Diferencia entre revisiones de «Comisión de Cultura y Enseñanza»
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=== Procedimiento ===
[[Archivo:Ha acordado suspender de empleo y sueldo a José Ramón Fernández Ojea. 25 de mayo de 1937.jpg|miniatura|Suspensión de empleo y sueldo, inhabilitación y traslado.]]
La depuración no afectaba solo a los sospechosos, sino a todo el personal docente, tal como se apuntaba en el Decreto 66 y se precisó en la Orden de 10 de noviembre de 1936 que lo desarrollaba.{{Harvnp|Sanchidrián|Grana|Martín|2009|p=380}}{{Harvnp|Claret Miranda|2006|p=12}} Tuvieron que solicitar la depuración [[funcionario]]s, [[Administración interina|interinos]], sustitutos y empleados de fundaciones docentes benéficas. Los docentes de empresas privadas fueron purgados por estas.{{Harvnp|Morente|2001|p=671}} El proceso se fue extendiendo conforme nuevos territorios eran conquistados por el [[Bando sublevado|bando franquista]] y había que implantar en ellos el «Nuevo Estado». Puesto que los territorios conquistados con posterioridad al [[Golpe de Estado en España de julio de 1936|golpe de Estado de julio de 1936]] habían ofrecido mayor resistencia, también era mayor la dureza de la ''limpieza'' aplicada. De esta forma, una Orden de 3 de julio de 1937 extendió la depuración a la provincia de [[Vizcaya]] recientemente ocupada. Se suspendía provisionalmente de empleo a todos los funcionarios docentes y se les concedía un plazo de veinte días para solicitar el reingreso mediante instancia a presentar ante el Rectorado de la [[Universidad de Valladolid]]. Quienes no lo hicieran así serían automáticamente separados del servicio.
[[Archivo:Enrique suñer.jpg|150px|thumb|izquierda|El vicepresidente [[Enrique Suñer Ordóñez|Enrique Suñer]] fue el hombre fuerte de la Comisión y aplicó la normativa depuradora con extremado rigor]]
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