Diferencia entre revisiones de «Delegación del Gobierno (España)»

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Según el artículo 154 de la [[Constitución española]] un ''delegado nombrado por el [[Gobierno]] dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la [[Comunidad Autónoma]] y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad''. Se regula en la Sección 2ª del Capítulo III del Título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), artículos 72 y 73. Tiene competencias sobre dirección y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos, información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos, coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas, control de legalidad y políticas públicas, siempre en el ámbito de la respectiva comunidad autónoma.
 
Para el mejor cumplimiento de la función directiva y coordinadora de la Delegación del Gobierno, se crea en cada una de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales una Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno, presidida por el Delegado del Gobierno e integrada por los Subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en el territorio de éstaesta; en las islas Baleares y Canarias se integrarán además, los Directores Insulares.
 
En el año 2000 se creó la Delegación del Gobierno para Extranjería e Inmigración con competencias en estas materias.