Insurgencia

revuelta armada
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El vocablo «insurgencia» designa a un cierto tipo de rebelión, alzamiento o levantamiento; a quienes participan en estas se les denomina insurgentes. Suelen ser manifestaciones violentas de rechazo a la autoridad y el grado de enfrentamiento puede variar desde la desobediencia civil hasta la resistencia armada y las revoluciones que pretenden deponer a la autoridad establecida.

  • Un término similar es sedición, referente a un grado menor de rebelión.
  • El motín puede entenderse, en términos militares y marinos, como una rebelión localizada o una unidad o barco, pero también como un término más genérico.
  • Los términos revuelta y levantamiento tienen un contenido semántico más amplio.
Insurgentes Iraquís en 2006

Las diversas definiciones coinciden en que la insurgencia está protagonizada por un actor o un conjunto de actores que se enfrentan de manera organizada y prolongada en el tiempo a la autoridad política establecida (sea nacional o extranjera), mediante una estrategia efectiva de movilización social y con un empleo sustantivo de la fuerza.[1]

Insurgentes en México editar

En México, se denominan «insurgentes» a los miembros del ejército mexicano de la época de la Independencia, con fuerzas que se formaron con base a la incorporación de voluntarios; sin embargo, el germen del ejército fueron los 8 sirvientes de Miguel Hidalgo y Costilla, 70 presos liberados y unos centenares de campesinos, empleados y artesanos. Sin una estructura definida, el ejército insurgente creció con rapidez; en San Miguel el Grande, eran 5000; en Guanajuato, 80 000, y si bien llegaron a tener mayor cantidad de armas de fuego que el ejército realista, eran piezas mal fundidas y peor servidas.

Topónimos en Ciudad de México editar

La denominación Insurgentes se ha dado:

Insurgencia en Perú editar

Se aplica el derecho de insurgencia según el artículo 46 de la constitución de 1993 en un determinado caso:[2]

Gobierno usurpador. Derecho de insurgencia. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.

Otros casos de insurgencia editar

Otros usos del término editar

Véase también editar

  • la comparación de los términos revuelta, levantamiento, sedición y rebelión, en el artículo relativo.

Referencias editar

  1. Javier Jordán, ""Delimitación teórica de la insurgencia: concepto, fines y medios" Archivado el 11 de agosto de 2020 en Wayback Machine.", Análisis GESI, 8/2011.
  2. «Derecho de insurgencia: ¿en qué consiste de acuerdo a la Constitución Política?». larepublica.pe. 10 de diciembre de 2022. Consultado el 11 de diciembre de 2022.