Diferencia entre revisiones de «Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión»

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En diciembre de 2010, se reformó la Ley para controlar el uso del Internet y las redes sociales en Venezuela, teniendo como nuevo nombre ''Ley De Responsabiidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (RESORTEMEC)''.<ref name=ABC>{{cita noticia|apellidos1=Vinogradoff|nombre1=Ludmila|título=Venezuela aprueba "Ley mordaza" para el control de Internet y las redes sociales|url=http://www.abc.es/20101221/internacional/internet-venezuela-201012202327.html|fechaacceso=26 de agosto de 2015|obra=ABC|fecha=22 de diciembre de 2010}}</ref>
 
= '''Historia''' =
 
El 7 de diciembre de 2004 fue promulgada en Venezuela la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (LRSRT), originalmente publicada en la ''Gaceta Oficial Nº 38.081''. Nace de un proyecto del Presidente de la República Hugo Chávez Frías, a propósito de sus distintas confrontaciones con la prensa y con el fin de abordar la ordinación jurídica del contenido transmitido en las plataformas de radio y televisión en el país, dicha ley se hace realidad con los votos de la mayoría simple que representaban los diputados afectos a su gobierno en el seno del parlamento.
 
Este proyecto que muchos expertos en materia consideran que debía ser una Ley Orgánica y no ordinaria, fue presentada con el objeto de establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes, los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y contribuir con la formación de la ciudadanía.
 
La ley desarrolla derechos constitucionales, principalmente el derecho a la libertad de expresión. Desde el inicio de sus discusiones captó la atención de todos los ciudadanos sobre la conveniencia o posibles consecuencias de la misma, ya que al analizar detenidamente sus alcances y limitaciones se da la discusión de si era una forma de legitimidad a la autocensura o era una media necesaria para regular el contenido en los medios. Para el momento de su aprobación el presidente Chávez solicitó la aplicación de la Ley RESORTE “sin flexibilidad alguna”.
 
Los antecedentes inmediatos de la Ley de Contenidos se encuentran en los artículos 208 y 209 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 2000.
 
'''''Artículo 208.''''' Hasta tanto se dicte la ley que regule el contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicación, el Ejecutivo Nacional, mediante reglamento, podrá seguir estableciendo las regulaciones que considere necesarias. Se mantendrá en vigencia, salvo lo que disponga la Asamblea Nacional o el Ejecutivo Nacional, según el caso, todas las disposiciones legales y reglamentarias y cualquier otra de carácter normativo que regulen, limiten o restrinjan el contenido de dichas transmisiones o comunicaciones.
 
'''''Artículo 209.''''' Hasta tanto se dicte la ley correspondiente, el Ejecutivo Nacional podrá, cuando lo juzgue conveniente a los intereses de la Nación, o cuando así lo exigiere el orden público o la seguridad, suspender la transmisión de comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, todo ello de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
El 12 de diciembre de 2005 fue promulgada la reforma de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (''Gaceta Oficial N° 38.333''), que solo constó sobre el artículo 11 de la Ley, que regula las obligaciones de interés general aplicables a los operadores de radio y televisión. A su vez se hacen reformas en las ''Normas Técnicas sobre Publicidad, Propaganda y Promociones en los Servicios de Radio y Televisión'', inicialmente contenidas en la Providencia Administrativa N° 002, publicado en la ''Gaceta Oficial N° 33.843'' el 28 de marzo de 2005, dichas normas no eran claras en demasía y permitían lagunas de información en cuanto a qué podía considerarse una pieza de producción nacional. Estos aspectos fueron modificados en la Providencia N° 007, contentiva de las ''Normas Técnicas sobre Definiciones, Tiempo y Condiciones de la Publicidad, Propaganda y Promociones'' en los servicios de Radio y Televisión, y publicada en la Gaceta Oficial N° 38.281 de 27 de septiembre de 2005, estas nuevas normas especificaron los pasos necesarios para determinar si una pieza puede o nos ser considerada producción nacional. Para el 6 de enero de 2006 se hicieron nuevas modificaciones a esta norma en la ''Gaceta Oficial N° 38.352'', en esta oportunidad se modificó el artículo 10, que regula la publicidad por emplazamiento en eventos deportivos internacionales difundidos y realizados en el territorio nacional.
El 22 de diciembre de 2010 la Ley RESORTE fue parcialmente reformada publicada en la Gaceta Oficial N° 39.579 y reimpresa por error de material, en la ''Gaceta Oficial N° 39.610'' de la República Bolivariana de Venezuela.
 
= Medios de difusión =
# '''Servicios de radio:''' radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM), radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), radiodifusión sonora por onda corta, radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audio, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
# '''Servicios de televisión:''' televisión UHF y VHF, televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
# '''Servicios de difusión por suscripción.'''
# '''Medios de difusión.'''
 
= Tipos de programas y elementos clasificados =
 
=== Tipos de programa ===
A los efectos de la presente Ley se definen los siguientes tipos de programas:
 
# '''Programa cultural y educativo:''' está dirigido a la formación integral de los usuarios en los más altos valores del humanismo, la diversidad cultural, así como en los principios de la participación protagónica del ciudadano en la sociedad y el Estado.
# '''Programa informativo:''' aquellos que difunden información sobre personas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna.
# '''Programa de opinión:''' dirigido a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, criterios o juicios de valor sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales.
# '''Programa recreativo o deportivo:''' tienen como fin la recreación, entretenimiento y el esparcimiento de los usuarios y usuarias, y no clasifique como programa de tipo cultural y educativo, informativo o de opinión.
# '''Programa mixto:''' aquellos que combinan cualquiera de los tipos de programas anteriormente enumerados.
 
=== Elementos clasificados ===
Esta ley define los siguientes elementos clasificados: lenguaje, salud, sexo y violencia.
 
====== Elementos de lenguaje: ======
'''a) Tipo "A":''' imágenes o sonidos de uso común, que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables, y que no clasifiquen en los tipos “B” y “C”.
 
'''b) Tipo "B":''' las imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan un carácter soez.
 
'''c) Tipo "C":''' aquellas imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan carácter obsceno, que constituyan imprecaciones, que describan, representen o aludan, sin finalidad educativa explícita, a órganos o prácticas sexuales o a manifestaciones escatológicas.
 
====== Elementos de salud: ======
'''a) Tipo "A":''' todas las imágenes o sonidos utilizados para la divulgación de información, opinión o conocimientos sobre la prevención, tratamiento o erradicación del consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como de la práctica compulsiva de juegos de envite y azar y de otras conductas adictivas que puedan ser presenciados por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables.
 
'''b) Tipo "B":''' imágenes o sonidos utilizados para la divulgación de información, opinión o conocimientos sobre la prevención, tratamiento o erradicación del consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como de la práctica compulsiva de juegos de envite y azar y de otras conductas adictivas, que de ser presenciados por niños, niñas y adolescentes requieran la orientación de sus madres, padres, representantes o responsables.
 
'''c) Tipo "C":''' aquellas imágenes o sonidos en los programas y promociones que se refieran directa o indirectamente: al consumo moderado de alcohol o tabaco, sin que se expresen explícitamente sus efectos nocivos o tengan como finalidad erradicar las conductas adictivas que producen; al consumo excesivo de bebidas alcohólicas o de tabaco, en los cuales se expresan explícitamente sus efectos nocivos, a la práctica compulsiva a los juegos de envite y azar, en los cuales se expresan explícitamente sus efectos nocivos, o al consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en los cuales se expresa explícitamente sus efectos nocivos.
 
'''d) Tipo "D":''' son las imágenes o sonidos en los programas y promociones que directa o indirectamente se refieran al consumo excesivo de bebidas alcohólicas o tabaco en los cuales no se exprese explícitamente sus efectos nocivos para la salud. También agrupa aquellos que se refieran a la práctica compulsiva de juegos de envite y azar, en los cuales no se exprese explícitamente sus efectos nocivos para la salud; asocien el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco con ventajas en la posición económica, en la condición social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien la práctica compulsiva de juegos de envite y azar, con ventajas en la posición económica, en la condición social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco con una mejora en el rendimiento físico o psicológico; presenten en forma negativa la sobriedad o la abstinencia de bebidas alcohólicas y tabaco; se refieran al consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en las cuales no se expresen explícitamente sus efectos nocivos para la salud; asocie el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas con ventajas en la posición económica, en la condición social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas con una mejora en el rendimiento físico o psicológico; o presenten en forma negativa la abstinencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
 
====== Elementos de sexo: ======
'''a) Tipo "A":''' Imágenes o sonidos utilizados para la difusión de información, opinión y conocimiento sobre salud sexual y reproductiva, maternidad, paternidad, promoción de la lactancia materna y de expresiones artísticas con fines educativos, que pueden ser recibidos por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables.
 
'''b) Tipo "B":''' las imágenes o sonidos utilizados para la difusión de información, opinión y conocimientos sobre sexualidad y reproducción humana y de expresiones artísticas con fines educativos, que de ser recibidas por niños, niñas y adolescentes, requieran la orientación de sus madres, padres, representantes o responsables.
 
'''c) Tipo "C":''' Imágenes o sonidos sexuales implícitos sin finalidad educativa; o manifestaciones o aproximaciones de carácter erótico que no incluyan actos o prácticas sexuales explícitas.
 
'''d) Tipo "D":''' las imágenes o sonidos sobre desnudez sin finalidad educativa, en las cuales no se aludan o muestren los órganos genitales, actos o prácticas sexuales dramatizados, en los cuales no se muestren los órganos genitales, mensajes sexuales explícitos, o dramatización de actos o conductas sexuales que constituyan hechos punibles, de conformidad con la ley.
 
'''e) Tipo "E":''' son imágenes o sonidos sobre actos o prácticas sexuales reales, desnudez sin finalidad educativa en las cuales se muestren los órganos genitales, actos o prácticas sexuales dramatizados en los cuales se aludan o muestren los órganos genitales, actos o prácticas sexuales reales o dramatizados en los cuales se amenace o viole el derecho a la vida, la salud y la integridad personal o se menoscabe la dignidad humana, o actos o conductas sexuales reales que constituyan hechos punibles de conformidad con la ley.
 
====== Elementos de violencia: ======
'''a) Tipo "A":''' Imágenes o sonidos utilizados para la prevención o erradicación de la violencia, que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables, siempre que no se presente el hecho violento o sus consecuencias en forma detallada o explícita.
 
'''b) Tipo "B":''' aquellas imágenes o sonidos que presenten violencia dramatizada o sus consecuencias de forma no explícita.
 
'''c) Tipo "C":''' son las imágenes o descripciones gráficas utilizadas para la prevención o erradicación de la violencia, que de ser recibidas por niños, niñas o adolescentes, requieren la orientación de sus madres, padres, representantes o responsables, siempre que no presenten imágenes o descripciones gráficas detalladas o explícitas del hecho violento o sus consecuencias.
 
'''d) Tipo "D":''' Imágenes o descripciones gráficas que presenten violencia real o sus consecuencias, de forma no explícita, o violencia dramatizada o sus consecuencias de forma explícita y no detallada.
 
'''e) Tipo "E":''' Imágenes o descripciones gráficas que presenten violencia real o dramatizada, o sus consecuencias de forma explícita y de tallada, violencia física, psicológica o verbal entre las personas que integran una familia contra niños, niñas y adolescentes o contra la mujer, violencia sexual, la violencia como tema central o un recurso de impacto reiterado, o que presenten, promuevan, hagan apología o inciten al suicidio o a lesionar su propia integridad personal o salud personal.
 
== Difusión del mensaje ==
 
=== Tipos de bloques y horarios ===
# '''Horario todo usuario:''' es aquel durante el cual sólo se podrá difundir mensajes que puedan ser recibidos por todos los usuarios y usuarias, incluidos niños, niñas y adolescentes sin supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables. Este horario está comprendido entre las siete antemeridiano y las siete postmeridiano.
# '''Horario supervisado:''' es aquel durante el cual se podrá difundir mensajes que, de ser recibidos por niños, niñas y adolescentes, requieran de la supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables. Este horario está comprendido entre las cinco antemeridiano y las siete antemeridiano y entre las siete postmeridiano y las once postmeridiano.
# '''Horario adulto:''' es aquel durante el cual se podrá difundir mensajes que están dirigidos exclusivamente para personas adultas, mayores de dieciocho años de edad, los cuales no deberían ser recibidos por niños, niñas y adolescentes. Este horario está comprendido entre las once postmeridiano y las cinco antemeridiano del día siguiente.
 
== Democracia dentro de la Ley Resorte ==
 
Los ciudadanos venezolanos están en el derecho, contemplado por esta ley, de ser participantes en la promoción y defensa de aquello que quieran comunicar, así como también de sus intereses en el ámbito de la comunicación. Es por ello que se legisla que están en su derecho de dirigirse a los entes de radio y de televisión en caso de demandar información, hacer quejas sobre la programación e incluso ser parte de consultas públicas en las que puedan redactarse o plantearse nuevos aspectos que agregar a dicha ley. Lo mismo está explicado en el artículo número 12.
 
Los ciudadanos que quieran ejercer su derecho de participación y queja ante los entres de radio y televisión deben estar inscritos en la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
 
De cara a la producción nacional y los productores nacionales independientes, se redacta el artículo 13, en el cual explica que “se entenderá por producción audiovisual o sonora nacional, los programas, la publicidad o la propaganda, difundidos por prestadores de servicios de radio y televisión”, agregando además que deben contar con elementos comunes como lo son: el capital nacional, locaciones venezolanas, guiones venezolanos, autores venezolanos, directores venezolanos, personal artístico y técnico de origen venezolano y valores de la cultura nacional. Además, se añade que una producción audiovisual o sonora nacional, y los elementos antes mencionados deberán contar con al menos un 60% de participantes de origen venezolano, o de lo contrario no son consideradas una producción nacional.
 
Es parte del artículo 14 el apartado sobre la transmisión obligatoria de contenido de cierto índole. Debe transmitirse, tanto en radio como en televisión, “…durante el horario todo usuario, un mínimo de tres horas diarias de programas culturales y educativos, informativos o de opinión y recreativos dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes, presentados acordes con su desarrollo integral, con enfoque pedagógico y de la más alta calidad”. Además de ello, también se deberá transmitir un mínimo de 7 horas de programas de producción nacional, y de esas siete, al menos 4 deberán corresponder a producción nacional independiente. Esto con respecto al horario apto para todo público. En el horario supervisado, lo mínimo de producción nacional ha de ser de 3 horas, y dentro de las mismas, al menos la mitad debe ser de producción nacional independiente. Fuera de esta regla quedan los programas de televisión y radio que no tengan fines de lucro y sean de servicio público.
 
Los programas de televisión y radio sin fines de lucro son reglamentados en el artículo 16, en el cual reza:
 
Los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, deberán difundir entre otros:
# Mensajes dirigidos a contribuir con el desarrollo, la educación para la percepción crítica de los mensajes, el bienestar y la solución de problemas de la comunidad de la cual formen parte.
# Mensajes que promuevan la conservación, mantenimiento, preservación, sustentabilidad y equilibrio del ambiente en la comunidad de la cual forman parte.
# Programas que permitan la participación de los integrantes de la comunidad, a fin de hacer posible el ejercicio de su derecho a la comunicación libre y plural, para ello deberán anunciar las formas a través de las cuales la comunidad podrá participar.
# Mensajes de solidaridad, de asistencia humanitaria y de responsabilidad social de la comunidad.<ref name="LeyResorte" />
Los mismos no tienen permitido difundir propaganda, y también se rigen por el principio de rendición de cuentas a la comunidad.
 
== Órganos que regulan la responsabilidad social ==
 
Mencionados en los artículos 19, 20 y 21, existen tres órganos a quienes les compete lo difundido en los medios de comunicación como radio y televisión. El primero, y más importante, es la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, conocido como CONATEL. El mismo tiene como responsabilidades la ejecución de políticas que regulen y promocionen la responsabilidad social, así como también el fomentar la producción nacional. Debe procurar el interés, capacitación y mejora de los productores nacionales, y además educar a la audiencia para hacerla más competente y crítica en materia de radio y televisión.
 
CONATEL es también el organismo que tiene el poder de actualizar, modificar o eliminar la Ley Resorte.
 
El segundo organismo que regula responsabilidad de radio y televisión en Venezuela es el Directorio de Responsabilidad Social, el cual está adscrito a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. En el mismo se encuentran representantes de diversas organizaciones o ministerios competentes en radio y televisión, como lo son los siguientes: el ministerio u organismo con competencia en comunicación e información, el ministerio u organismo con competencia en materia de cultura, el ministerio u organismo con competencia en educación y deporte, el ente u organismo con competencia en materia de protección al consumidor y al usuario, el Instituto Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, un representante por las iglesias, dos representantes de las organizaciones de los usuarios y usuarias inscritas ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y un docente en representación de las escuelas de comunicación social de las universidades nacionales. <ref>{{Cita web|url=http://www.conatel.gob.ve/responsabilidad-social/|título=CONATEL|fechaacceso=11/01/2016|autor=COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA|enlaceautor=|fecha=|idioma=|sitioweb=|editorial=}}</ref>
 
El tercer organismo es el Consejo de Responsabilidad Social, el cual trabaja de la mano con el Directorio de Responsabilidad Social y sus representantes.
 
== Véase también ==