Diferencia entre revisiones de «Administración local»

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* [[Departamentos judiciales de la Provincia de Buenos Aires|Departamentos]] y [[partidos]] en la provincia de Buenos Aires, que son las divisiones territoriales de segundo orden.
* [[Municipios]] (en las provincias de [[Provincia de Mendoza|Mendoza]], [[San Juan]] y [[Provincia de La Rioja (Argentina)|La Rioja]] son también departamentos), que se constituyen en entidades de gobierno local sobre una determinada porción de territorio.
 
== Chile ===
{{AP|Municipalidad de Chile}}
En [[Chile]] la división para efectos de la [[administración local]] son las [[comuna de Chile|comunas]]. La administración local de una comuna, o agrupación de comunas, reside en una [[municipalidad de Chile|municipalidad]], constituida por un [[alcalde]] y un [[concejo comunal]], integrado por [[concejales]]. El alcalde es elegido en votación popular directa, por mayoría simple de votos y sin segunda vuelta, cada cuatro años. Alcaldes y concejales pueden ser reelegidos indefinidamente.<ref>Artículo 57, Ley 19.695, sobre Municipalidades. Consultado el 16 de mayo de 2016, en www.bcn.cl..</ref>
 
Los concejales son elegidos el mismo día que el alcalde, pero con un voto, o cédula electoral, separada; y a través de un sistema de representación proporcional de [[cifra repartidora]] o [[sistema D'Hont]]..<ref>Artículo 122, Ley 18.695. Consultado el 16.5.2016, en www.bcn.cl.</ref> La cantidad de concejales en cada comuna depende de su población: Las comunas de hasta 70.000 electores inscritos en su Registro Electoral, eligen 6 concejales; las comunas de entre 70.000 y 150.000 electores, eligen 8; y las de más de 150.000 electores, eligen 10 cargos.<ref>Artículo 72, Ley 19.695. Consultado el 16.5.2016, en www.bcn.cl..</ref> Puede haber municipalidades que administren más de una comuna. Actualmente esto sólo ocurre en el caso de [[Cabo de Hornos (comuna)|Cabo de Hornos]] y la [[Antártica (comuna)|Antártica]]. Hoy en día, en Chile existen 345 municipalidades y 346 comunas.
 
Para las elecciones municipales de 2016, se elegirán en todo el país, un total de 2.240 concejales. 22 comunas elegirán 10 cargos; 41 municipios tendrán 8 concejales; y las restantes 282, tendrán 6 ediles.<ref>{{cita web| url=http://www.diariooficial.interior.gob.cl/media/2016/04/02/do-20160402.pdf |título=Determina número de concejales a elegir en 2016 |autor=Servicio Electoral |obra=Diario Oficial |fecha=2 de abril de 2016 |fechaacceso=16 de mayo de 2016}}</ref>
 
En el sistema de la [[Constitución de 1925]] cada comuna elegía entre 5 y 15 regidores (como se llamaban entonces los concejales), a través de un sistema electoral de representación proporcional, muy semejante al actual. Las simples comunas elegían 5 regidores; las capitales de departamento elegían 7; y las capitales de provincia elegían 9 cargos. Por su parte, [[Valparaíso]] tenía 12 regidores, [[Santiago de Chile|Santiago]] 15, y [[Viña del Mar]] (simple comuna) contaba con 9 ediles. Por regla general, los regidores elegían de entre sus miembros al alcalde, excepto en Santiago, Valparaíso y Viña del Mar. En estas comunas el alcalde era designado directamente por el Presidente de la República, quien podía nombrar a un regidor o a otra persona. Estos alcaldes duraban en el ejercicio de sus cargos el mismo tiempo que los regidores.<ref>Andrade Geywitz, Carlos, "Elementos de Derecho Constitucional Chileno", 2° edición, Ed. Jurídica, Santiago, 1971, pp. 650, 655 y 656.</ref>
 
== Véase también ==