Diferencia entre revisiones de «Ley de Extranjería de España»

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Línea 96:
Se halla en situación de estancia el extranjero que, sin ser titular de un permiso de residencia, está autorizado para permanecer en España durante un máximo de tres meses en un período de seis. La estancia se corresponde con una breve permanencia por motivos [[turismo|turísticos]], de [[negocio]]s o visita a familiares, entre otros. La estancia se autoriza a través del correspondiente visado de estancia, salvo que el extranjero sea nacional de uno de los Estados a los que no se le exige.
 
Los supuestos de estancia que requieren visado tienen una duración máxima de tres meses en un plazo de seis. Puede prorrogarse a solicitud del interesado si el visado tenía una duración menor de tres meses y hasta ese límite, siempre que se acrediten razones que justifiquen la prórroga. La estancia de los extranjeros que no requieren visado es también de tres meses en un plazo de seis, y pueden prorrogarse hasta los seis meses pero sólosolo por circunstancias excepcionales.
 
La ley denomina también como de estancia el [[ley de extranjería de España#Régimen especial de estudiantes|régimen especial de los estudiantes]], cuya permanencia puede ser mucho más prolongada.