Diferencia entre revisiones de «Autonomía universitaria»

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== Autonomía en las universidades de España ==
La autonomía universitaria está recogida en el artículo 27 de la [[Constitución española de 1978]]: «se reconoce la autonomía universitaria en los términos que la ley establezca». Se trata de un [[derecho fundamental]], tal y como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en dos sentencias de 1989 y 1991. En sucesivas sentencias el alto tribunal establece que este reconocimiento institucional impone límites al legislador ya que garantiza la [[libertad de cátedra, entendida como dimensión individual de la [[libertad académica]], ey la libertad de investigación. La titularidad de este derecho corresponde a cada universidad que lo ejerce a través de sus órganos.<ref name='Congreso'>{{cita web|autor=Raul Canosa Usera|título=Constitución española - Sinopsis artículo 27|url=http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=27&tipo=2|fechaacceso=28 de octubre de 2014|fecha=2003 (actualizado en 2011)|coautores=Ángeles González Escudero|editorial=Congreso de los Diputados}}</ref>
 
La Ley Orgánica 6/2001 establece que la autonomía universitaria en España se aplica en los campos estatutario –aprobación de sus propios estatutos orgánico–, funcional y financiero, y dota a la Universidad de mayores cotas de autonomía. En 2007, fue modificada por la Ley Orgánica 4/2007 que, incidiendo en que las universidades son corporaciones autogobernadas, creó la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades –está última con naturaleza de Administración independiente— para institucionalizar las relaciones entre el Estado y las [[Comunidad autónoma|Comunidades Autónomas]] de las que dependen los centros universitarios.<ref name='Congreso'/>