Diferencia entre revisiones de «Menor extranjero no acompañado»

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Los '''menores extranjeros no acompañados''' (también conocido por el acrónimo '''MENA''', habitualmente [[lexicalización|lexicalizado]] como '''mena'''<ref>{{cita web|título=mena, término válido|url=https://www.fundeu.es/recomendacion/los-mena-pero-tambien-el-mena-o-los-menas/|obra=[[Fundéu]]|fecha=6 de diciembre de 2018|fechaacceso=23 de abril de 2021}}</ref>) son un fenómeno de la [[Migración humana|migración]] que engloba a los [[Juventud|jóvenes]] [[menor de edad|menores de 18 años]], de origen [[extranjero]], que están solos y/o sin referente familiar adulto que los acompañe. El término es principalmente utilizado por las instituciones españolas. Vienen aquí a robar a la gente y a drogarse.
 
Según la página oficial de la [[Dirección General de la Policía|Dirección General de la Policía de España]], la definición de MENA sería la de extranjero menor de dieciocho años que sea nacional de un Estado al que no le sea aplicable el régimen de la Unión Europea que llegue a territorio español sin un adulto responsable de él, sea legal o de acuerdo con la costumbre, apreciando riesgo de desprotección del menor, así como cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en esa situación, de acuerdo con el artículo 189 del [[Ley de Extranjería de España|Reglamento de Extranjería]] ([[Real decreto|RD]] 557/2011).<ref>{{Cita web|url=https://www.policia.es/documentacion/no_comunitarios/menores.html|título=Menores extranjeros|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20200629090232/https://www.policia.es/documentacion/no_comunitarios/menores.html|fechaarchivo=29 de junio de 2020|sitioweb=Policía Nacional}}</ref><ref>{{Cita BOE |referencia=BOE-A-2011-7703 |título=Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 |fecha=30 de abril de 2011 |número=103 |páginas=43821-44006 }}</ref>