Diferencia entre revisiones de «Autonomía universitaria»

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Nueva Sección: "Autonomía en las universidades de España"
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== Orígenes ==
 
La ''autonomía universitaria'' está fundada en la necesidad de evitar que los vaivenes del poder político se traduzcan en cambios arbitrarios de la vida y las autoridades universitarias.
 
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* [[Venezuela]]: se producen graves conflictos entre [[1949]] y [[1951]] debido a la falta de ''autonomía universitaria'' en la Universidad de los Andes y la [[Universidad Central de Venezuela]] (UCV) y las otras grandes universidades del país. En 1958 se sanciona la Ley de Universidades que reconoce la ''autonomía universitaria'' plena (art. 9) y la inviolabilidad de sus recintos por ningún organismo de seguridad del estado. En 1969, Rafael Caldera allana la UCV con el pretexto de la existencia de violencia. Sólo hasta 1999 (Gobierno de Hugo R. Chávez F.) es reconocida constitucionalmente la autonomía universitaria en la Constitución Bolivariana de Venezuela.
* [[Panamá]]:Universidad Nacional de Panamá creada en [[1935]. Universidad Tecnológica de Panamá creada en [[1981]]
 
== Autonomía en las universidades de España ==
La autonomía universitaria está recogida en el artículo 27 de la [[Constitución española de 1978]]: «se reconoce la autonomía universitaria en los términos que la ley establezca». Se trata de un [[derecho fundamental]], tal y como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en dos sentencias de 1989 y 1991. En sucesivas sentencias el alto tribunal establece que este reconocimiento institucional impone límites al legislador ya que garantiza la [[libertad de cátedra]] e investigación. La titularidad de este derecho corresponde a cada universidad que lo ejerce a través de sus órganos.<ref name='Congreso'>{{cita web|autor=Raul Canosa Usera|título=Constitución española - Sinopsis artículo 27|url=http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=27&tipo=2|fechaacceso=28 de octubre de 2014|fecha=2003 (actualizado en 2011)|coautores=Ángeles González Escudero|editorial=Congreso de los Diputados}}</ref>
 
La Ley Orgánica 6/2001 establece que la autonomía universitaria en España se aplica en los campos estatutario –aprobación de sus propios estatutos orgánico–, funcional y financiero, y dota a la Universidad de mayores cotas de autonomía. En 2007, fue modificada por la Ley Orgánica 4/2007 que, incidiendo en que las universidades son corporaciones autogobernadas, creó la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades –está última con naturaleza de Administración independiente— para institucionalizar las relaciones entre el Estado y las [[Comunidad autónoma|Comunidades Autónomas]] de las que dependen los centros universitarios.<ref name='Congreso'/>
 
== Características ==
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=== Autarquía financiera y presupuesto universitario ===
 
El movimiento reformista reclama{{cr}}, como parte del principio de autonomía universitaria, la autarquía financiera de las universidades.
 
Para garantizar este principio se han propuesto soluciones como la garantía legal de que la asignación presupuestaria para las universidades esté establecida en un mínimo no modificable por los gobiernos.