Diferencia entre revisiones de «Organización territorial de Argentina»
Contenido eliminado Contenido añadido
puse una palabra mas |
Referencia editada con ProveIt Etiqueta: ProveIt |
||
Línea 1:
{{Mapa etiquetado Argentina}}
La organización territorial de [[Argentina]] está conformada varios niveles. En el primer nivel se ubican las 23 [[Provincias de Argentina|provincias]] y la [[ciudad autónoma]] de [[Buenos Aires]], que es la capital de la nación en donde se encuentra la sede del Gobierno federal. En un segundo
== Primer nivel ==
=== Provincias ===
{{Extracto|Provincias de Argentina}}El gobierno provincial tiene un poder ejecutivo encabezado por el [[Anexo:Gobernadores y jefe de Gobierno de Argentina|gobernador]], un poder legislativo conformado por la [[Legislaturas provinciales de Argentina|legislatura provincial]] y un poder judicial. ▼
{{Extracto|Provincias de Argentina}}
▲
=== Ciudad Autónoma de Buenos Aires ===
'''[[Buenos Aires]]''', a los efectos de la organización territorial, es una [[ciudad autónoma]] que constituye una de las 24 jurisdicciones de primer orden que conforman el país, junto a las provincias. Como ellas, tiene sus propios poderes políticos: ejecutivo, ejercido por el [[Jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires|jefe de gobierno]]; legislativo, constituido por la [[Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires|legislatura de la ciudad]] y [[Organización política de la ciudad de Buenos Aires#Poder%20Judicial|judicial]] y su propia [[Policía de la Ciudad de Buenos Aires|policía]]. Se encuentra dividida en [[Comunas de la ciudad de Buenos Aires|15 comunas]] que agrupan a 48 [[Barrios de la ciudad de Buenos Aires|barrios]].▼
▲'''[[Buenos Aires]]''', a los efectos de la organización territorial, es una [[ciudad autónoma]] que constituye una de las 24 jurisdicciones de primer orden que conforman el país, junto a las provincias. Como ellas, tiene sus propios poderes políticos: ejecutivo, ejercido por el [[Jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires|jefe de gobierno]]; legislativo, constituido por la [[Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires|legislatura de la ciudad]] y [[Organización política de la ciudad de Buenos Aires#Poder
En 1880, en un proceso llamado '''[[Federalización de Buenos Aires|federalización de la ciudad de Buenos Aires]]''' el [[Presidente de Argentina|Poder Ejecutivo Nacional]], puso bajo su propia jurisdicción el territorio de la ciudad desvinculándola de la [[provincia de Buenos Aires]] a la que había pertenecido hasta entonces y de la que era capital. Esta capitalidad provincial se trasladaría a la ciudad de [[La Plata]], fundada ''[[ad hoc]]'' y se establecería el [[gentilicio]] ''bonaerense'' para la provincia manteniendo ''porteño/a'' la ciudad. ▼
▲En 1880, en un proceso llamado '''[[Federalización de Buenos Aires|federalización de la ciudad de Buenos Aires]]''' el [[Presidente de Argentina|Poder Ejecutivo Nacional]], puso bajo su propia jurisdicción el territorio de la ciudad desvinculándola de la [[provincia de Buenos Aires]] a la que había pertenecido hasta entonces y de la que era capital. Esta capitalidad provincial se trasladaría a la ciudad de [[La Plata]], fundada ''[[ad hoc]]'' y se establecería el [[gentilicio]] ''bonaerense'' para la provincia manteniendo ''porteño/a'' la ciudad.
Buenos Aires es la capital del estado nacional argentino, es decir la sede de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la nación. Así como también la sede de muchas organizaciones gubernamentales de carácter nacional.
Con una superficie de 200 km², es la jurisdicción de primer nivel más pequeña, 100 veces más pequeña que las provincias más pequeñas. Demográficamente, tiene 3 millones de habitantes porque lo que es la cuarta jurisdicción más poblada. Es el centro de un [[Aglomeración urbana|aglomerado urbano]] de 13 millones de habitantes denominado [[Gran Buenos Aires]], que se extiende también por la provincia de Buenos Aires que, a su vez, el aglomerado más poblado del país, con 10 veces más población que los aglomerados que le siguen (Córdoba y Rosario). Estos hechos constituyen un caso de [[Macrocefalia (geopolítica)|macrocefalia]].
=== Sistema federal de Argentina ===
El sistema federal argentino está conformado por sujetos políticos de ''existencia necesaria o inexorable'', los cuales son identificados y regulados por la Constitución Nacional: el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Otros sujetos políticos son de ''existencia posible o eventual'', ya que su existencia depende de la voluntad de los sujetos políticos inexorables,<ref>[https://www.cij.gov.ar/nota-34006-La-Corte-estableci--que-es-el-Tribunal-Superior-de-la-Ciudad-Aut-noma-de-Buenos-Aires-quien-debe-conocer-en-los-conflictos-de-competencia-entre-jueces-no-federales-radicados-en-esa-Ciudad.html Corte Suprema de Justicia, sentencia en la causa CSJ 4652/2015 "Bazán, Fernando s/ amenazas"]</ref> tanto los que se hallen organizados política y administrativamente, como aquellas áreas que no lo están. Los cuales son: la Capital de la Nación si fuera trasladada de su asiento actual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las regiones de integración formadas por provincias (ambos casos previstos en la Constitución Nacional); los territorios nacionales organizados (el último de los cuales existió hasta el 10 de enero de 1992) y los [[Espacio marítimo argentino|espacios marítimos]] y aéreos de jurisdicción federal; los departamentos; las agrupaciones de municipios y otros gobiernos locales; los gobiernos locales no constituidos en municipios y las áreas provinciales sin gobierno local, incluyendo espacios marítimos, aéreos, fluviales y lacustres. Existen además subdivisiones de los municipios y de otros gobiernos locales.
De acuerdo a los datos proporcionados por el Instituto Geográfico Nacional<ref>{{Cita web |url=http://www.ign.gob.ar/NuestrasActividades/Geografia/DatosArgentina/DivisionPolitica |título=IGN División Política, Superficie y Población |fechaacceso=17 de mayo de 2014 |editorial=ign.gob.ar}}</ref> y por el INDEC,<ref>{{Cita publicación |url=https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/publicaciones/proyecciones_prov_2010_2040.pdf |título=Proyecciones provinciales de población por sexo y grupo de edad 2010 - 2040 |apellidos=Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)
{| class="wikitable sortable col4der col5der col6der"
!
Línea 26 ⟶ 32:
!Capital
!Población <small>(proy. 2020)</small>
!Superficie
|-
|[[Archivo:
|[[Buenos Aires|Ciudad Autónoma de Buenos Aires]]<ref>La Ciudad de Buenos Aires es una entidad de segundo grado constitucional, pero no organizada como provincia sino según un régimen especial ([[Ciudad Autónoma]]), similar y equiparable al propio de provincia.</ref>
|
Línea 34 ⟶ 40:
|200
|-
|[[Archivo:
|[[Provincia de Buenos Aires|Buenos Aires]]
|[[La Plata]]
Línea 40 ⟶ 46:
|307 571
|-
|[[Archivo:
|[[Provincia de Catamarca|Catamarca]]
|[[San Fernando del Valle de Catamarca]]
Línea 46 ⟶ 52:
|102 602
|-
|[[Archivo:
|[[Provincia del Chaco|Chaco]]
|[[Ciudad de Resistencia|Resistencia]]
Línea 52 ⟶ 58:
|99 633
|-
|[[Archivo:
|[[Provincia del Chubut|Chubut]]
|[[Rawson]]
Línea 58 ⟶ 64:
|224 686
|-
|[[Archivo:
|[[Provincia de Córdoba (Argentina)|Córdoba]]
|[[Ciudad de Córdoba (Argentina)|Córdoba]]
Línea 64 ⟶ 70:
|165 321
|-
|[[Archivo:
|[[Provincia de Corrientes|Corrientes]]
|[[Ciudad de Corrientes|Corrientes]]
Línea 70 ⟶ 76:
|88 199
|-
|[[Archivo:
|[[Provincia de Entre Ríos|Entre Ríos]]
|[[Paraná (Argentina)|Paraná]]
Línea 76 ⟶ 82:
|78 781
|-
|[[Archivo:
|[[Provincia de Formosa|Formosa]]
|[[Ciudad de Formosa|Formosa]]
Línea 82 ⟶ 88:
|72 066
|-
|[[Archivo:
|[[Provincia de Jujuy|Jujuy]]
|[[San Salvador de Jujuy]]
Línea 88 ⟶ 94:
|53 219
|-
|[[Archivo:
|[[Provincia de La Pampa|La Pampa]]
|[[Santa Rosa (La Pampa)|Santa Rosa]]
Línea 94 ⟶ 100:
|143 440
|-
|[[Archivo:
|[[Provincia de La Rioja (Argentina)|La Rioja]]
|[[Ciudad de La Rioja|La Rioja]]
Línea 100 ⟶ 106:
|89 680
|-
|[[Archivo:
|[[Provincia de Mendoza|Mendoza]]
|[[Ciudad de Mendoza|Mendoza]]
Línea 106 ⟶ 112:
|148 827
|-
|[[Archivo:
|[[Provincia de Misiones|Misiones]]
|[[Posadas]]
Línea 112 ⟶ 118:
|29 801
|-
|[[Archivo:
|[[Provincia del Neuquén|Neuquén]]
|[[Ciudad de Neuquén|Neuquén]]
Línea 118 ⟶ 124:
|94 078
|-
|[[Archivo:
|[[Provincia de Río Negro|Río Negro]]
|[[Viedma]]
Línea 124 ⟶ 130:
|203 013
|-
|[[Archivo:
|[[Provincia de Salta|Salta]]
|[[Ciudad de Salta|Salta]]
Línea 130 ⟶ 136:
|155 488
|-
|[[Archivo:
|[[Provincia de San Juan (Argentina)|San Juan]]
|[[Ciudad de San Juan (Argentina)|San Juan]]
Línea 136 ⟶ 142:
|89 651
|-
|[[Archivo:
|[[Provincia de San Luis|San Luis]]
|[[Ciudad de San Luis (Argentina)|San Luis]]
Línea 142 ⟶ 148:
|76 748
|-
|[[Archivo:Bandera-
|[[Provincia de Santa Cruz (Argentina)|Santa Cruz]]
|[[Río Gallegos]]
Línea 154 ⟶ 160:
|133 007
|-
|[[Archivo:
|[[Provincia de Santiago del Estero|Santiago del Estero]]
|[[Ciudad de Santiago del Estero|Santiago del Estero]]
Línea 160 ⟶ 166:
|136 351
|-
|[[Archivo:
|[[Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur|Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur]]
|[[Ushuaia]]
Línea 166 ⟶ 172:
|21 571<ref>Incluyendo a la Antártida Argentina y a las Islas del Atlántico Sur se eleva a 1 002 445</ref>
|-
|[[Archivo:
|[[Provincia de Tucumán|Tucumán]]
|[[San Miguel de Tucumán]]
Línea 172 ⟶ 178:
|22 524
|-
|[[Archivo:
|[[Argentina]]
|[[Buenos Aires|Ciudad de Buenos Aires]]
Línea 180 ⟶ 186:
== Segundo nivel ==
El segundo nivel está integrado por los departamentos, que son las subdivisiones de 22 de las provincias; los partidos, son las subdivisiones de la provincia de Buenos Aires y las 15 comunas que son las subdivisiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
{{VT|Anexo:Divisiones territoriales de segundo orden de Argentina|l1=Anexo:Divisiones territoriales de segundo orden de Argentina}}▼
[[Archivo:Mapa de Argentina (subdivisiones).svg|miniaturadeimagen|Mapa de Argentina con las subdivisiones de segundo nivel en color blanco. ]]▼
▲{{VT|
▲[[Archivo:Mapa de Argentina (subdivisiones).svg|miniaturadeimagen|Mapa de Argentina con las subdivisiones de segundo nivel en color blanco.
=== Departamentos ===
Son las subdivisiones de segundo nivel de 22 de las 23 provincias, siendo Buenos Aires la excepción. Se caracterizan por no tener [[gobierno]] propio como sí lo tienen las provincias y los municipios. Cumplen una función de división [[Catastro|catastral]] y [[estadística]], y en algunas provincias también son utilizadas como [[Circunscripción electoral|distritos electorales]] para determinar representantes a las legislaturas provinciales y nacional o como unidades de descentralización de diversos órganos provinciales como la [[policía]] y el [[Poder Judicial]]. Fueron creadas por los gobiernos provinciales, por el [[Gobierno de la República Argentina|gobierno nacional]], al momento de ser las provincias [[Provincias de Argentina#Las
En general, dentro de un departamento hay una o varias [[Localidad|localidades pobladas]] que tienen su propio gobierno sea este [[Municipio|municipal]], comisión de fomento, etc. Una de ellas es denominada cabecera del departamento que, llegado el caso, sirve de asiento a las dependencias administrativas correspondientes.
En las provincias de Mendoza, San Juan y La Rioja los municipios tiene sus límites coincidentes con los departamentos. La cabecera del departamento es la localidad donde se ubica la sede del gobierno municipal.
=== Partidos de la provincia de Buenos Aires ===
{{AP|Organización municipal de la provincia de Buenos Aires}}
La [[Provincia de Buenos Aires]], se divide administrativamente en 135 '''[[Anexo:Partidos de la provincia de Buenos Aires|partidos]]'''. De manera similar a las provincias de La Rioja, Mendoza y San Juan, cada partido contiene a un solo municipio.
=== Comunas de la ciudad autónoma de Buenos Aires ===
{{AP|Comunas de la ciudad de Buenos Aires}}
Las comunas son las unidades de gestión política y administrativa descentralizada de la ciudad, tienen competencia territorial, del patrimonio de su territorio y con personería jurídica propia. Cumplen además, una función electoral al momento de elegir funcionarios comunales y nacionales, reemplazando a las antiguas secciones electorales. Agrupan también a los [[Barrios de la ciudad de Buenos Aires|barrios oficiales de la ciudad]]. Fueron establecidas en 1996, al sancionarse la [[Constitución de la Ciudad de Buenos Aires]], reglamentadas en 2005 a través de la Ley 1777 y sus límites fijados en 2008 por la Ley 2650. Las juntas comunales deben ser integradas por siete miembros cada una y sus elecciones se llevan a cabo cada 4 años desde 2011.
== Tercer nivel ==
Para muchas provincias, el tercer nivel de organización territorial es el municipio. Las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, dividen sus departamentos en distritos y la de Córdoba en [[Anexo:Pedanías de la provincia de Córdoba (Argentina)|pedanías]].
=== Municipios ===
El '''[[municipio]]''' es la entidad administrativa generalmente asociada a una [[ciudad]]. Está compuesto por un territorio claramente definido denominado [[Término municipal|ejido municipal]] y la [[población]] que lo habita. Su [[Gobierno local|gobierno]] se denomina '''municipalidad''' cuyo poder ejecutivo es el [[intendente]] y el legislativo, el [[concejo deliberante]]. ▼
▲El '''[[municipio]]''' es la entidad administrativa generalmente asociada a una [[ciudad]]. Está compuesto por un territorio claramente definido denominado [[Término municipal|ejido municipal]] y la [[población]] que lo habita. Su [[Gobierno local|gobierno]] se denomina '''municipalidad''' cuyo poder ejecutivo es el [[intendente]] y el legislativo, el [[concejo deliberante]].
Es común que dentro del ejido hayan surgido [[Localidad|localidades]] menores que, con el tiempo, crecen y adquieren su propia identidad. Esto resulta esperable en los provincias que tienen departamentos-municipios (como Mendoza) o partidos-municipios (como Buenos Aires) aunque también se da en otras. Así resulta que un municipio puede contener varias localidades. ▼
▲Es común que dentro del ejido hayan surgido [[Localidad|localidades]] menores que, con el tiempo, crecen y adquieren su propia identidad. Esto resulta esperable en los provincias que tienen departamentos-municipios (como Mendoza) o partidos-municipios (como Buenos Aires)
Si bien las relaciones de inclusión entre departamentos y provincias es perfecto (no hay un departamento que se desarrollen en más de una provincia) esta relación entre municipio y departamentos no lo es. Existiendo unos pocos municipios que se desarrollan en más de un departamento. ▼
▲Si bien las relaciones de inclusión entre departamentos y provincias es perfecto (no hay un departamento que se desarrollen en más de una provincia) esta relación entre municipio y departamentos no lo es. Existiendo unos pocos municipios que se desarrollan en más de un departamento.
A partir de 1957 las provincias argentinas comenzaron a reconocer expresamente en sus constituciones la autonomía de sus municipios, e incluso su facultad constituyente para darse sus propias cartas orgánicas. En 1989 la [[Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina|Corte Suprema de Justicia]] interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos. Este fallo y los reconocimientos de las constituciones provinciales fueron recogidos en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 que consagró la autonomía de los municipios argentinos. Esta autonomía incluye los aspectos Institucional, con la posibilidad de dictar su propia carta orgánica; política, la capacidad de elegir sus propias autoridades; administrativa, económica y financiera. La mayoría de las provincias optó por establecer requisitos poblacionales para permitir el dictado de cartas orgánicas. En este sentido algunas provincias establecen categorías de localidades. ▼
{{VT|Municipios de Argentina con carta orgánica|l1=Municipios de Argentina con carta orgánica}}▼
El territorio en que se extiende la acción administrativa municipal se denomina [[Término municipal|'''ejido''']]. Su origen se remontan a la [[Época colonial europea de América|época colonial]]. Se trataban de [[Espacio público|espacios públicos]] a la salida del trazado urbano. Eran administrados primero por el [[Cabildo colonial|cabildo]], luego por la hacienda [[Provincias de Argentina|provincial]] y a partir de 1857, por la municipalidad recientemente conformada. En las últimas décadas del siglo XIX fueron privatizados.<ref>{{Cita publicación|url=https://s3.amazonaws.com/academia.edu.documents/59798979/papers_Ferreyra_Ana_Lisboa_201620190619-64472-1uw5ejn.pdf|título=La tierra de los ejidos en Córdoba, Argentina, 1800-1860: especulación, conflicto y fiscalidad.|apellidos=Ferreyra|nombre=Ana I.|fecha=27-30 enero 2016|publicación=Conferencia internacional: Old and New Worlds: the Global Challenges of Rural History|fechaacceso=|ubicación=Lisboa|doi=|pmid=}}</ref>▼
▲A partir de 1957 las provincias argentinas comenzaron a reconocer expresamente en sus constituciones la autonomía de sus municipios, e incluso su facultad constituyente para darse sus propias cartas orgánicas. En 1989 la [[Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina|Corte Suprema de Justicia]] interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos. Este fallo y los reconocimientos de las constituciones provinciales fueron recogidos en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 que consagró la autonomía de los municipios argentinos. Esta autonomía incluye los aspectos Institucional, con la posibilidad de dictar su propia carta orgánica; política, la capacidad de elegir sus propias autoridades; administrativa, económica y financiera. La mayoría de las provincias optó por establecer requisitos poblacionales para permitir el dictado de cartas orgánicas. En este sentido algunas provincias establecen categorías de localidades.
Actualmente las pautas generales para la divisiones del territorio de las provincias y la fijación de los límites de los municipios está establecida en las constituciones provinciales y se delega al Poder Legislativo la fijación definitiva de límites. Existen diversos sistemas para la determinación territorial del municipio:<ref>{{Cita publicación|url=https://www.sudamericarural.org/images/en_papel/archivos/municipios.argentina.pdf|título=Municipios Argentinos. Fortalezas y debilidades de su diseño institucional|apellidos=Iturburu|nombre=Mónica|fecha=Diciembre de 2000|publicación=Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP)|fechaacceso=|página=Pág 11 (Inciso 2.3 y nota al pie Nº 4)|doi=|pmid=}}</ref><ref>{{Cita publicación|url=http://municipios.unq.edu.ar/modules/mislibros/archivos/municipios_argentinos.pdf|título=Municipios argentinos. Potestades y Restricciones Constitucionales para un Nuevo Modelo de Gestión Local|apellidos=Iturburu|nombre=Mónica S.|fecha=|publicación=Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP)|fechaacceso=|edición=2º|en=Inciso 3.5 (pág 76 y 77)|doi=|pmid=}}</ref><ref>{{Cita publicación|url=https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/20077/1/InvestigacionesTuristicas_02_02.pdf|título=Indicadores turísticos en la Argentina: Una primera aproximación|apellidos=Sánchez|nombre=Darío C.|fecha=julio-diciembre de 2011|publicación=Investigaciones Turísticas|volumen=|número=Nº 2|fechaacceso=|página=Pág 46 - 47|issn=2174-5609|doi=|pmid=}}</ref><ref>{{Cita publicación|url=http://biblioteca.municipios.unq.edu.ar/modules/mislibros/archivos/Cravacuore%202007.pdf|título=Los municipios argentinos (1990 - 2005)|apellidos=Cravacuore|nombre=Daniel|fecha=2007|publicación=CRAVACUORE, D. e ISRAEL, R. (comp.) Procesos políticos municipales comparados en Argentina y Chile (1990 – 2005).|editorial=Universidad Nacional de Quilmes - Universidad Católica de Chile|fechaacceso=|fecha-publicación=|página=Pág 3|doi=|pmid=}}</ref><ref>{{Cita web|url=https://prezi.com/hyhunsic4gfa/ejidos-colindantes-y-no-colidantes_regjuridico/|título=Delimitación territorial de municipios en Argentina|apellido=Méndez|nombre=Gustavo|año=2018|sitioweb=|página=20 de 23|publicación=Cátedra: Régimen jurídico, gobierno y administración territorial - Universidad Nacional de cuyo (Presentación en Prezi)}}</ref>▼
'''Ejido urbano''': según el cual se hace coincidir los límites del municipio con los del [[Espacio urbano|espacio urbanizado]]. La gestión de los territorios fuera de los ejidos es responsabilidad del estado provincial.<ref>{{Cita publicación|url=http://gaea.org.ar/contribuciones/Contribuciones2013/Caceres_Norambuena_Ampuero_Trivino_2013.pdf|título=Consolidación de la tercera franja residencial de Río Gallegos, Patagonia argentina|apellidos=Cáceres|nombre=Alicia|apellidos2=Norambuena|nombre2=Mónica|fecha=14 de agosto de 2013|publicación=Contribuciones Científicas GÆA|volumen=Vol. 25|páginas=Pág. 49|fechaacceso=|doi=|pmid=|apellidos3=Ampuero|nombre3=Cristian}}</ref> Este sistema es aplicado en las provincias de [[Organización municipal de San Luis|San Luis]] y [[Organización municipal de Santa Cruz|Santa Cruz]].▼
▲El territorio en que se extiende la acción administrativa municipal se denomina [[Término municipal|'''ejido''']]. Su origen se remontan a la [[Época colonial europea de América|época colonial]]. Se trataban de [[Espacio público|espacios públicos]] a la salida del trazado urbano. Eran administrados primero por el [[Cabildo colonial|cabildo]], luego por la hacienda [[Provincias de Argentina|provincial]] y a partir de 1857, por la municipalidad recientemente conformada. En las últimas décadas del siglo XIX fueron privatizados.<ref>{{Cita publicación |url=https://s3.amazonaws.com/academia.edu.documents/59798979/papers_Ferreyra_Ana_Lisboa_201620190619-64472-1uw5ejn.pdf |título=La tierra de los ejidos en Córdoba, Argentina, 1800-1860: especulación, conflicto y fiscalidad. |apellidos=Ferreyra |nombre=Ana I. |fecha=27-30 enero 2016 |publicación=Conferencia internacional: Old and New Worlds: the Global Challenges of Rural History
▲Actualmente las pautas generales para la divisiones del territorio de las provincias y la fijación de los límites de los municipios está establecida en las constituciones provinciales y se delega al Poder Legislativo la fijación definitiva de límites. Existen diversos sistemas para la determinación territorial del municipio:<ref>{{Cita publicación |url=https://www.sudamericarural.org/images/en_papel/archivos/municipios.argentina.pdf |título=Municipios Argentinos. Fortalezas y debilidades de su diseño institucional |apellidos=Iturburu |nombre=Mónica |fecha=Diciembre de 2000 |publicación=Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP)
▲'''Ejido urbano''': según el cual se hace coincidir los límites del municipio con los del [[Espacio urbano|espacio urbanizado]]. La gestión de los territorios fuera de los ejidos es responsabilidad del estado provincial.<ref>{{Cita publicación |url=http://gaea.org.ar/contribuciones/Contribuciones2013/Caceres_Norambuena_Ampuero_Trivino_2013.pdf |título=Consolidación de la tercera franja residencial de Río Gallegos, Patagonia argentina |apellidos=Cáceres |nombre=Alicia |apellidos2=Norambuena |nombre2=Mónica |fecha=14 de agosto de 2013 |publicación=Contribuciones Científicas GÆA |volumen=Vol. 25 |páginas=Pág. 49
'''Ejidos colindantes''': en el que los ejidos incluyen un área urbana y una rural de manera que todo el territorio provincial queda comprendido dentro de gobiernos locales con límites comunes. Es el régimen al que adhiere la mitad de las provincias argentina.
Línea 221 ⟶ 239:
'''Mixto''': En el que los ejidos incluyen un área urbana y una rural circundante a aquella, pero quedan entre ellos áreas no comprendidas en ningún municipio. Este sistema es el dominante en 10 provincias: 6 del norte: [[Organización municipal de Tucumán|Tucumán]], [[Organización municipal de Santiago del Estero|Santiago del Estero]], Chaco, [[Organización municipal de Formosa|Formosa]], [[Organización municipal de Corrientes|Corrientes]] y [[Organización municipal de Entre Ríos|Entre Ríos]]; y 4 en la Patagonia: [[Organización municipal de la provincia del Neuquén|Neuquén]], [[Organización municipal de Río Negro|Río Negro]], [[Organización municipal de la provincia del Chubut|Chubut]] y Tierra del Fuego.
Cada sistema tiene ventajas y desventajas:
El sistema de ejido urbano se ajusta al concepto tradicional de municipio, encargado de asuntos propios de una ciudad y con una gestión de cara a la población urbana.
El sistema de ejidos colindantes tiene posibilidad de integrar y atender desde nivel municipal a la población rural dispersa o a las pequeñas localidades. El sistema mixto lo puede hacer con la de su entrono más cercano. Como contraparte, estos sistemas pueden subordinar esas localidades aun cuando hayan alcanzado las condiciones para ser municipio. En estos sistemas la [[planificación territorial]], se ve facilitada si el municipio tiene jurisdicción sobre el área rural circundante.
== Espacio marímito ==
Argentina extiende su soberanía sobre el [[Espacio marítimo argentino|mar adyacente a sus costas y de sus islas]], así como también sobre el lecho y subsuelo de las áreas marinas, sus recursos vivos y minerales, y sobre su espacio aéreo marino. El Estado argentino ejerce su soberanía marítima en distintos grados: ''[[Mar territorial de la Argentina|mar territorial]]'' (12 millas marinas desde la línea de base costera), la ''[[Zona contigua|zona marítima contigua]]'' (24 millas marinas), la ''[[zona económica exclusiva]]'' (200 millas marinas) y la ''[[Plataforma continental de la Argentina|plataforma continental argentina]]'', cuyo proceso de delimitación finalizó en 2016, estableciéndose sobre un área de {{
== Regiones integradas ==
{{Extracto|Regiones integradas (Argentina)}}
== Historia ==
{{Extracto|Historia territorial de la Argentina}}
== Véase también ==
* [[Anexo:Provincias de Argentina por superficie, población y densidad (2010)]]
* [[Municipios de Argentina con carta orgánica|Municipios autónomos argentinos]]
== Referencias ==
{{Listaref
{{Control de autoridades}}
[[Categoría:Organización territorial de Argentina
|