Diferencia entre revisiones de «Milicias regladas del Río de la Plata»

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{{cita|Por el actual señor sub inspector general y en Virtud de la real órden de 6 de abril 1795, para que, examinado el reglamento dé las Milicias del nuevo Reino de Granada, se consultase si era adaptable á esté Reino, ó se propusiesen las modificaciones ó variaciones que se creyesen conducentes, en cuya virtud hizo el reglamento que le pareció y dirigí á la Corte, cuyas resultas no han llegado por la larga interrupción de nuestra comunicación con la Península.}}
 
Las milicias fueron reorganizadas a partir del "''Reglamento para las Milicias disciplinadas de Infantería y Caballería del Virreynato de Buenos Ayres, aprobado por S. M. y mandado observar inviolablemente''", aprobado por Real Cédula del 14 de enero de [[1801]] del rey [[Carlos IV de España|Carlos IV]], que contaba de 10 capítulos, estableciendo el deber de tomar las armas en defensa del [[Monarca|rey]], de la religión y de la patria. Establecía para todos los hombres hábiles de entre 16 y 45 años un servicio en la milicia no menor de 10 años y no mayor de 20, excepto para quienes quisieran continuar y si eran necesarios. Había sido preparado por el subinspector general, [[Marqués de Sobremonte]] en base al Reglamento de Cuba. Los cuerpos milicianos alcanzados por el reglamento pasaron a tener fueros militares e incluían algunos instructores veteranos en sus filas, quienes quedaban subordinados a los jefes milicianos de los cuerpos. La mayoría de los instructores veteranos pertenecían a la [[Asamblea de Infantería]] y a la [[Asamblea de Caballería]]. El resto de las unidades milicianas existentes que no fueron contempladas por el reglamento, continuaron en clase de milicias urbanas, para ser convocadas en caso de necesidad.
 
{{cita|Por quanto habiendo resuelto formar en las Provincias del Rio de la Plata varios cuerpos de Infantería y Caballería de Milicias para la defensa de las haciendas, vidas y religión de mis muy fieles vasallos, cuya felicidad empeña siempre todo mi cuidado, se observarán inviolablemente los artículos siguientes para el gobierno, servicio, disciplina, completo, provision de empleo, fueros, preeminencias y goces de esta Tropa.}}