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Las '''fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado''',<ref>[http://www.fundeu.es/recomendacion/policia-ejercito-inicial-mayuscula-o-minuscula-1050/ «policía, ejército: ¿inicial mayúscula o minúscula?»] [[Fundéu]]. Consultado el 15 de abril de 2014.</ref> para el [[Derecho de España|Derecho español]], son un conjunto de [[fuerzas de seguridad]] de carácter profesional y permanente, que la Ley Orgánica 2/1986 pone al servicio de las [[Administraciones Públicas]] para el mantenimiento de la [[seguridad pública]].<ref>Art. 1.4 LO 2/1986</ref>
#REDIRECCIÓN [[Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado]]
 
== Estructura ==
[[Archivo:Mapa Policías de España.svg|200px|thumb|Mapa con las distintas policías de España.<br />* '''Grisáceo''': CC.AA. sin U.A. (Unidades Adscritas) o sin policía independiente del CNP.<br />* '''Naranja claro''': * CC.AA. en proceso de obtención de una U.A. del CNP.<br />* '''Naranja medio''': CC.AA. con U.A. del CNP.<br />* '''Naranja oscuro''': CC.AA. con una policía independiente al CNP.]]
La [[organización territorial de España]] supone la existencia de tres niveles [[Administración Pública de España|administrativos]] (nacional, autonómico y local). De esta manera, cada Administración territorial tiene o puede tener un cuerpo de seguridad inserto en su organización.
 
Conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se componen de:
* Las [[fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado]] dependientes del Gobierno de la nación.
* Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
* Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
 
#REDIRECCIÓN=== [[Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado]] ===
[[Archivo:Peugeot 307 Guardia Civil-2.JPG|thumb|Patrulla de la [[Guardia Civil]].]]
[[File:Jornadas Policiales de Vigo, 22-28 de junio de 2012 (7420004236).jpg|thumb|Vehículo del [[Cuerpo Nacional de Policía]].]]
 
Cabe distinguir entre "fuerzas y cuerpos de seguridad" que son los formados por todas las policías, y "[[fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado]]" que se refiere únicamente a las fuerzas de seguridad de la [[Administración General del Estado]].
 
Dependientes del [[Gobierno de España|Gobierno de la nación]], se encuentra el [[Cuerpo Nacional de Policía (España)|Cuerpo Nacional de Policía]] y la [[Guardia Civil]].
 
=== Policías de las comunidades autónomas ===
{{Imagen múltiple
| posición_tabla = right
| dirección = horizontal
| título=
| texto =
| foto1 = Catalan Police Car.jpg | ancho1 = 180| texto1 = Unidad móvil de los [[Mossos de Esquadra]].
| foto2 = Ertzaintza Volkswagen Bilbao.jpg| ancho2 = 200| texto2 = Vehículo policial de la [[Ertzaintza]].
}}
[[File:Pamplona - Policia Foral de Navarra2.jpg|thumb|250px|Coche de la [[Policia Foral]].]]
En algunas [[comunidad autónoma|comunidades autónomas]] existen cuerpos de policía autonómicos y regionales que se encargan de la seguridad solamente en su comunidad dependientes del gobierno de las mismas, variando de una a otra sus atribuciones y competencias:
* [[Ertzaintza]] en el [[País Vasco]]
* [[Policía Canaria]] en [[Canarias]]
* [[Policía Foral]] en [[Navarra]]
* [[Mossos de Esquadra]] en [[Cataluña]]
 
=== Policía Local o Municipal (es lo mismo) ===
{{Imagen múltiple
| posición_tabla = right
| dirección = horizontal
| título=
| texto =
| foto1 = Renault Scénic III Policía Municipal Madrid.jpg | ancho1 = 200| texto1 = ''Coche patrulla'' de la [[Policía Municipal de Madrid]].
| foto2 = GuardiaUrbanaBarcelona.JPG| ancho2 = 180| texto2 = ''Coche patrulla'' de la [[Guardia Urbana de Barcelona]].
}}
En los [[municipio]]s, dependientes del [[ayuntamiento]] local, existen cuerpos de policía llamados, según la zona, ''[[Policía local o municipal|Policía local]]'', ''[[Policía local o municipal|Policía municipal]]'' o ''[[Guardia Urbana]]''.
Asimismo, las Corporaciones Locales que reúnan determinadas características pueden crear plazas de [[Auxiliares de Policía]] y cuerpos de [[Agentes de Movilidad|Agente de Movilidad]] para complementar la labor de la [[Policía Local]].
 
Las [[BESCAM]] (Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Madrid) no constituyen una policía autonómica, sino de un ente para dar servicio de policía local a los municipios demasiado pequeños para costearla por sí solos y reforzar así la de otros de tamaño mediano.
 
=== Servicio de Vigilancia Aduanera ===
{{AP|Servicio de Vigilancia Aduanera}}
[[Imagen: Fulmar.JPG |thumb|Buque de actuación oceánica ''[[Fulmar (2006)|Fulmar]]'' en el arsenal de [[Las Palmas de Gran Canaria|Las Palmas]].]]
[[Imagen: Arao SVA.JPG |thumb| Patrullero clase Gerifalte ([[Rodman-101]]) ''Arao'' en el [[puerto de Alicante]].]]
El Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) es un servicio de carácter [[policía|policial]] que desarrolla su actividad en la lucha contra el [[contrabando]], el [[blanqueo de capitales]] y el [[fraude]] fiscal.
 
Orgánicamente depende del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la [[Agencia Tributaria]] (AEAT).
 
Sus operaciones e investigaciones están encaminadas a la represión de los delitos e infracciones tipificados en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, en todo el territorio español, su espacio aéreo, y sus aguas jurisdiccionales; si bien, los medios con que cuenta le permiten realizar intercepciones y abordajes de buques dedicados al [[tráfico de drogas]] en [[aguas internacionales]].
 
A éstas hay que añadir las atribuidas por parte de la [[Agencia Tributaria]] en lo que a delitos económicos se refiere, entre ellos, la lucha anticorrupción o la investigación de fraudes en comercio exterior, entre otros.
 
Sus funcionarios tienen carácter de Agentes de la Autoridad y, dadas las misiones que desempeñan, están autorizados para el uso de armas de fuego.
 
=== Policía Portuaria ===
{{AP|Autoridad Portuaria}}
La Policía Portuaria es un Cuerpo uniformado dependiente de cada una de las Autoridades Portuarias de España ([[Puertos del Estado]] - [[Ministerio de Fomento]]). Aún siendo el Cuerpo de policía más antiguo de España, sigue siendo todavía una gran desconocida. Sus inicios datan del reinado de Carlos III en el 1759-1788, cuando creó el "Real Cuerpo de Celadores-Guardamuelles". Se accede superando pruebas teóricas, prácticas, físicas y psicotécnicas (concurso-oposición) siendo personal laboral fijo. Hasta la década de los 90 estaba formada por el Cuerpo de Celadores-Guardamuelles hasta que la reforma de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante cambió su denominación a la actual Policía Portuaria.
 
Se trata de una policía especial administrativa con carácter de agente de la autoridad que teniendo competencias similares a las de las policías locales (seguridad, tráfico, emergencias...) también le competen todas las relacionadas con las operaciones portuarias (atraques, accesos, medio ambiente...).
 
Hay que diferenciar a la Policía Portuaria de los Puertos de Interés General del Estado de la de los Puertos de titularidad autonómica, regulados por legislación dependiente de la Comunidad Autónoma de que se trate.
 
En la actualidad, existen diferentes criterios en cuanto a la externalización de parte de sus funciones, siendo posible como ocurre en otros países europeos que se privatice el servicio en todo aquello que no sea susceptible de funciones de autoridad.
 
=== Agentes forestales ===
{{AP|Agentes Forestales (España)}}
Los Agentes Forestales, son funcionarios públicos que ostentan la condición de agentes de la autoridad, pertenecientes a las administraciones públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tienen encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y las de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además de las funciones de gestión medioambiental que les puedan ser encomendadas, ejercen funciones de inspección y control conforme a la normativa medioambiental administrativa: montes, incendios, caza, pesca,espacios y especies protegidas, impacto ambiental, calidad ambiental... Asimismo, ejercen funciones policiales de investigación de los delitos y causas de los incendios forestales, investigación de los delitos contra la protección de la flora y la fauna, delitos sobre la ordenación del territorio y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Dependen de las Comunidades Autónomas.
 
== Enlaces externos ==
* Jefatura del Estado (14-3-1986). ''[http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1986/06859 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad]''. [[BOE]] n.º 63/1986. España.
 
== Referencias ==
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[[Categoría:Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de España| ]]