Minoría

categorización sociológica dentro de la demografía para referirse a un grupo social que no pertenece a la mayoría dominante en la sociedad
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En sociología, un grupo minoritario o minoría se refiere a una categoría de personas que experimentan una desventaja relativa en comparación con los miembros de un grupo social dominante.[1]​ La membresía de un grupo minoritario generalmente se basa en diferencias en las características o prácticas observables, tales como: sexo, etnia, raza, religión, discapacidad, identidad de género u orientación sexual.[2]​ Utilizando el marco de interseccionalidad, un individuo puede ser miembro de múltiples grupos minoritarios (por ejemplo, una minoría racial y religiosa). Del mismo modo, los individuos también pueden ser parte de un grupo minoritario con respecto a algunas características, pero parte de un grupo dominante con respecto a otros.[3]

El término "grupo minoritario" a menudo aparece dentro del discurso de los derechos civiles e individuales, ya que los miembros de los grupos minoritarios son propensos al trato diferencial en los países y sociedades en que viven.[4]​ Los miembros de grupos minoritarios a menudo enfrentan discriminación en múltiples áreas de la vida social, incluyendo vivienda, empleo, atención médica y educación, entre otras.[5]​ Si bien la discriminación puede ser cometida por individuos, también puede ocurrir a través de desigualdades estructurales, en las cuales los derechos y oportunidades no son igualmente accesibles para todos.[6]​ El lenguaje de los derechos de las minorías se usa a menudo para discutir leyes diseñadas para proteger a los grupos minoritarios de la discriminación y otorgarles el mismo estatus social que al grupo dominante.[7]

Actualmente cada vez más se está trabajando por respetar y garantizar los derechos de las minorías. Por eso, nos encontramos con importantes legislaciones y normativas al respecto tales como la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o la Declaración de las Naciones Unidas respecto a los Derechos de las Personas parte de las minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas

Definiciones

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Antes de la Conferencia de Paz de París (1919-1920), el término "minoría" se refería principalmente a los partidos políticos en las legislaturas nacionales, y no a los grupos étnicos, nacionales, lingüísticos o religiosos.[8]​ Se atribuye a la Conferencia de París la acuñación del concepto de derechos de las minorías y su puesta en valor.[8]​ La Comisión de Minorías de la Sociedad de Naciones definió minoría en 1919 como "los nacionales pertenecientes a minorías raciales, religiosas o lingüísticas"..[8]

Definición en sociología

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El sociólogo Louis Wirth definió un grupo minoritario como "un grupo de personas que, debido a sus características físicas o culturales, son señaladas respecto a las demás en la sociedad en la que viven para recibir un trato diferenciado y desigual, y que, por tanto, se consideran objeto de discriminación colectiva".[9]​ Esta definición incluye criterios objetivos y subjetivos: la pertenencia a un grupo minoritario es atribuida objetivamente por la sociedad, basándose en las características físicas o de comportamiento de un individuo; también es aplicada subjetivamente por sus miembros, que pueden utilizar su estatus como base de la identidad o la solidaridad del grupo.[10]​ Así, el estatus de grupo minoritario es categórico: un individuo que presenta las características físicas o de comportamiento de un grupo minoritario determinado recibe el estatus de ese grupo y está sujeto al mismo trato que otros miembros de ese grupo.[9]

Joe Feagin, afirma que un grupo minoritario tiene cinco características: (1) sufrir discriminación y subordinación, (2) rasgos físicos y/o culturales que los diferencian y que son desaprobados por el grupo dominante, (3) un sentido compartido de identidad colectiva y cargas comunes, (4) reglas socialmente compartidas sobre quién pertenece y quién no determina el estatus de minoría, y (5) tendencia a casarse dentro del grupo.[11]

Críticas

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Existe una controversia con el uso de la palabra minoría, ya que tiene un uso genérico y otro académico.[12]​ El uso común del término indica una minoría estadística; sin embargo, los académicos se refieren a las diferencias de poder entre los grupos y no a las diferencias de tamaño de la población entre ellos.[13]

La crítica anterior se basa en la idea de que un grupo puede ser considerado una minoría aunque incluya un número tan grande de personas que numéricamente no sea una minoría en la sociedad.

Algunos sociólogos han criticado el concepto de "minoría/mayoría", argumentando que este lenguaje excluye o descuida las identidades culturales cambiantes o inestables, así como las afiliaciones culturales a través de las fronteras nacionales[14]​ Por ello, el término grupos históricamente excluidos (GHE) se utiliza a menudo de forma similar para destacar el papel de la opresión y la dominación históricas, y cómo esto da lugar a la infrarrepresentación de determinados grupos en diversos ámbitos de la vida social.[15]

Definición en política

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El término minoría nacional se utiliza a menudo para hablar de los grupos minoritarios en la política internacional y nacional.[16]​ Todos los países contienen algún grado de diversidad racial, étnica o lingüística.[17]​ Además, las minorías también pueden ser comunidades de inmigrantes, indígenas o nómadas sin tierra.[18]​ Esto suele dar lugar a variaciones en el idioma, la cultura, las creencias y las prácticas, que diferencian a algunos grupos del grupo dominante. Como estas diferencias suelen percibirse de forma negativa, esto supone una pérdida de poder social y político para los miembros de los grupos minoritarios.[19]

No existe una definición jurídica de las minorías nacionales en el derecho internacional, aunque la protección de los grupos minoritarios se recoge en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas. El derecho penal internacional puede proteger los derechos de las minorías raciales o étnicas de varias maneras.[20]​ El derecho a la autodeterminación es una cuestión clave. El Consejo de Europa regula los derechos de las minorías en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias y en el Convenio Marco para la protección de las Minorías Nacionales.

En algunos lugares, los grupos étnicos subordinados pueden constituir una mayoría numérica, como los negros en Sudáfrica bajo el apartheid.[21]​ En Estados Unidos, por ejemplo, los blancos no hispanos constituyen la mayoría (63,4%) y todos los demás grupos raciales y étnicos (mexicanos-americanos, afroamericanos, asiáticos americanos, indios americanos y hawaianos nativos) se clasifican como "minorías".[22]

Derecho y gobierno

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En la política de algunos países, una "minoría" es un grupo étnico reconocido por ley y con derechos específicos. Los hablantes de una lengua minoritaria legalmente reconocida, por ejemplo, pueden tener derecho a la educación o a comunicarse con el gobierno en su lengua materna. Entre los países con disposiciones especiales para las minorías se encuentran Canadá, China, Etiopía, Alemania, India, Países Bajos, Polonia, Rumanía, Rusia, Croacia y Reino Unido.

Los distintos grupos minoritarios de un país no suelen recibir el mismo trato. Algunos grupos son demasiado pequeños o indistintos para obtener la protección de las minorías. Por ejemplo, un miembro de un grupo étnico particularmente pequeño podría verse obligado a marcar "Otro" en una lista de verificación de diferentes orígenes y, por tanto, podría recibir menos privilegios que un miembro de un grupo más definido.

Muchos gobiernos contemporáneos prefieren asumir que las personas a las que gobiernan pertenecen todas a la misma nacionalidad en lugar de separarlas en función de su origen étnico. Estados Unidos pregunta por raza y etnia en sus formularios oficiales del censo, con lo que divide y organiza a su población en subgrupos, principalmente raciales más que nacionales. España no divide a sus nacionales por grupos étnicos o minorías nacionales, aunque sí mantiene una noción oficial de lenguas minoritarias, que es uno de los criterios para determinar una minoría nacional, en virtud del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales.

Algunas minorías especialmente significativas o poderosas reciben amplia protección y representación política. Por ejemplo, la antigua República Yugoslava de Bosnia y Herzegovina reconoce las tres naciones constitutivas, ninguna de las cuales constituye una mayoría numérica. Sin embargo, otras minorías como gitano[23]​ y judíos, son etiquetados oficialmente como "extranjeros" y quedan excluidos de muchas de estas protecciones. Por ejemplo, pueden ser excluidos de los cargos políticos, incluida la presidencia.[24]

Existe un debate sobre el reconocimiento de los grupos minoritarios y sus privilegios. Una opinión[25]​ es que la aplicación de derechos especiales a los grupos minoritarios puede perjudicar a algunos países, como los nuevos estados de África o Latinoamérica no fundados según el modelo europeo de estado-nación, ya que el reconocimiento de las minorías puede interferir en el establecimiento de una identidad nacional. Puede dificultar la integración de la minoría en la sociedad mayoritaria, lo que puede conducir al separatismo o al supremacismo. En Canadá, algunos consideran que el fracaso de la mayoría dominante inglesa a la hora de integrar a los canadienses franceses ha provocado el separatismo quebequés.

Otros afirman que las minorías necesitan protecciones específicas para garantizar que no son marginadas: por ejemplo, la educación bilingüe puede ser necesaria para que las minorías lingüísticas puedan integrarse plenamente en el sistema escolar y competir en igualdad de condiciones en la sociedad. Desde este punto de vista, los derechos de las minorías refuerzan el proyecto de construcción nacional, ya que los miembros de las minorías ven sus intereses bien atendidos y aceptan de buen grado la legitimidad de la nación y su integración (no asimilación) en ella.[26]

Véase también

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Referencias

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  1. Healey, Joseph F; Stepnick, Andi; O'Brien, Eileen (2019). Race, ethnicity, gender, & class: the sociology of group conflict and change (en inglés). ISBN 9781506346946. OCLC 1006532841. Consultado el 20 de abril de 2019. 
  2. Ritzer, George (2015). Essentials of sociology (en inglés). ISBN 9781483340173. OCLC 871004576. Consultado el 20 de abril de 2019. 
  3. Laurie, Timothy N. «2017 The Concept of Minority for the Study of Culture». Continuum: Journal of Media and Cultural Studies (en inglés). Consultado el 20 de abril de 2019. 
  4. Johnson, Kevin R. (2002-2003). «The Struggle for Civil Rights: The Need for, and Impediments to, Political Coalitions among and within Minority Groups». Louisiana Law Review 63: 759. Consultado el 20 de abril de 2019. 
  5. Becker, Gary S (1971). The economics of discrimination (en inglés). University of Chicago Press. ISBN 9780226041049. OCLC 658199810. Consultado el 20 de abril de 2019. 
  6. Verloo, Mieke (2006). «Multiple Inequalities, Intersectionality and the European Union». European Journal of Women's Studies (en inglés) 13 (3): 211-228. doi:10.1177/1350506806065753. Consultado el 20 de abril de 2019. 
  7. Skrentny, John David (2002). The minority rights revolution (en inglés). Belknap Press of Harvard University Press. ISBN 9780674043732. OCLC 431342257. Consultado el 20 de abril de 2019. 
  8. a b c Robson, Laura (2021). «Capitulations Redux: The Imperial Genealogy of the Post–World War I "Minority" Regimes». The American Historical Review 126 (3): 978-1000. ISSN 0002-8762. doi:10.1093/ahr/rhab358. 
  9. a b Wirth, L. (1945). «The Problem of Minority Groups». En Linton, Ralph, ed. The Science of Man in the World Crisis. New York: Columbia University Press. p. 347.  El politólogo y profesor de derecho, Gad Barzilai, ha ofrecido una definición teórica de las comunidades no gobernantes que conceptualiza a los grupos que no gobiernan y están excluidos de los recursos del poder político. Barzilai, G. Communities and Law: Politics and Cultures of Legal Identities. Ann Arbor: University of Michigan Press.
  10. Wagley, Charles; Harris, Marvin (1958). Minorities in the new world: six case studies (en inglés). New York: Columbia University Press. 
  11. Joe R. Feagin (1984). Racial and Ethnic Relations (2nd edición). Prentice-Hall. pp. 10. ISBN 978-0-13-750125-0. 
  12. Cultural Diversity Glossary of Terms. Diversity Training University International Publications Division. 2008. p. 4. 
  13. Barzilai, Gad (2010). Communities and Law: Politics and Cultures of Legal Identities. University of Michigan Press. ISBN 978-0472024001. Archivado desde el original el 28 de febrero de 2017. Consultado el 27 de febrero de 2017. 
  14. Laurie, Timothy; Khan, Rimi (2017), «The Concept of Minority for the Study of Culture», Continuum: Journal of Media & Cultural Studies 31 (1): 1-12, S2CID 152009904, doi:10.1080/10304312.2016.1264110 .
  15. Konrad, Alison M.; Linnehan, Frank (1999), «Handbook of Gender & Work Handbook of gender & work», Handbook of Gender & Work (SAGE Publications, Inc.): 429–452, ISBN 9780761913559, doi:10.4135/9781452231365.n22 .
  16. Daniel Šmihula (2008). «National Minorities in the Law of the EC/EU». Romanian Journal of European Affairs 8 (3): 51-81. Archivado desde el original el 23 de agosto de 2011. 
  17. «The most (and least) culturally diverse countries in the world». Pew Research Center (en inglés estadounidense). Archivado desde el original el 11 de agosto de 2019. Consultado el 1 de noviembre de 2019. 
  18. Protsyk, Oleh (2010). The representation of minorities and indigenous peoples in parliament: a global overview. Inter-parliamentary Union.627. Geneva: Inter-parliamentary Union. OCLC 754152959. 
  19. Verkuyten, Maykel (2005). «Ethnic Group Identification and Group Evaluation Among Minority and Majority Groups: Testing the Multiculturalism Hypothesis». Journal of Personality and Social Psychology (en inglés) 88 (1): 121-138. ISSN 1939-1315. PMID 15631579. doi:10.1037/0022-3514.88.1.121. 
  20. Lyal S. Sunga (2004). International Criminal Law: Protection of Minority Rights, Beyond a One-Dimensional State: An Emerging Right to Autonomy? ed. Zelim Skurbaty. (2004) 255–275.
  21. du Toit, Pierre; Theron, François (1988). «Ethnic and minority groups, and constitutional change in South Africa». Journal of Contemporary African Studies (en inglés) 7 (1–2): 133-147. ISSN 0258-9001. doi:10.1080/02589008808729481. 
  22. «U.S. Census Bureau QuickFacts: United States». Census Bureau QuickFacts (en inglés estadounidense). Archivado desde el original el 16 de agosto de 2018. Consultado el 17 de agosto de 2018. 
  23. «Reconocimiento político del Pueblo Gitano en España. [Impacto social]. WORKALÓ. La creación de nuevos modelos ocupacionales para minorías culturales: el caso gitano (2001-2004). Framework Programme 5 (FP5)». SIOR, Social Impact Open Repository. Archivado desde el original el 5 de septiembre de 2017. 
  24. Dictamen del Comité Consultivo del Consejo de Europa sobre el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, en particular los párrafos 37-43. Archivado el 16 de junio de 2007 en Wayback Machine.
  25. Por ejemplo, J.A. Lindgren-Alves, miembro del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, hablando en la 67ª Sesión del Comité (Acta resumida de la 1724ª sesión, 23 de agosto de 2005, CERD/C/SR.1724)
  26. Véase Henrard, K. (2000). Diseñar un sistema adecuado de protección de las minorías: Derechos humanos individuales, derechos de las minorías y derecho a la autodeterminación. Martinus Nijhoff. pp. 218-224. ISBN 978-9041113597. Archivado desde el original el 28 de febrero de 2017. Consultado el 27 de febrero de 2017. 

Bibliografía

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