Matrimonio entre personas del mismo sexo en Nicaragua

El matrimonio entre personas del mismo sexo en Nicaragua no es reconocido formalmente por la legislación vigente.

Situación legal de las uniones entre personas del mismo sexo en América Central y el Caribe

     Matrimonio      Otro tipo de unión      Convivencia no registrada      Sin reconocimiento      Matrimonio prohibido para parejas del mismo sexo      País sujeto al pronunciamiento OC 24/17 de la CIDH      Actividad LGBT ilegal, sin detenciones de facto

Uniones civiles editar

Nicaragua reconoce las uniones de hecho para parejas de sexo opuesto que conviven. El artículo 83 del Código de Familia define la unión de hecho como "un acuerdo voluntario entre un hombre y una mujer". A las parejas en estas uniones se les ofrecen los mismos derechos que a las parejas casadas, pero se les exige haber convivido durante al menos dos años de manera "estable y notoria".[1]​ Ramón Rodríguez, profesor de derecho penal y derechos humanos de la Universidad Centroamericana, sostiene que las disposiciones "que establecen el matrimonio y las uniones de hecho estables entre un hombre y una mujer sólo constituyen una violación al principio universal de igualdad y no discriminación".[2]

Matrimonio entre personas del mismo sexo editar

Antecedentes editar

El artículo 72 de la Constitución de Nicaragua establece que:[3]

El matrimonio y la unión de hecho estable están protegidos por el Estado; descansan en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer y podrán disolverse por el mutuo consentimiento o por la voluntad de una de las partes. La ley regulará esta materia.[4]

En 2012, respondiendo a una petición de grupos de derechos humanos para discutir la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, un diputado del Frente Sandinista de Liberación Nacional dijo que "tuvieron que esperar otros 30 años para que eso sucediera".[5]

En junio de 2014, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó un Código de Familia revisado que limita el matrimonio, las uniones de hecho y la adopción a parejas heterosexuales; el nuevo código entró en vigor el 8 de abril de 2015.[6]​ El artículo 53 del Código de Familia describe el matrimonio como "la unión voluntaria entre un hombre y una mujer".[1]

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2018 editar

El 9 de enero de 2018, en la opinión consultiva OC 24/7, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictaminó que los países signatarios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están obligados a permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo.[7][8]​ La sentencia establece que:[9][10]

El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos derivados del vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana. (...) de conformidad con los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención Americana, es necesario garantizar el acceso a todas las figuras existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluido el derecho a contraer matrimonio. (..) Garantizar la protección de todos los derechos de las familias formadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación respecto de las que están constituidas por parejas heterosexuales.

Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y reconoció la competencia del tribunal el 12 de febrero de 1991.[11]​ El fallo sienta un precedente vinculante para los tribunales nicaragüenses. Los grupos LGBT aplaudieron la decisión. El periódico mexicano Milenio informó que el fallo supuso un "shock" para los activistas LGBT. Ludwica Lega, titular de la Asociación Trans Nicaragüense, dijo estar "contenta" con la decisión, pero que "en el caso de Nicaragua estamos enfocados en temas prioritarios como mejorar la Ley de Salud, terminar con la discriminación, acceso pleno a la educación, y reconocimiento de la identidad de género." El Gobierno de Nicaragua nunca emitió una respuesta formal al fallo, pero activistas y abogados creen que ahora el país debe reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo según sus obligaciones internacionales.[12]

Opinión pública editar

Según una encuesta del Pew Research Center realizada entre el 9 de noviembre y el 13 de diciembre de 2013, el 77% de los nicaragüenses se oponía al matrimonio entre personas del mismo sexo, el 16% estaba a favor y el 7% estaba indeciso.[13][14]

El Barómetro de las Américas de 2017 mostró que el 24,5% de los nicaragüenses apoyaba el matrimonio entre personas del mismo sexo.[15]

Una encuesta publicada por la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social en enero de 2021 mostró que el 29% de los nicaragüenses apoyaba el matrimonio entre personas del mismo sexo.[16]

Véase también editar

Referencias editar

  1. a b «Código de Familia». www.refworld.org. 
  2. «En Nicaragua solo se permite el matrimonio heterosexual». El Comercio. 22 de abril de 2015. 
  3. «Nicaragua's Constitution of 1987 with Amendments through 2005». constituteproject.org. 
  4. «Constitución Política de la República de Nicaragua». Asamblea Nacional. 
  5. «Comunidad LGBTI+ en Nicaragua, perseguida, silenciada y usada para fines políticos». Expediente Público. 28 de junio de 2021. 
  6. «Nicaragua rechaza que parejas del mismo sexo contraigan matrimonio o adopten niños». Archivado desde el original el 18 de agosto de 2017. Consultado el 26 de febrero de 2021. 
  7. Pretel, Enrique Andres (10 de enero de 2018). «Latin American human rights court urges same-sex marriage legalization». Reuters. Archivado desde el original el 2 de junio de 2020. Consultado el 12 de enero de 2018. 
  8. Chinchilla, Sofía; Cambronero, Natasha (9 de enero de 2018). «Corte Interamericana ordena abrir la puerta al matrimonio gay en Costa Rica». La Nación. Archivado desde el original el 2 de junio de 2020. Consultado el 2 de junio de 2020. 
  9. {{Cite web|url=https://corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf%7Ctitle=Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de Noviembre de 2017 Solicitada por la República de Costa Rica|publisher=[[Corte Interamericana de Derechos Humanos]|language=es|access-date=2 de junio de 2020|archive-url=https://web.archive.org/web/20200602085150/https://corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf%7Carchive-date=2 de junio de 2020 }}
  10. Contesse, Jorge (26 de julio de 2018). «The Inter-American Court of Human Rights' Advisory Opinion on Gender Identity and Same-Sex Marriage». American Society of International Law. Archivado desde el original el 5 de junio de 2020. Consultado el 5 de junio de 2020. 
  11. «Annual Report of the IACHR 2001 - Annex III». cidh.org. 
  12. «Nicaragua, sin leyes que reconozcan comunidad LGBTI». Milenio. 10 de enero de 2018. 
  13. «Social Attitudes on Moral Issues in Latin America». Pew Research Center. 13 de noviembre de 2014. 
  14. «Appendix A: Methodology». Pew Research Center. 13 de noviembre de 2014. 
  15. «CULTURA POLÍTICA DE LA DEMOCRACIA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EN LAS AMÉRICAS, 2016/17». 
  16. «Cultura Política de la Democracia en la República Dominicana y en las Américas 2016/17» (PDF). Consultado el 2 de octubre de 2023. 

Enlaces externos editar