pasible de ser imputado el delito de colusión ya sea en su modalidad simple o agravada.
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