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Divorcio en Guanajuato

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Durante la época colonial en México, el matrimonio estaba regido por el derecho canónico y las leyes civiles españolas, lo que hacía que el divorcio fuera prácticamente inexistente, permitiéndose solo separaciones de "cama y mesa". Con la independencia de México en 1821, las leyes civiles comenzaron a evolucionar. La Ley de Matrimonio Civil de 1859 introdujo la posibilidad del divorcio absoluto, aunque de manera restrictiva. En el siglo XX, los movimientos sociales y la secularización llevaron a una actitud más abierta hacia el divorcio. En Guanajuato, las leyes locales se adaptaron reflejando esta evolución, incluyendo actualmente el divorcio incausado en su Código Civil.

El Código Civil para el Estado de Guanajuato establece dos formas para disolver el vínculo matrimonial, a saber el divorcio por mutuo acuerdo, y por el otro lado el divorcio necesario, a diferencia de otras legislaciones que regulan otras forma, como es el caso del Código Civil para el Distrito Federal, que establece el divorcio exprés, el cual puede ser tramitado por el matrimonio que no haya procreado hijos, y que ambos cónyuges estén de acuerdo en disolver el matrimonio; también regula el divorcio unilateral, señalado por algunos tratadistas como una especie de repudio, como se dio en el Derecho Romano, consistente, en que una de las partes puede solicitar a la autoridad la disolución del vinculo matrimonio, en virtud de que el otro u otra no desean divorciarse, proponiendo los términos en que se pretende disolver el matrimonio.

En cuanto el proceso de divorcio por mutuo acuerdo, en el Estado de Guanajuato, basta que las partes estén de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial, y en el supuesto de que hayan procreado hijos, deberán acordar lo referente a la Guarda y custodia, Convivencia y pensión alimenticia, en relación a estos.

Por otro lado, el Código de Procedimientos Civiles establece la posibilidad de disolver el vínculo del matrimonio, mediante el proceso de divorcio necesario; este procedimiento se aborda, como ya se mencionó, cuando alguna de las parte no está de acuerdo en disolver el vinculo matrimonial, y que además exista una causal para su disolución, la cual deberá estar contemplada en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones del artículo 323 y artículo 324 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, claro que quien demanda el divorcio por esa vía deberá ser el cónyuge inocente.

El Código Civil de Guanajuato incluye un capítulo sobre el divorcio que, como en otros estados, es crucial para disolver el matrimonio. Sin embargo, su aplicación revela una confusión entre "culpa" y "causa", lo que puede violar derechos fundamentales. En el capítulo XII del Título Quinto, se usan indistintamente las expresiones "cónyuge culpable" y "cónyuge que dio causa al divorcio", aunque tienen significados y consecuencias legales diferentes.

"Culpa" se refiere a la responsabilidad por negligencia o falta de diligencia, implicando que alguien ha fallado en cumplir un deber, lo que puede ser por acción u omisión. Por otro lado, "causa" se refiere al motivo subyacente de una acción, que en el contexto civil puede ser el propósito del contrato (causa final), el motivo personal para contratar (causa impulsiva), o la fuente de la obligación (causa eficiente).

Para evitar malentendidos y aplicaciones incorrectas, es necesario clarificar estos conceptos en la legislación, diferenciando claramente entre culpa y causa en el contexto del divorcio.

La causa es el motivo detrás de una acción. En el divorcio, tanto el matrimonio como su disolución tienen una causa. Si los fines del matrimonio no se cumplen, esto puede ser una razón para divorciarse. Es crucial distinguir entre la "culpa", que implica responsabilidad por incumplimiento, y la "causa", que es el motivo del divorcio.

El Código Civil de Guanajuato confunde estos términos, tratándolos como si fueran lo mismo. Para corregir esto, se propone agregar el artículo 343-A, que establece que la culpa de uno o ambos cónyuges debe resolverse de manera independiente de la causa del divorcio. Univa derecho (discusión) 05:30 3 jul 2024 (UTC)Responder

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